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de juego" una  identidad  futbolística  y demás   mento  en  interrelación  con  el  ambiente y sus
                 términos que buscan significar cualidades que   sistemas bióticos y abióticos.
                 han  emergido del  sistema  que  denominamos
                 "Selección Peruana de Fútbol "y le serán propias   La  ¡nterrelación  de  nuestra  especie  se  ha  ido
                 y solo reconocibles en ella.                 complejizando con el aumento de la población,
                                                              la industrialización, el uso en masa de los com­
                 Del mismo modo, el sistema jurídico ambiental   bustibles fósiles, la síntesis de nuevas moléculas
                 positivo constituye una entidad diversa de cual­  no  degradables y  persistentes,  el  aprovecha­
                 quier otro cuerpo  de  normas  legales,  sin  que   miento de recursos no renovables, entre otros.
                 ello signifique ,claro está, que no se encuentra   La  aparición  de  fenómenos  como  el  cambio
                 integrado al sistema jurídico general.       climático, la desertificación o la pérdida de bio-
                                                              diversidad  han  puesto  en  cuestión  si  nuestra
                 El  Derecho  Ambiental  asume  una  fisonomía   especie sigue o  no  integrada  al  ambiente  del
                 propia a partir de su propósito, de los principios   cual emergió o ,s¡ por el contrario, su conducta
                 que constituyen su fundamento, de la particular   pone en riesgo la sistemática natural e incluso
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 fisonomía de sus normas y de la hermenéutica   los servicios ambientales de los cuales depende
                 de las mismas.                               nuestra civilización.

                 En otras  palabras, el  Derecho Ambiental es re­  El  Derecho  Am biental  es  la  respuesta  a  un
                 conocible como unidad global diferenciable, no   problema, y  consecuentemente nace con  una
                 solo porque responde a un particulary privativo   finalidad preventiva; la cual es, evitar conductas
                 propósito, mantiene un objeto diferente al resto   que  puedan  -parafraseando  al  Profesor  Raúl
                 del sistema legal o encuentra su fundamento en   Brañes- afectar significativamente  las  interre­
                 principios diferentes, sino también debido a que   laciones  entre  los  seres  vivos  y  sus  sistemas
                 sus  normas  deben  ser  interpretadas  conside­  de ambiente; o ,en cambio, es que el  Derecho
                 rando la relación  sistémica entre la civilización   Ambiental -planteado a manera de hipótesis-
                 humana y el ecosistema.                      busca recomponer o restablecer la integración
                                                              primigenia que existió entre la especie humana
                 El  Derecho  Ambiental  positivo,  a diferencia de   y su sistema ambiente, y a partir de ahí mante­
                 otras  normas jurídicas, regula  la  interacción de   ner el nuevo equilibrio dinámico.
                 conductas humanas con los sistemas ecológicos.
                                                              Ahora bien, si consideramos a nuestra especie
                 El sistema ambiental es responsable de la vida   como  un  elemento  del  sistema  ambiental  o
                 en  una  m ultiplicidad  de  formas  en  nuestro   del  ecosistema,  su  conducta  o  ¡nterrelaciones
                 planeta y la  vida es ,a  su  vez,  responsable del   deberían responderal ideal de funcionamiento
                 actual  equilibrio  ecosistémico  del  mismo;  el   sistémico, es decir, nuestra especie nació inte­
                 sistema ambiental y sus condiciones perfilan las   grada y en su devenir debería encausarse dentro
                 formas de vida y la evolución de las especies; y   del ideal integrativo.
                 la vida  a  su turno influye en  las condiciones y
                 características de los elementos inanimados, y   Al respecto, como lo mencionamos líneas arriba,
                 todo, visto  como  unidad  global, constituye el   diversos autores consideran que la prevención
                 sistema ambiental en equilibrio, el cual alberga   de  conductas  humanas  que  puedan  afectar
                 en su  interior  una  infinidad  de interrelaciones   significativamente las ¡nterrelaciones entre los
                 permanentes, estables y regulares, las cuales el   seres vivos y sus sistemas de ambiente consti­
           AD VO C ATU S  135   la integración sistémica de la actividad humana   al principio de Prevención como el fundamento
                 Derecho  Ambiental  busca  preservar mediante
                                                              tuye la primera prioridad y, por lo tanto, sitúan
                                                              primero y fundamental del Derecho Ambiental.
                 con el ecosistema.

                                                              Postular que el Derecho Ambiental busca lograr
                 La especie humana, qué duda cabe, constituye
                 un  elemento  del  sistema  ambiental;  un  ele­
                                                              que la especie humana se integre a los sistemas


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