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de juego" una identidad futbolística y demás mento en interrelación con el ambiente y sus
términos que buscan significar cualidades que sistemas bióticos y abióticos.
han emergido del sistema que denominamos
"Selección Peruana de Fútbol "y le serán propias La ¡nterrelación de nuestra especie se ha ido
y solo reconocibles en ella. complejizando con el aumento de la población,
la industrialización, el uso en masa de los com
Del mismo modo, el sistema jurídico ambiental bustibles fósiles, la síntesis de nuevas moléculas
positivo constituye una entidad diversa de cual no degradables y persistentes, el aprovecha
quier otro cuerpo de normas legales, sin que miento de recursos no renovables, entre otros.
ello signifique ,claro está, que no se encuentra La aparición de fenómenos como el cambio
integrado al sistema jurídico general. climático, la desertificación o la pérdida de bio-
diversidad han puesto en cuestión si nuestra
El Derecho Ambiental asume una fisonomía especie sigue o no integrada al ambiente del
propia a partir de su propósito, de los principios cual emergió o ,s¡ por el contrario, su conducta
que constituyen su fundamento, de la particular pone en riesgo la sistemática natural e incluso
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
fisonomía de sus normas y de la hermenéutica los servicios ambientales de los cuales depende
de las mismas. nuestra civilización.
En otras palabras, el Derecho Ambiental es re El Derecho Am biental es la respuesta a un
conocible como unidad global diferenciable, no problema, y consecuentemente nace con una
solo porque responde a un particulary privativo finalidad preventiva; la cual es, evitar conductas
propósito, mantiene un objeto diferente al resto que puedan -parafraseando al Profesor Raúl
del sistema legal o encuentra su fundamento en Brañes- afectar significativamente las interre
principios diferentes, sino también debido a que laciones entre los seres vivos y sus sistemas
sus normas deben ser interpretadas conside de ambiente; o ,en cambio, es que el Derecho
rando la relación sistémica entre la civilización Ambiental -planteado a manera de hipótesis-
humana y el ecosistema. busca recomponer o restablecer la integración
primigenia que existió entre la especie humana
El Derecho Ambiental positivo, a diferencia de y su sistema ambiente, y a partir de ahí mante
otras normas jurídicas, regula la interacción de ner el nuevo equilibrio dinámico.
conductas humanas con los sistemas ecológicos.
Ahora bien, si consideramos a nuestra especie
El sistema ambiental es responsable de la vida como un elemento del sistema ambiental o
en una m ultiplicidad de formas en nuestro del ecosistema, su conducta o ¡nterrelaciones
planeta y la vida es ,a su vez, responsable del deberían responderal ideal de funcionamiento
actual equilibrio ecosistémico del mismo; el sistémico, es decir, nuestra especie nació inte
sistema ambiental y sus condiciones perfilan las grada y en su devenir debería encausarse dentro
formas de vida y la evolución de las especies; y del ideal integrativo.
la vida a su turno influye en las condiciones y
características de los elementos inanimados, y Al respecto, como lo mencionamos líneas arriba,
todo, visto como unidad global, constituye el diversos autores consideran que la prevención
sistema ambiental en equilibrio, el cual alberga de conductas humanas que puedan afectar
en su interior una infinidad de interrelaciones significativamente las ¡nterrelaciones entre los
permanentes, estables y regulares, las cuales el seres vivos y sus sistemas de ambiente consti
AD VO C ATU S 135 la integración sistémica de la actividad humana al principio de Prevención como el fundamento
Derecho Ambiental busca preservar mediante
tuye la primera prioridad y, por lo tanto, sitúan
primero y fundamental del Derecho Ambiental.
con el ecosistema.
Postular que el Derecho Ambiental busca lograr
La especie humana, qué duda cabe, constituye
un elemento del sistema ambiental; un ele
que la especie humana se integre a los sistemas
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