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público  técnico  especializado,  con  personería   así como la tipificación de infracciones en ma­
                  jurídica  propia,  adscrito  al  Ministerio  del  Am­  teria ambiental.
                  biente y es el  Ente Rector del Sistema Nacional
                  de  Evaluación  y  Fiscalización  Ambiental  -en   A  continuación,  las  normas  que  tipifican  las
                  adelante "SINEFA"20-.                        infracciones ambientales aplicables a la gran y
                                                               mediana minería:
                  Entre  las  principales  obligaciones  y consenti­
                  mientos gubernamentales que fiscaliza el OEFA   a)   Resolución  de  Consejo  Directivo  N° 42-
                  se encuentran la certificación ambiental, la cual   2015-OEFA/CD, que tipifica las infracciones
                  dependerá en  cuanto a  su  contenido sobre la   administrativas  y  establece  la  escala  de
                  magnitud de las operaciones y  las actividades   sanciones  aplicable  a  las  actividades  de
                  mineras a desarrollar. Así, resulta fundamental   Exploración  Minera  desarrolladas  por  los
                  considerar  principalmente a  las  disposiciones   administrados  del  Sector  Minería  que  se
                  del  i)  Reglamento  Ambiental  para  las  Activi­  encuentran bajo el ámbito de competencia
                  dades de Exploración Minera, aprobado por el     del Organismo de Evaluación y Fiscalización
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  Decreto  Supremo  N° 20-2008-EM;  ii)  el  Regla­  Ambiental -OEFA. Las infracciones que esta
                  mento de Protección y Gestión Ambiental para     Resolución tipifica están  relacionadas con
                  las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor   el incumplimiento de las disposiciones del
                  General, Transporte y Almacenamiento Minero,     Reglamento Ambiental para la Exploración
                  aprobado por el Decreto Supremo N° 40-2014-      Minera y se clasifican en leves, graves y muy
                  EM; y,  iii) la  Ley que regula el  Cierre de Minas,   graves,  siendo  pasibles  de  ser sanciona­
                  aprobada  por la  Ley 28090,  y su  Reglamento,   das  con  una  amonestación  o  multas  que
                  aprobado por el Decreto Supremo N° 33-2005-      varían  desde  las cinco  (5)  a  las cuatro  mil
                  EM. De igual manera, se comprende dentro de      quinientas  (4,500)  Unidades  Impositivas
                  la  fiscalización  al  cumplimiento de los  Límites   Tributarias -en adelante"UIT", dependiendo
                  Máximos Permisibles, e incluso en algunos casos   de la gravedad de la infracción. Entre otras
                  a los Estándares de Calidad Ambiental, los cuales   infracciones,  la  presente  Resolución tipifi­
                  sirven como parámetros para evaluar el impacto   ca: a)  la variación de las plataformas a una
                  causado en el ambiente.                          distancia  mayor de cincuenta  (50)  metros
                                                                   lineales sin la aprobación de la DGAAM; b)
                  7.7.  Tipificación de infracciones.              nocomunicarel inicio o reinicio de activida­
                                                                   des en exploración; y, c) procesar minerales
                  Conforme  al  numeral  11.2  del  artículo  11  de   en una planta piloto para comercializarlos.
                  la  Ley  del  Sistema  Nacional  de  Evaluación  y
                  Fiscalización  Ambiental,  aprobada  por  la  Ley   b)   Resolución  de  Consejo  Directivo  N ° 43-
                  29325,  el  OEFA cuenta  con función  normativa   2015-OEFA/CD,  que tipifica  las  infraccio­
                  para  dictar,  en  el  ámbito  de  su  competencia,   nes  administrativas  y  establece  la  escala
                  las normas que regulen el ejercicio de la fiscali­  de  sanciones  aplicable  a  las  actividades
                  zación ambiental, la tipificación de infracciones   de  Explotación,  Beneficio,  Labor General,
                  administrativas, aprobar la escala de sanciones   Transporte y Almacenamiento Minero de­
                  correspondientes, los criterios de graduación de   sarrolladas por los administrados del Sector
                  éstas y los alcances de las medidas preventivas,   Minería que se encuentran bajo el ámbito
                  cautelares y correctivas.  Es  al  amparo  de esta   de competencia del OEFA. Las infracciones
                  norma que el OEFA ha regulado los alcances de    que esta Resolución tipifica están relaciona­
            135   su  procedimiento administrativo sancionador,    das principalmente con el incumplimiento
            AD VO C ATU S   20.  Conforme a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada por la Ley 29325.
                                                                   de  las disposiciones del Decreto Supremo
                  las medidas administrativas que  pueda emitir,









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