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responsabilidad administrativa son: i) caso for­  plazo de prescripción, pero se puede reanudar
          tuito o fuerza mayor, debidamente acreditado17;   si dicho procedimiento se mantiene paralizado   <
          ii)  obrar en cumplimiento de un deber legal o   por  más  de  veinticinco  (25)  días  hábiles  por   u
          ejercicio legítimo del  derecho de defensa;  iii)   causa  no  imputable  al  administrado.  Sobre el   ui
                                                                                                            a.
          incapacidad mental para entender la infracción   particular, resulta fundamental precisar que en
                                                                                                            LU
          cometida; iv) orden obligatoria de la autoridad   el plano administrativo, la prescripción opera de
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      MINERO,
          com petente  en  ejercicio  de  sus funciones;  v)   oficio por parte de la Administración Pública sin   AMBIENTAL
                                                                                                      Y DE LOS
          error inducido  por la Administración  Pública o   que el administrado tenga que necesariamente   RECURSOS
                                                                                                    ENERGÉTICOS
          por disposición administrativa confusa o ilegal;   oponerlo  como  un  medio de defensa,  para  lo
          y, vi)  subsanación voluntaria  con  anterioridad   cual, además se encuentra facultado.
          a  la  notificación  de  la  imputación  de  cargos.
          Por  otra  parte,  el  TUO  LPAG  establece  como   Adicionalmente,  el  DL  1272  incluyó  la  figura
          condición  atenuante  al  reconocim iento  de   de  la  caducidad  del  PAS,  la  cual  establece  un
          responsabilidad  por parte del administrado de   plazo máximo para que el PAS sea resuelto, de
                                                                                                        lo
          manera expresa y por escrito, y permite que la   lo contrario  debe  ser  archivado.  Este  plazo es
          normativa  especial  pueda  prever  otras condi­  de  nueve  (9)  meses  que  puede  ser ampliado   <
                                                                                                        2
          ciones atenuantes.                           excepcionalmente  por tres  (3)  meses  más.  No   O
                                                                                                        u
                                                       obstante ello, si un PAS caducó pero el plazo de   <
                                                                                                        2
          Cuando se  configura  una  condición  eximente   prescripción aún no se hubiese configurado, la   i/l
          se libera de la responsabilidad administrativa al   autoridad competente puede evaluar e instruir   U J
                                                                                                        cc
                                                                                                        O
          administrado, mientras que la configuración de   un nuevo PAS por la misma supuesta infracción.  h-
                                                                                                        Z>
          alguna condición atenuante de responsabilidad                                                 <
          administrativa genera que se reduzca la sanción.  Debe  notarse que  el TUO  LPAG  establece  que
                                                        la  normativa  sectorial  no  debe  prever condi­
          Otra de las reglas importantes para el ejercicio   ciones  menos favorables  para el  administrado
          de  la  potestad  sancionadora  es la figura de  la   que  las  desarrolladas  por esta  ley18.  En  virtud
          prescripción  de la infracción administrativa,  la   de  esta  disposición,  aquellas  reglas que fijen
          cual opera con el transcurso de un determinado   las  autoridades  administrativas  para  limitar o
          período establecido en la normativa, que como   no reconocer el  contenido del TUO  LPAG  para
          regla general es de cuatro (4) años -lo cual  no   el ejercicio de su potestad sancionadora, deben
          ha sido modificado recientemente-  Así, en caso   ser  entendidas  como  vulneradoras  de  dicho
          opere la  prescripción,  las  autoridades  pierden   cuerpo legal.
          la competencia para que en determinado caso
          en  concreto  puedan  determinar  la  existencia   II.   RÉGIMEN SANCIONADOR EN LA
          de responsabilidad administrativa. El cómputo     MEDIANA Y GRAN MINERÍA
          del  plazo de prescripción para  las infracciones
          instantáneas  o  instantáneas  con  efectos  per­  1.   Régimen sancionador en materia
          manentes se inicia  desde el  día en que fueron   ambiental.
          cometidas;  para  las  infracciones  continuadas,                                             _i
          desde  que  se  realizó  la  última  acción  consti­  Actualmente,  el  régimen  sancionador en  ma-   -
          tutiva  de  infracción; y,  para  las  infracciones   teria ambiental para la gran y mediana minería
          permanentes,  desde  que  la  acción  cesa.  Con   está  a  cargo  del  OEFA, el  cual  es  una  entidad
          el  inicio  del  PAS  se  suspende  el  cómputo  del  creada  en  el  año  200819 como  un  organismo
                                                                                                        ID
                                                                                                        ro
                                                                                                        co
          17.  Al  respecto, puede verse a GUZMAN  NAPURÍ, Christian. Tratado de la Administración Pública y del Procedimiento   £
              Administrativo. Lima: Ediciones Caballero Bustamante, 2011, p. 896.                       2
          18.  Segundo párrafo del numeral 2 del artículo 245 del TUO LPAG.                             §
                                                                                                        Q
          19.  A través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013.




            El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional   j  35
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