Page 158 - Edición N° 35
P. 158

d)  Principio de irretroactividad            el  administrado imputado. Ahora bien, nótese
                                                       que  el TUO  LPAG  ha  restringido  el  ámbito  de   <
          A través del principio de irretroactividad, el TUO   aplicación de este principio solo hasta aquellas   u
          LPAG prevé que las disposiciones sancionadoras   sanciones  impuestas  que aún  no  se ejecuten,   LU
                                                                                                            CL
          -las  infracciones  y sanciones-  aplicables a  un   no siendo aplicable a sanciones ya ejecutadas.  LO
                                                                                                            U J
          caso  en  concreto  son aquellas vigentes al  mo­
                                                                                                      DERECHO
          mento de incurrir en la conducta tipificada, salvo   2.   Principales reglas generales del   MINERO,
                                                                                                     AMBIENTAL
                                                                                                      Y DE LOS
          que una disposición normativa posterior resulte   procedimiento administrativo             RECUBSOS
          más beneficiosa. De esta forma, las disposiciones   sancionador.                          ENERGETICOS
          sancionadoras son de efecto retroactivo cuando
          favorecen  al  administrado  presunto infractor o   EITUO LPAG, además del reconocimiento de los
          infractor -en  caso  se  haya  reconocido su  res­  principios del  Derecho Administrativo  Sancio­
          ponsabilidad  administrativa-, sobre cuestiones   nador, establece las reglas generales dentro de
          referidas  a  i)  la  tipificación  de  infracciones;  ii)   las cuales se debe enmarcar el  procedimiento
          las sanciones; y,  ¡ii)  plazos de prescripción.  Las   administrativo sancionador -en adelante "PAS"  _I
          nuevas  disposiciones  sancionadoras  también   de cada entidad. A continuación, abordaremos
          son de efecto inmediato sobre sanciones que se   de manera sucinta las autoridades competentes
          encuentren en ejecución al momento en que las   en el PAS, la estructura de este procedimiento,
          nuevas normas entran en vigencia.             los eximentes y atenuantes de responsabilidad
                                                       administrativa.                                  £
                                                                                                        o
          Este  principio,  importado  de  su  vertiente  del                                           i—
          Derecho  Penal  previsto  en  nuestra  Constitu­  Con  la publicación  del  DL 1272, dentro del PAS
          ción  Política10 11,  presenta  dos garantías  a  favor   deben reconocerse a las siguientes autoridades” :
          del  administrado frente a  la  potestad  sancio­
          nadora de la Administración  Pública: i) solo se   a)   Autoridad  instructora: es el órgano encar­
          puede ser imputado y sancionado por normas       gado de instruir el PAS, para lo cual  recaba
          vigentes  al  m om ento  en  que  se  com etió  la   los  datos  e  información,  examina  los  he­
          conducta tipificada, por lo que, en mérito de la   chos,  imputa  la  comisión  de  infracciones,
          seguridad jurídica, no cabe la atribución de res­  y formula  el  informe final  de  instrucción.
          ponsabilidad administrativa si el hecho infractor   Nótese que el rol de la autoridad instructora
          fue  cometido antes  de  que dichas conductas     no  es  buscar cualquier fundamento  para
          hayan  sido  previstas como  infracción; y,  ii)  las   sancionar al  administrado,  sino  que,  bajo
          normas posteriores a la comisión de la infracción   los principios de buena fe procedimental12
          pueden  resultar aplicables  siempre  y  cuando   y ejercicio legítimo del poder13, su objetivo
          representen una ventaja o mejor posición para    es dotar de las herramientas necesarias para





          10.  Artículo 103.                                                                            —¡
                                                                                                        <
          11.  Estas autoridades se desprenden del inciso 1  del numeral 252.1  del artículo 252 y del artículo 253 del TUO LPAG.  u
                                                                                                        LU
                                                                                                        O.
          12.  1.8.  Principio de buena fe procedimental.- "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o   LO
                                                                                                        LU
              abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados
              por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios
              actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley.
                                                                                                        m
              Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta   ro
              contra la buena fe procedimental."                                                        </)
                                                                                                        5
          13.  1.17.  Principio del  ejercicio  legítimo  del  poder.-  "La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las
                                                                                                        S
              competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose   §
              especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o
                                                                                                        Q
              en contra del interés general"



            El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional   13 3
   153   154   155   156   157   158   159   160   161   162   163