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g) Incumplimientos relacionados con el expen sean declarados ilegales por la autoridad com
dio, abastecimiento, despacho, comercializa petente, dichos supuestos deben interpretarse <
ción, suministro o entrega de Hidrocarburos u necesariamente de acuerdo a las competencias U
Otros Derivados a personas no autorizadas. del O SIN ER G M IN y sin invertir la carga de la LU
O.
prueba que corresponde a esta entidad. Es decir, CO
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h) Incum plim ientos relacionados con pro por ejemplo, cuando se refiere a daños, se debe
DERECHO
cedim ientos o estándares de trabajo ca entender que son daños a la infraestructura o MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
lificados como de alto riesgo, normas que instalaciones, aspectos sobre los cuales 051- RECURSOS
ENERGETICOS
establecen parámetros de medición, límites o NERGMIN tiene competencias y sobre los que su
tolerancias, tales como, normas de control de actividad de supervisión y fiscalización pueden
calidad, control metrológico, peso neto de ci determinar efectivamente los daños. De esta
lindros de GLP, parámetros de aire o emisión, forma, OSINERGMIN no podría alegar daños al
existencias, entre otros. ambiente, ni tampoco requerir al administrado
que acredite que su supuesta infracción no
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i) Los incumplimientos de indicadores veri- ocasionó daños, pues en este caso estaría in U J
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ficados en procedim ientos de supervisión virtiendo la carga de la prueba ilegítimamente. <
muestra!, salvo que se acredite el levanta O
miento de la infracción en todo el universo al Régimen sancionador de la SUNAFILen minería: u
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que representan las muestras.
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Como ya hemos señalado líneas arriba, el RSSOM UJ
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j) Incumplimientos relacionados con la obten prevé para la SUNAFIL la competencia para su O
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ción de autorizaciones exigibles para una ac pervisar y fiscalizar el cumplimiento de las dispo <
tividad, que fueran obtenidas o regularizadas siciones legales y técnicas de la seguridad y salud
con posterioridad al inicio del procedimiento ocupacional en la mediana y gran minería, dentro
administrativo sancionador. del marco de la Ley 29981. Al respecto, la SUNAFIL
es un organismo técnico especializado adscrito
k) Los actos u omisiones que hubiesen gene al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo,
rado la imposición de una medida correctiva, con autonomía para el ejercicio de sus funciones,
medida cautelar o mandato, por parte de las cuales desarrolla y ejecuta en el marco de la
Osinergmin, orientada al levantamiento del Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada
incumplimiento suscitado. por la Ley 28806 -en adelante, la"LGI". A diferencia
de los regímenes del OEFA y del OSINERGMIN,
l) Otros que apruebe el Consejo Directivo". (El la SUNAFIL no cuenta con la facultad normativa
subrayado es nuestro). Si para tipificar las infracciones sobre las que es
competente28, sino que ejerce su competencia
Si bien algunos fragmentos de la norma citada sancionadora sobre la tipificación de infracciones
no calzan necesariamente para las actividades prevista en el Reglamento de la Ley General de
mineras, puede apreciarse que el OSINERGMIN Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto
restringe sustancialmente la aplicación del exi Supremo N° 19-2006-TR -en adelante, el"RLGI".
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mente de responsabilidad administrativa por u
subsanación voluntaria establecida por el TUO Sobre el particular, el RLGI clasifica a las infrac U J
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LPAG. Sin perjuicio de que estas restricciones ciones en leves, graves y muy graves29, y para de U J
a la subsanación voluntaria incumplan con el terminar el monto de la sanción aplicable, toma
principio de legalidad de acuerdó al artículo 245 como referencia dicha clasificación por el núme
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del TUO LPAG, debe notarse que hasta que no ro de trabajadores afectados a los que asigna ro
§
O
28. Artículo 41 de la Ley 28806. §
O
29. En los artículos 26, 27 y 28 del Decreto Supremo 19-2006-TR.
El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional 143