Page 147 - Edición N° 35
P. 147
determinados valores30. Entre otras infracciones, del TUO LPAG a través del Decreto Supremo N°
el RLGI tipifica: i) la falta de orden y limpieza del 7-2017-TR, publicado en mayo del 2017. En rela
centro de trabajo que implique riesgos para la ción a las autoridades involucradas en el PAS de la
integridad física y salud de los trabajadores; ii) SUNAFIL se tienen a las siguientes: i) Autoridades
no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y Instructoras, que son las Sub-lntendencias de Ac
los controles periódicos de las condiciones de tuación Inspectiva de las Intendencias Regionales
trabajo y de las actividades de los trabajadores y de la Intendencia de Lima Metropolitana; ii) Au
o no realizar aquellas actividades de prevención toridades Decisoras, que son las Sub-lntenden-
que sean necesarias según los resultados de las cias de Resolución de las Intendencias Regionales
evaluaciones; iii) no constituir o no designar a y de la Intendencia de Lima Metropolitana;31 iii)
uno o varios trabajadores para participar como las Intendencias Regionales y la Intendencia de
supervisor o miembro del Comité de Seguridad Lima Metropolitana, encargadas de resolver los
y Salud, así como no proporcionarles formación recursos administrativos en segunda instancia; y,
y capacitación adecuada; iv) no observar las iii) excepcionalmente elTribunal de Fiscalización
normas específicas en materia de protección de Laboral para resolver los recursos de revisión.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
la seguridad y salud de las trabajadoras durante
los períodos de embarazo y lactancia y de los En cuanto a la estructura del PAS de la SUNAFIL,
trabajadores con discapacidad; y, v) no imple el RGU prevé reglas similares al TUO LPAG, di
mentar un sistema de gestión de seguridad y vidiéndolo en dos fases: instructora y sanciona-
salud en el trabajo o no tener un reglamento de dora. La primera fase comprende i) las acciones
seguridad y salud en el trabajo. Cabe señalar que previas al inicio del PAS con el análisis del acta de
para la determinación de la comisión de dichas infracción emitido en una inspección llevada a
infracciones se toma de referencia principal cabo por la SUNAFIL; ii) la notificación de la im
mente el RSSOM y supletoriamente la normativa putación de cargos al administrado con lo que
en seguridad y salud en el trabajo prevista en se da inicio formalmente al PAS; iii) recepción
la Ley 29783 y su Reglamento, aprobado por el de ios descargos por parte del administrado;
Decreto Supremo N° 5-2012-TR. y, iv) emisión del informe final de instrucción.
Por su parte, la fase sancionadora está com
prendida desde i) la recepción del informe final
Reglas del procedimiento administrativo san de instrucción por parte del administrado; ii) la
cionador de la SUNAFIL: recepción de los descargos contra dicho informe
presentado por el administrado; y, iii) la emisión
Las reglas del PAS de la SUNAFIL están reguladas de la resolución final en la que resuelve declarar
en el RLGI, el cual se adecuó a las disposiciones el archivamiento del PAS o la declaración de res-
30. Artículo 48.- Cuantía y calificación de las sanciones
"48.1 El cálculo del monto de las sanciones se determina en base a la siguiente tabla:"
(...)
No MYPE
Gravedad de Número de trabajadores afectados
la infracción
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 10 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
I Leves 0.23 0.77 1.10 2.03 2.70 3.24 4.61 6.62 9.45 13.50
AD VO C ATU S Graves 2.25 3.38 4.50 5.63 6.75 9.00 20.25 15.75 36.00 22.50
1.35
11.25
18.00
45.00
27.00
15.75
6.75
4.50
Muy grave
12.15
9.90
31. Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 89-2017-SUNAFIL.
144 J u a n P a b l o M a c a s s i Z a v a l a