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determinados valores30. Entre otras infracciones,   del TUO LPAG a través del  Decreto Supremo N°
                el RLGI tipifica: i) la falta de orden y limpieza del   7-2017-TR, publicado en mayo del 2017. En rela­
                centro de trabajo que implique riesgos para la   ción a las autoridades involucradas en el PAS de la
                integridad física y salud de los trabajadores; ii)   SUNAFIL se tienen a las siguientes: i) Autoridades
                 no  llevar a  cabo  las  evaluaciones de  riesgos y   Instructoras, que son las Sub-lntendencias de Ac­
                 los controles periódicos de las condiciones de   tuación Inspectiva de las Intendencias Regionales
                trabajo y de las actividades de los trabajadores   y de la Intendencia de Lima Metropolitana; ii) Au­
                o no realizar aquellas actividades de prevención   toridades Decisoras, que son las Sub-lntenden-
                que sean necesarias según los resultados de las   cias de Resolución de las Intendencias Regionales
                evaluaciones; iii) no constituir o no designar a   y de la Intendencia de Lima  Metropolitana;31 iii)
                 uno o varios trabajadores para participar como   las Intendencias Regionales y la  Intendencia de
                supervisor o miembro del Comité de Seguridad   Lima Metropolitana, encargadas de resolver los
                y Salud, así como no proporcionarles formación   recursos administrativos en segunda instancia; y,
                y  capacitación  adecuada;  iv)  no  observar  las   iii)  excepcionalmente elTribunal de Fiscalización
                 normas específicas en materia de protección de   Laboral para resolver los recursos de revisión.
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 la seguridad y salud de las trabajadoras durante
                 los  períodos de embarazo y lactancia y de  los   En cuanto a la estructura del PAS de la SUNAFIL,
                trabajadores con discapacidad; y, v)  no imple­  el RGU prevé reglas similares al TUO  LPAG, di­
                 mentar  un  sistema  de  gestión  de seguridad  y   vidiéndolo en dos fases: instructora y sanciona-
                 salud en el trabajo o no tener un reglamento de   dora. La primera fase comprende i) las acciones
                 seguridad y salud en el trabajo. Cabe señalar que   previas al inicio del PAS con el análisis del acta de
                 para la determinación de la comisión de dichas   infracción emitido en una inspección llevada a
                 infracciones  se toma  de  referencia  principal­  cabo por la SUNAFIL; ii) la notificación de la im­
                 mente el RSSOM y supletoriamente la normativa   putación de cargos al administrado con lo que
                 en  seguridad  y salud  en  el  trabajo prevista en   se da  inicio formalmente al  PAS; iii)  recepción
                 la Ley 29783 y su Reglamento, aprobado por el   de  ios  descargos  por  parte  del  administrado;
                 Decreto Supremo N° 5-2012-TR.                y,  iv) emisión  del  informe final  de instrucción.
                                                              Por su  parte,  la  fase  sancionadora  está  com­
                                                              prendida desde i) la recepción del informe final
                 Reglas  del  procedimiento  administrativo  san­  de instrucción por parte del administrado; ii) la
                 cionador de la SUNAFIL:                      recepción de los descargos contra dicho informe
                                                              presentado por el administrado; y, iii) la emisión
                 Las reglas del PAS de la SUNAFIL están reguladas   de la resolución final en la que resuelve declarar
                 en el  RLGI, el cual  se adecuó a las disposiciones  el archivamiento del PAS o la declaración de res-




                 30.  Artículo 48.- Cuantía y calificación de las sanciones
                 "48.1 El cálculo del monto de las sanciones se determina en base a la siguiente tabla:"
                     (...)
                                                            No MYPE
                     Gravedad de                     Número de trabajadores afectados
                     la infracción
                                1 a 10  11 a 25 26 a 50  51 a 10  101 a 200  201 a 300  301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
           I         Leves     0.23  0.77   1.10     2.03   2.70   3.24   4.61   6.62    9.45   13.50
           AD VO C ATU S   Graves  2.25  3.38  4.50  5.63   6.75   9.00   20.25  15.75   36.00  22.50
                               1.35
                                                                          11.25
                                                                                         18.00
                                                                                                45.00
                                                                                 27.00
                                                                   15.75
                                            6.75
                                     4.50
                     Muy grave
                                                            12.15
                                                     9.90
                 31.  Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 89-2017-SUNAFIL.
         144    J  u  a  n     P  a  b  l o     M  a  c  a  s  s  i    Z  a  v  a  l a
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