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actividad minera pasible de ser considerada gestión ambiental o la autorización de inicio
mediana o gran minería, a pesar de que estas de operaciones correspondientes, o en zonas <
empresas no contaran con concesiones mineras, prohibidas; o iii) reincidencia en la comisión de U
certificación ambiental y demás autorizaciones la misma infracción dentro de un período de seis 1X1
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necesarias con las que formalmente calificasen (6) meses desde que quedó firme la resolución en
UJ
como titulares mineros. Dicha interpretación se de sanción. Si bien el período de tres (3) años
DERECHO
extendía también a aquellos titulares mineros previsto por la Ley 30230 culminó en julio del MINERO.
AMBIENTAL
Y DE LOS
que simulaban calificarcomo pequeños produc 2017, acertadamente el OEFA viene aplicando RECURSOS
ENERGÉTICOS
tores mineros o mineros artesanales21. Producto sus disposiciones para los PAS iniciados an
de todo ello, el OEFA emitió la Resolución de tes del vencimiento de dicho plazo y para las
Consejo Directivo N° 31-2014-OEFA/CD que supuestas infracciones detectadas dentro de
regulaba dichas actuaciones e interpretaciones, dicho período.
sin embargo, la misma fue declarada nula por
ilegal e inconstitucional por la Sala de Derecho De igual manera, resulta necesario precisar que
i/i
Constitucional y Social Permanente de la Corte por mérito de la Ley 30011, las multas confirma
Suprema del Poder Judicial mediante la Senten das por el Tribunal de Fiscalización Ambiental <
cia de A.P. N° 8653-2015. no pierden su ejecutoriedad cuando los admi O
u
nistrados las cuestionan en la vía del proceso <
Por otra parte, el 12 de julio de 2014 se publicó contencioso administrativo. Para dicho fin, será 2
LO
la Ley que Establece Medidas Tributarias, Sim necesario que los administrados planteen una LU
CC.
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plificación de Procedimientos y Permisos para medida cautelar para que no les sean ejecutadas i—
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la Promoción y Dinamización de la Inversión coactivamente las multas del OEFA ofreciendo <
en el País -"Ley 30230"22. Esta Ley estableció una contracautela en igual proporción de natu
que dentro de un plazo de tres (3) años con raleza personal o real.
tados desde su entrada en vigencia, la OEFA
privilegiaría las acciones orientadas a prevenir Tratamiento de las condiciones eximentes de
y corregir las conductas infractoras en materia responsabilidad administrativa:
ambiental. Dentro de dicho período, se previo
que el OEFA tramite los PAS excepcionales, para En relación al eximente de responsabilidad
lo cual si declara la existencia de una infracción, administrativa de subsanación voluntaria an
ordene la realización de medidas correctivas tes del inicio del PAS, el OEFA ha previsto en el
suspendiendo dicho PAS. Si se verificase el cum artículo 15 de su Reglamento de Supervisión,
plimiento de dicha medida correctiva, el PAS aprobado por la Resolución de Consejo Directi
excepcional concluye; de lo contrario, el mismo vo N° 5-2017-OEFA/CD, que los requerimientos
se reanuda habilitando al OEFA a imponer las efectuados por la autoridad de supervisión o el
sanciones respectivas. Del mismo modo, dentro supervisor que disponen una actuación vincu
de dicho plazo, se estableció que las sanciones lada para el incumplimiento de una obligación
a imponerse no podían superar al 50% de las acarrean la pérdida del carácter voluntario de la
multas que correspondiesen aplicar, salvo que subsanación. Solo para incumplimientos leves,
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se tratasen de i) infracciones muy graves, que el administrado podrá acreditar la subsanación U
generan un daño real y muy grave a la vida antes del PAS o la corrección de la conducta LU
CL
LO
y la salud de las personas; ii) actividades que infractora, la cual podrá ser archivada en este LU
se realicen sin contar con el instrumento de extremo. Así, dentro de la categoría de incum-
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co
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21. Cuyos límites están fijados en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
el Decreto Supremo N° 14-92-EM. 2
§
22. MORA, Carol. 5 puntos para entender el impacto del "paquetazo ambiental" en la ñscalización. Disponible en: <http://
Q
www.actualidadambiental.pe/?p=31619 >
El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional J 39