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actividad  minera  pasible  de  ser considerada   gestión  ambiental  o  la  autorización  de  inicio
            mediana o gran  minería, a  pesar de que estas   de  operaciones  correspondientes,  o en  zonas   <
           empresas no contaran con concesiones mineras,   prohibidas; o iii) reincidencia en la comisión de   U
           certificación ambiental y demás autorizaciones   la misma infracción dentro de un período de seis   1X1
                                                                                                             Q-
            necesarias con las que formalmente calificasen   (6) meses desde que quedó firme la resolución   en
                                                                                                              UJ
           como titulares mineros. Dicha interpretación se   de sanción. Si  bien el  período de tres (3) años
                                                                                                       DERECHO
           extendía también a  aquellos titulares  mineros   previsto por la  Ley 30230 culminó en julio del   MINERO.
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           que simulaban calificarcomo pequeños produc­  2017, acertadamente el OEFA viene aplicando   RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
           tores mineros o mineros artesanales21. Producto   sus  disposiciones  para  los  PAS  iniciados  an­
           de todo  ello,  el  OEFA emitió  la  Resolución  de   tes del  vencimiento de dicho  plazo y  para  las
           Consejo  Directivo  N°  31-2014-OEFA/CD  que   supuestas  infracciones  detectadas  dentro  de
            regulaba dichas actuaciones e interpretaciones,   dicho período.
           sin  embargo, la  misma fue declarada  nula  por
           ilegal e inconstitucional por la Sala de Derecho   De igual manera, resulta necesario precisar que
                                                                                                         i/i
           Constitucional y Social Permanente de la Corte   por mérito de la Ley 30011, las multas confirma­
           Suprema del Poder Judicial mediante la Senten­  das  por el Tribunal  de  Fiscalización Ambiental   <
           cia de A.P. N° 8653-2015.                     no pierden su ejecutoriedad cuando los admi­    O
                                                                                                         u
                                                         nistrados  las cuestionan  en  la vía  del  proceso   <
           Por otra parte, el 12 de julio de 2014 se publicó   contencioso administrativo. Para dicho fin, será   2
                                                                                                         LO
           la  Ley que Establece Medidas Tributarias, Sim­  necesario que los administrados planteen una   LU
                                                                                                         CC.
                                                                                                         O
           plificación  de  Procedimientos y Permisos para   medida cautelar para que no les sean ejecutadas   i—
                                                                                                         3
           la  Promoción  y  Dinamización  de  la  Inversión   coactivamente las multas del OEFA ofreciendo   <
           en  el  País  -"Ley  30230"22.  Esta  Ley  estableció   una contracautela en igual proporción de natu­
           que  dentro de  un  plazo  de tres  (3)  años  con­  raleza personal o real.
           tados desde  su  entrada  en  vigencia,  la  OEFA
           privilegiaría  las acciones orientadas a  prevenir   Tratamiento de  las  condiciones  eximentes  de
           y corregir las conductas infractoras en  materia   responsabilidad administrativa:
           ambiental.  Dentro de dicho período, se previo
           que el OEFA tramite los PAS excepcionales, para   En  relación  al  eximente  de  responsabilidad
           lo cual si declara la existencia de una infracción,   administrativa  de subsanación  voluntaria an­
           ordene  la  realización  de  medidas  correctivas   tes del inicio del PAS, el OEFA ha previsto en el
           suspendiendo dicho PAS. Si se verificase el cum­  artículo  15 de su  Reglamento de Supervisión,
           plimiento  de dicha  medida  correctiva,  el  PAS   aprobado por la Resolución de Consejo Directi­
           excepcional concluye; de lo contrario, el mismo   vo N° 5-2017-OEFA/CD, que los requerimientos
           se reanuda  habilitando al  OEFA  a  imponer las   efectuados por la autoridad de supervisión o el
           sanciones respectivas. Del mismo modo, dentro   supervisor que disponen una actuación vincu­
           de dicho plazo, se estableció que las sanciones   lada para el incumplimiento de una obligación
           a  imponerse  no  podían  superar al  50% de  las   acarrean la pérdida del carácter voluntario de la
           multas que correspondiesen aplicar, salvo que   subsanación. Solo para incumplimientos leves,
                                                                                                         <
           se tratasen  de i)  infracciones  muy graves, que   el administrado podrá acreditar la subsanación   U
           generan  un  daño  real  y  muy grave  a  la  vida   antes  del  PAS  o  la  corrección  de  la  conducta   LU
                                                                                                         CL
                                                                                                         LO
           y  la  salud  de  las  personas;  ii)  actividades que   infractora, la cual podrá ser archivada en este   LU
           se  realicen  sin  contar con  el  instrumento  de  extremo. Así, dentro de la categoría de incum-
                                                                                                         UO
                                                                                                         co
                                                                                                         3
           21.  Cuyos límites están fijados en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
               el Decreto Supremo N° 14-92-EM.                                                           2
                                                                                                         §
           22.  MORA, Carol. 5 puntos para entender el impacto del "paquetazo ambiental" en la ñscalización. Disponible en: <http://
                                                                                                         Q
               www.actualidadambiental.pe/?p=31619 >



             El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional   J 39
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