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N° 40-2014-EM y se clasifican en leves, gra Sancionador del OEFA -en adelante la "RCD
ves y muy graves, siendo pasibles de ser 27-2017 OEFA", con el fin de adecuarlo a las dis <
sancionadas con amonestación o multas posiciones del TUO LPAG. Así, este Reglamento u
que varían desde las quince (15) a las siete establece como autoridades involucradas en lu
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mil quinientas (7,500) UIT, dependiendo el PAS del OEFA a las siguientes: i) Autoridad l/í
UJ
de la gravedad de la infracción. Entre otras Supervisora, que es la Dirección de Supervisión;
DERECHO
infracciones, la presente Resolución tipifica: ii) Autoridad Instructora, que es la Subdirección MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
a) no conservar los registros de monitoreo de Instrucción e Investigación de la Dirección de RECURSOS
ENERGETICOS
por un período de cinco (5) años; b) no Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
cumplir las disposiciones vinculadas a la -en adelante" DFSAI"; iii) Autoridad Decisora,
construcción y manejo de instalaciones; c) que es la DFSAI; y, iv) elTribunal de Fiscalización
no contar con el Instrumento de Gestión Ambiental que es competente para resolver los
Ambiental correspondiente para el inicio recursos en segunda instancia.
de operaciones del alm acenam iento de
un
concentrados y/o minerales fuera de las En cuanto a la estructura del PAS del OEFA, la LU
áreas de concesiones mineras; d) no presen RCD 27-2017-OEFA prevé la misma que el TUO <
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tar el Plan de Cierre de Minas en el modo, LPAG, desarrollada líneas arriba, con algunas O
u
forma y plazo establecido por la normativa variaciones, como son i) el plazo para presentar <
vigente; y, e) no contar con una matriz de los descargos a la notificación de imputación de
un
obligaciones ambientales. cargos por la autoridad instructora, el cual es de LU
CC
O
20 días hábiles improrrogables; ii) la posibilidad I-
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c) Resolución de Consejo Directivo N° 49-2013- de acreditar el ingreso bruto anual percibido el <
OEFA/CD, que tipifica las infracciones admi año anterior para limitar que la posible sanción
nistrativas y establece la escala de sanciones no supere su 10%; iii) el plazo para presentar
relacionadas con los Instrumentos de Gestión nuevos descargos al Informe Final de Instruc
Ambiental y el desarrollo de actividades en ción, el cual es de diez (10) días hábiles, prorro
zonas prohibidas, aplicables a los adminis gabas por cinco (5) días hábiles adicionales.
trados que se encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA. Las infracciones que Cabe señalar que para la aplicación de las san
tipifica se clasifican en leves, graves y muy gra ciones por parte del OEFA, la autoridad decisora
ves, siendo pasibles de ser sancionadas con debe emplear la Metodología para el cálculo de
amonestación o multas que varían desde las las multas base y aplicación de los factores de
cero (0) a las treinta mil (30,000) UIT, depen graduación de sanciones, aprobada por la Re
diendo de la gravedad de la infracción. Entre solución de Presidencia de Consejo Directivo N°
otras infracciones, la presente Resolución 35-2013-OEFA/CD, modificada por la Resolución
tipifica a) incumplir lo establecido en los ins de Consejo Directivo N° 24-2017-OEFA/CD.
trumentos de gestión ambiental aprobados,
generando daño real a la flora o fauna; y, b) Asimismo, como señalábamos líneas arriba, en
desarrollar proyectos o actividades en zonas el Régimen Sancionador del OEFA, en mérito
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prohibidas declaradas como tal por la autori al principio de razonabilidad y no confisca- U
LU
dad competente, generando daño potencial toriedad, se prevé que la multa a imponerse O-
un
a la vida o salud humana. no pueden superar el 10% del ingreso bruto LU
anual percibido por el infractor el año anterior
Reglas del procedimiento administrativo san a la fecha en que cometió la infracción. Para
LO
cionador del OEFA: acreditar este valor, se prevén las siguientes ro
vías: declaraciones juradas presentadas ante
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Recientemente, en octubre del 2017, se publi la Superintendencia Nacional de Aduanas y de h-
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có la Resolución de Consejo Directivo N° 27- Administración Tributaria -SUNAT, estados fi §
2017-OEFA/CD, por la cual se aprobó el nuevo nancieros, libros contables u otros documentos Q
Reglamento del Procedimiento Administrativo de naturaleza similar.
El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional f 37