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N° 40-2014-EM y se clasifican en leves, gra­  Sancionador del  OEFA  -en  adelante  la "RCD
               ves y  muy  graves,  siendo  pasibles  de  ser   27-2017 OEFA", con el fin de adecuarlo a las dis­  <
               sancionadas  con  amonestación  o  multas   posiciones del TUO LPAG. Así, este Reglamento      u
               que varían desde las quince (15) a las siete   establece  como  autoridades  involucradas  en   lu
                                                                                                              Q.
                mil  quinientas  (7,500)  UIT,  dependiendo   el  PAS  del  OEFA  a  las  siguientes:  i)  Autoridad   l/í
                                                                                                              UJ
               de la gravedad de la infracción. Entre otras   Supervisora, que es la Dirección de Supervisión;
                                                                                                       DERECHO
                infracciones, la presente Resolución tipifica:   ii)  Autoridad Instructora, que es la Subdirección   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
               a) no conservar los registros de monitoreo   de Instrucción e Investigación de la Dirección de   RECURSOS
                                                                                                      ENERGETICOS
                por  un  período  de  cinco  (5)  años;  b)  no   Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
               cumplir  las  disposiciones vinculadas  a  la   -en  adelante" DFSAI";  iii)  Autoridad  Decisora,
               construcción y manejo de instalaciones; c)   que es la DFSAI; y, iv) elTribunal de Fiscalización
                no contar con  el  Instrumento  de  Gestión   Ambiental que es competente para resolver los
               Ambiental  correspondiente  para  el  inicio   recursos en segunda instancia.
               de  operaciones  del  alm acenam iento  de
                                                                                                         un
               concentrados  y/o  minerales fuera  de  las   En cuanto a  la  estructura del  PAS  del  OEFA,  la   LU
               áreas de concesiones mineras; d) no presen­  RCD 27-2017-OEFA prevé la misma que el TUO   <
                                                                                                         Z
               tar el  Plan de Cierre de Minas en el  modo,   LPAG,  desarrollada  líneas  arriba,  con  algunas   O
                                                                                                         u
               forma y plazo establecido por la normativa   variaciones, como son i) el plazo para presentar   <
               vigente; y, e) no contar con una  matriz de   los descargos a la notificación de imputación de
                                                                                                         un
               obligaciones ambientales.                 cargos por la autoridad instructora, el cual es de   LU
                                                                                                         CC
                                                                                                         O
                                                         20 días hábiles improrrogables; ii) la posibilidad   I-
                                                                                                         3
            c)   Resolución de Consejo Directivo N° 49-2013-   de acreditar el ingreso bruto anual percibido el   <
               OEFA/CD, que tipifica las infracciones admi­  año anterior para limitar que la posible sanción
                nistrativas y establece la escala de sanciones   no  supere  su  10%;  iii)  el  plazo  para  presentar
                relacionadas con los Instrumentos de Gestión   nuevos descargos al  Informe  Final  de  Instruc­
               Ambiental y el desarrollo de actividades en   ción, el cual es de diez (10) días hábiles, prorro­
               zonas prohibidas, aplicables a  los adminis­  gabas por cinco (5) días hábiles adicionales.
               trados que se encuentran bajo el ámbito de
               competencia del OEFA. Las infracciones que   Cabe señalar que para la aplicación de las san­
               tipifica se clasifican en leves, graves y muy gra­  ciones por parte del OEFA, la autoridad decisora
               ves, siendo pasibles de ser sancionadas con   debe emplear la Metodología para el cálculo de
               amonestación o multas que varían desde las   las multas  base y aplicación de los factores de
               cero (0) a las treinta mil (30,000) UIT, depen­  graduación de sanciones, aprobada  por la  Re­
               diendo de la gravedad de la infracción. Entre   solución de Presidencia de Consejo Directivo N°
               otras  infracciones,  la  presente  Resolución   35-2013-OEFA/CD, modificada por la Resolución
               tipifica a) incumplir lo establecido en los ins­  de Consejo Directivo N° 24-2017-OEFA/CD.
               trumentos de gestión ambiental aprobados,
               generando daño real a la flora o fauna; y, b)   Asimismo, como señalábamos líneas arriba, en
                desarrollar proyectos o actividades en zonas   el  Régimen  Sancionador del  OEFA,  en  mérito
                                                                                                         <
                prohibidas declaradas como tal por la autori­  al  principio  de  razonabilidad  y  no  confisca-   U
                                                                                                         LU
                dad competente, generando daño potencial   toriedad,  se  prevé  que  la  multa  a  imponerse   O-
                                                                                                         un
                a la vida o salud humana.                no  pueden  superar el  10%  del  ingreso  bruto   LU
                                                         anual percibido por el  infractor el año anterior
            Reglas  del  procedimiento administrativo  san­  a  la  fecha  en  que  cometió  la  infracción.  Para
                                                                                                         LO
            cionador del OEFA:                           acreditar  este  valor,  se  prevén  las  siguientes   ro
                                                         vías:  declaraciones juradas  presentadas  ante
                                                                                                         §
            Recientemente, en octubre del 2017, se publi­  la Superintendencia Nacional de Aduanas y de   h-
                                                                                                         2
            có  la  Resolución  de Consejo  Directivo  N° 27-   Administración Tributaria  -SUNAT,  estados fi­  §
            2017-OEFA/CD,  por la cual se aprobó el  nuevo   nancieros, libros contables u otros documentos   Q
            Reglamento del Procedimiento Administrativo  de naturaleza similar.




             El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional   f 37
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