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y, iii) en  ningún caso las sanciones administra­  Esto se condice con los principios de legalidad y
                 tivas  pueden  consistir en  privar a  los adminis­  tipicidad en tanto sus respectivas leyes de crea­
                 trados de su libertad4.                      ción, vía remisión normativa, facultan a ambas
                                                              entidades a tipificar sus infracciones.
                 b)  Principio de tipicidad
                                                              c)  Principio de culpabilidad6
                 Del mismo modo, com plem entando el conte­
                 nido del  principio de  legalidad, el TUO  LPAG   Una  de  las  m odificaciones  más  relevantes
                 prevé  por el  principio de tipicidad que: i)  las   realizadas  últimamente  a  la  Ley  del  Procedi­
                 conductas  solo  serán  sancionables  adm inis­  miento  Administrativo  General  -en  adelante
                 trativam en te  cuando  estas  se  encuentren   "LPAG"-, a través del Decreto Legislativo 1272
                 tipificadas como infracciones en normas con   -en adelante, el "DL 1272"- consiste en señalar
                 rango de ley; ii) la interpretación del texto de   expresamente  que  la  responsabilidad  adm i­
                 las  infracciones  debe  ser  lo  más  restringida   nistrativa es subjetiva, por lo que para atribuir
                 posible, con lo que no resulta admisible inter­  esta  responsabilidad  sobre  un  administrado
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 pretarlas extensivam ente o aplicar analogía;   resulta  indispensable acreditar que su  actua­
                 iii) las disposiciones reglamentarias que desa­  ción  u  omisión  infractora  fue  realizada  con
                 rrollen las conductas infractoras solo pueden   dolo o culpa -imprudencia-. La excepción a lo
                 especificar o graduarlas sin que m ediante las   anterior solo puede ser posible por una ley o un
                 mismas se pueda constituir nuevas conductas   decreto legislativo que establezcan que, para
                 infractores  -tipificar  nuevas  infracciones-  a   determinadas infracciones, la responsabilidad
                 las  ya  previstas  por  ley,  con  la  salvedad  que   administrativa es objetiva.
                 la  ley  lo  habilite  expresamente  vía  remisión
                 normativa; iv)  por la vía  de  la  tipificación  de   Sin perjuicio de dicha modificación normativa,
                 infracciones no puede imponerse a los adm i­  anteriormente elTribunal Constitucional ya se
                 nistrados  el  cum plim iento  de  obligaciones   había pronunciado al respecto señalando que
                 que no estén previam ente previstas en nues­  la responsabilidad administrativa es subjetiva7.
                 tro ordenam iento jurídico; y, v) se debe evitar   Ahora  bien,  tanto  en  la  normativa  del  OEFA8
                 la  tipificación  de  infracciones  con  idénticos   como del OSINERGMIN9 se  ha  establecido ex­
                 supuestos  de  hecho  y  fundam ento  a  las  ya   presamente que la responsabilidad administra­
                 previstas como delitos o faltas en la norm ati­  tiva en sus sectores es objetiva, lo cual resulta
                 va  penal  o que  las  mismas ya  se encuentren   cuestionable por el sustento constitucional de
                 tipificadas en  la vía administrativa.        la responsabilidad administrativa subjetiva de­
                                                              sarrollada por nuestroTribunal Constitucional,
                 En relación a este principio, cabe señalar que el   así como por lo establecido en el DL 1272 que,
                 OSINERGMIN y el OEFA tipifican las infracciones   de manera general, ha establecido que la regla
                 sobre las materias en las que son competentes a   de atribución de responsabilidad administrati­
                 través de sus normas de rango reglamentario5.  va sea subjetiva.





                 4.   Conforme al numeral 1  del artículo 246 del TUO LPAG.
                 5.   Por parte del OEFA tenemos a  la  Resolución de Consejo Directivo N° 27-2017-OEFA/CD, y del OSINERGMIN a  la
                     Resolución de Consejo Directivo N° 40-2017-OS-CD.
           AD VO C ATU S  135   7.   Al respecto, pueden revisarse las sentencias del Tribunal Constitucional  recaídas en los expedientes 2050-2002-
                     Numeral 10 del artículo 246 del TUO LPAG.
                 6.
                     AA/TC  y 2192-2004-AA/T.
                 8.
                     Artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA.
                 9.
                     Artículo 23 de la Resolución de Consejo Directivo N° 40-2017-OS-CD.



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