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y, iii) en ningún caso las sanciones administra Esto se condice con los principios de legalidad y
tivas pueden consistir en privar a los adminis tipicidad en tanto sus respectivas leyes de crea
trados de su libertad4. ción, vía remisión normativa, facultan a ambas
entidades a tipificar sus infracciones.
b) Principio de tipicidad
c) Principio de culpabilidad6
Del mismo modo, com plem entando el conte
nido del principio de legalidad, el TUO LPAG Una de las m odificaciones más relevantes
prevé por el principio de tipicidad que: i) las realizadas últimamente a la Ley del Procedi
conductas solo serán sancionables adm inis miento Administrativo General -en adelante
trativam en te cuando estas se encuentren "LPAG"-, a través del Decreto Legislativo 1272
tipificadas como infracciones en normas con -en adelante, el "DL 1272"- consiste en señalar
rango de ley; ii) la interpretación del texto de expresamente que la responsabilidad adm i
las infracciones debe ser lo más restringida nistrativa es subjetiva, por lo que para atribuir
posible, con lo que no resulta admisible inter esta responsabilidad sobre un administrado
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
pretarlas extensivam ente o aplicar analogía; resulta indispensable acreditar que su actua
iii) las disposiciones reglamentarias que desa ción u omisión infractora fue realizada con
rrollen las conductas infractoras solo pueden dolo o culpa -imprudencia-. La excepción a lo
especificar o graduarlas sin que m ediante las anterior solo puede ser posible por una ley o un
mismas se pueda constituir nuevas conductas decreto legislativo que establezcan que, para
infractores -tipificar nuevas infracciones- a determinadas infracciones, la responsabilidad
las ya previstas por ley, con la salvedad que administrativa es objetiva.
la ley lo habilite expresamente vía remisión
normativa; iv) por la vía de la tipificación de Sin perjuicio de dicha modificación normativa,
infracciones no puede imponerse a los adm i anteriormente elTribunal Constitucional ya se
nistrados el cum plim iento de obligaciones había pronunciado al respecto señalando que
que no estén previam ente previstas en nues la responsabilidad administrativa es subjetiva7.
tro ordenam iento jurídico; y, v) se debe evitar Ahora bien, tanto en la normativa del OEFA8
la tipificación de infracciones con idénticos como del OSINERGMIN9 se ha establecido ex
supuestos de hecho y fundam ento a las ya presamente que la responsabilidad administra
previstas como delitos o faltas en la norm ati tiva en sus sectores es objetiva, lo cual resulta
va penal o que las mismas ya se encuentren cuestionable por el sustento constitucional de
tipificadas en la vía administrativa. la responsabilidad administrativa subjetiva de
sarrollada por nuestroTribunal Constitucional,
En relación a este principio, cabe señalar que el así como por lo establecido en el DL 1272 que,
OSINERGMIN y el OEFA tipifican las infracciones de manera general, ha establecido que la regla
sobre las materias en las que son competentes a de atribución de responsabilidad administrati
través de sus normas de rango reglamentario5. va sea subjetiva.
4. Conforme al numeral 1 del artículo 246 del TUO LPAG.
5. Por parte del OEFA tenemos a la Resolución de Consejo Directivo N° 27-2017-OEFA/CD, y del OSINERGMIN a la
Resolución de Consejo Directivo N° 40-2017-OS-CD.
AD VO C ATU S 135 7. Al respecto, pueden revisarse las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes 2050-2002-
Numeral 10 del artículo 246 del TUO LPAG.
6.
AA/TC y 2192-2004-AA/T.
8.
Artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA.
9.
Artículo 23 de la Resolución de Consejo Directivo N° 40-2017-OS-CD.
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