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vos del marco regulatorio de la formalización   Con relación al instrumento ambiental, para la
                de  la  pequeña  minería  y  minería  artesanal   adecuación de las actividades de la pequeña mi­
                no debe partir desde la cantidad de mineros   nería y minería artesanal el Decreto Legislativo
                formalizados, sino que se debe buscar la efec­  1105  establece la obligación de contar con un
                tividad de las medidas dispuestas respecto de   Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo -
                la salvaguarda de los derechos fundamentales   en adelante,"IGAC"-, mientras que en el Decreto
                de las personas.                             Legislativo  1336, se reemplaza  la presentación
                                                             del IGAC por la del IGAFOM.
                La formalización  necesariamente debe suponer
                un cambio en la actividad, por el cual la actividad   Si  bien  es  cierto,  la  norma  que  establece  las
                minera se integra social y ambientalmente, a tra­  disposiciones  reglamentarias  para  el  IGAFOM
                vés de la prevención o mitigación de sus impactos.  se encuentra a nivel de proyecto7, corresponde
                                                             comparar los  requisitos  para  la aprobación de
                El  Decreto Legislativo 1336, Decreto Legislativo   estos  instrumentos  con  la finalidad  de  deter­
                que establece disposiciones para el  proceso de   minar si  el  cambio  correspondería  a  medidas
          Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                formalización  minera  integral,  determina  que   sólo de  simplificación  administrativa  o tienen
                para obtener la autorización de inicio o reinicio de   como objetivo mejorar la  eficiencia en las m e­
                actividades mineras de explotación y/o beneficio   didas de manejo ambiental de la actividad y la
                de minerales y/o título de concesión de beneficio   restauración  de  los ecosistemas afectados, así
                emitida por la Dirección y/o Gerencia Regional de   como  la garantía  del  ejercicio de los derechos
                Energía y Minas, las personas naturales o jurídicas   fundamentales de las personas.
                inscritas en el Registro Integral de Formalización
                Minera Integral deberán realizar sus actividades   La  primera  gran  diferencia  entre  los  instru­
                cumpliendo los siguientes requisitos:        mentos señalados radica en que el IGAC debía
                                                             ser elaborado por un profesional inscrito en el
                a)   Aprobación de Instrum ento de Gestión   registro de consultoras regionales del Gobier­
                    A m biental  y  Fiscalización  para  la  For­  no Regional en  donde  se realiza  la actividad
                    m alización de A ctividades de Pequeña   o  el  registro de  consultoras  autorizadas  por
                    M inería  y  M inería  Artesanal  -en  a d e ­  el  Ministerio de Energía  y Minas -M EM - o el
                    lante, "IG A FO M " o  del  Instrum ento  de   Ministerio del Am biente -M INAM-, mientras
                    Gestión  Am biental  C orrectivo  cuando   que  en  el  proyecto  que  reglamenta  el  IGA-
                    corresponda.                             FOM se establece que sólo el Aspecto Preven­
                                                             tivo de este instrumento debe ser elaborado
                b)   Acreditación de Propiedad o Autorización   por  un  profesional  en  ingeniería  o  ciencias
                    de Uso del Terreno Superficial.          am bientales con  habilitación  profesional  vi­
                                                             gente, con experiencia profesional no menor
                c)   Acreditación  de Titularidad,  Contrato  de   de tres años  en elaboración de instrumentos
                    Cesión o Contrato de Explotación respecto   de gestión ambiental.
                    de la concesión minera.
                                                             Como se puede apreciar, la diferencia más notoria
                d)   Certificado de  Inexistencia  de  Restos  Ar­  radica en la inscripción en los registros de consul­
                    queológicos  o  Declaración  Jurada  sujeta   toras por parte de los profesionales que elabora­
                    a fiscalización  Posterior por parte  del  M i­  rán el instrumento, decisión que se fundamenta
                    nisterio de Cultura.                     en la carencia de registros de consultoras en los
          AD VO C ATU S  135   7.   Ministerio de Energía y Minas. Resolución  Ministerial  N°  196-2017-MEM/DM, "Autorizan publicación del Proyecto





                    de Decreto Supremo que establece Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la
                    Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal". Publicada: 20 de mayo de 2017




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