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vos del marco regulatorio de la formalización Con relación al instrumento ambiental, para la
de la pequeña minería y minería artesanal adecuación de las actividades de la pequeña mi
no debe partir desde la cantidad de mineros nería y minería artesanal el Decreto Legislativo
formalizados, sino que se debe buscar la efec 1105 establece la obligación de contar con un
tividad de las medidas dispuestas respecto de Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo -
la salvaguarda de los derechos fundamentales en adelante,"IGAC"-, mientras que en el Decreto
de las personas. Legislativo 1336, se reemplaza la presentación
del IGAC por la del IGAFOM.
La formalización necesariamente debe suponer
un cambio en la actividad, por el cual la actividad Si bien es cierto, la norma que establece las
minera se integra social y ambientalmente, a tra disposiciones reglamentarias para el IGAFOM
vés de la prevención o mitigación de sus impactos. se encuentra a nivel de proyecto7, corresponde
comparar los requisitos para la aprobación de
El Decreto Legislativo 1336, Decreto Legislativo estos instrumentos con la finalidad de deter
que establece disposiciones para el proceso de minar si el cambio correspondería a medidas
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
formalización minera integral, determina que sólo de simplificación administrativa o tienen
para obtener la autorización de inicio o reinicio de como objetivo mejorar la eficiencia en las m e
actividades mineras de explotación y/o beneficio didas de manejo ambiental de la actividad y la
de minerales y/o título de concesión de beneficio restauración de los ecosistemas afectados, así
emitida por la Dirección y/o Gerencia Regional de como la garantía del ejercicio de los derechos
Energía y Minas, las personas naturales o jurídicas fundamentales de las personas.
inscritas en el Registro Integral de Formalización
Minera Integral deberán realizar sus actividades La primera gran diferencia entre los instru
cumpliendo los siguientes requisitos: mentos señalados radica en que el IGAC debía
ser elaborado por un profesional inscrito en el
a) Aprobación de Instrum ento de Gestión registro de consultoras regionales del Gobier
A m biental y Fiscalización para la For no Regional en donde se realiza la actividad
m alización de A ctividades de Pequeña o el registro de consultoras autorizadas por
M inería y M inería Artesanal -en a d e el Ministerio de Energía y Minas -M EM - o el
lante, "IG A FO M " o del Instrum ento de Ministerio del Am biente -M INAM-, mientras
Gestión Am biental C orrectivo cuando que en el proyecto que reglamenta el IGA-
corresponda. FOM se establece que sólo el Aspecto Preven
tivo de este instrumento debe ser elaborado
b) Acreditación de Propiedad o Autorización por un profesional en ingeniería o ciencias
de Uso del Terreno Superficial. am bientales con habilitación profesional vi
gente, con experiencia profesional no menor
c) Acreditación de Titularidad, Contrato de de tres años en elaboración de instrumentos
Cesión o Contrato de Explotación respecto de gestión ambiental.
de la concesión minera.
Como se puede apreciar, la diferencia más notoria
d) Certificado de Inexistencia de Restos Ar radica en la inscripción en los registros de consul
queológicos o Declaración Jurada sujeta toras por parte de los profesionales que elabora
a fiscalización Posterior por parte del M i rán el instrumento, decisión que se fundamenta
nisterio de Cultura. en la carencia de registros de consultoras en los
AD VO C ATU S 135 7. Ministerio de Energía y Minas. Resolución Ministerial N° 196-2017-MEM/DM, "Autorizan publicación del Proyecto
de Decreto Supremo que establece Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la
Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal". Publicada: 20 de mayo de 2017
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