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río, la cual lo obliga a realizar a su costo y riesgo tiene el derecho a disfrutar de un medio am
un tratamiento al agua antes de que entren en biente en el que sus componentes -incluido
contacto con sus cultivos. el ser humano- se desarrollan e interrelacio
nan de manera natural y armónica.
Esta situación, que genera distorsiones en los pre
cios de mercado y que termina por afectar la oferta b) El derecho a que este medio ambiente se
y demanda de productos, encuentra en el Derecho preserve, obligación que no solo requiere
Ambiental una respuesta a través del principio de del esfuerzo del sector privado, sino que
Internalización de Costos Ambientales. implica el accionar ineludible y obligatorio
del Estado6.
El Principio de Internalización de los Costos
Am bientales determ ina que, quien genera En tal sentido, tanto el Estado como los particulares
con su actividad riesgos ambientales, deberá tienen la obligación de realizar todas las acciones
asumir el costo que irroga la gestión correcti necesarias conducentes a preservar el medio am
va, preventiva o mitigadora de estos riesgos. biente. Es decir, tenemos la obligación de adoptar
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
Por lo demás, es de justicia que quien crea todas las medidas necesarias para mantener un
un riesgo debe correr con los gastos de su medio ambiente en el cual sus elementos, incluidos
gestión y de su prevención. los seres humanos, se interrelacionan de manera
natural y armónica; o dicho con otras palabras,
En este orden de ideas, el principio de Inter- tanto el Estado como los particulares tenemos la
nalización de Costos Ambientales habilita a la obligación de realizar las acciones necesarias para
regulación ambiental el cargar a los titulares lograr la integración de cada uno de los elementos
de actividades susceptibles de causar impactos que componen el medio ambiente.
significativos a los sistemas ambientales con el
costo monetario y financiero de la prevención, Esta integración entre los elementos del medio
corrección o mitigación. ambiente requiere del accionar del Estado en
focado en dos aspectos importantes, el primero
Los principios constituyen un referente para la de ellos es de carácter preventivo, el cual implica
producción de derecho positivo y su interpre que se adopte todas las medidas necesarias de
tación, sin embargo, todo nuestro sistema de prevención que hagan posible la integración
normas ambientales encuentra su propósito en de las actividades humanas con los demás ele
garantizar a los seres humanos su derecho sub mentos del ambiente, mientras que el segundo
jetivo a gozar de un medio ambiente adecuado. aspecto es de carácter reactivo, el cual se enfoca
en la reparación de daños ambientales.
III. DERECHO FUNDAMENTAL AL MEDIO
AMBIENTE De acuerdo a ello, el Estado a través de la
implementación de políticas, estrategias, sis
De acuerdo con el numeral 22 del artículo 2 de temas, planes, entre otros, que se concretizan a
la Constitución Política del Perú toda persona través de la emisión de normas jurídicas, tiene
tiene derecho a gozar de un ambiente equili como objetivo lograr y conservar un ambiente
brado y adecuado para el desarrollo de su vida sano y equilibrado. Es decir, el Estado, a través
y su salud, derecho que a criterio del Tribunal de las normas y su control, busca coadyuvar
Constitucional contiene dos dimensiones: con la integración de cada uno de los ele
mentos del medio ambiente, lo cual incluye
AD VO C ATU S 135 6. Tribunal Constitucional. Expediente N° 00470-2013-PA/TC. Sentencia: 8 de mayo de 2013.
la integración de las diferentes actividades
El derecho a gozar de un ambiente equilibra
a)
humanas con éste.
do y adecuado, es decir, que toda persona
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