Page 179 - Edición N° 35
P. 179
Por otro lado, es importante destacar que desde supervisión se toma en consideración el impacto
el septiembre del 2016 a febrero del 2017, se im de los incumplimientos de las obligaciones fisca
pusieron veintiún (21) medidas administrativas lizadles que se puedan detectar y la probabilidad
que han tenido por objeto controlar el daño al de su ocurrencia".
ambiente -real o inminente- que venían gene
rando algunos administrados, en los sectores Teniendo en cuenta ello, los incumplimientos
de minería, hidrocarburos, pesca e industria13. se han clasificado en a) leves, es decir, aque
llos que representan un riesgo leve respecto
g) Claridad e imparcialidad en los procedi- del bien jurídico que protegen o que son
mientos/Retroalimentación. incum plim ientos a obligaciones de carácter
form al o de otra naturaleza que no causa
A fin de garantizar la claridad de los procedi daño alguno y b) trascendentes, que son los
mientos de supervisión, el OEFA aprobó un nue que generan daño, habiéndose establecido
vo el Reglamento de Supervisión14 que permitió que tratándose de un incum plim iento que
la mejora regulatoria15 y que expresamente califique como leve y de haberse corregido la
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
incorpora en el inciso f) del artículo 4, como conducta antes del inicio del procedim iento
principio la supervisión orientada a riesgos, sancionador, se podrá disponer el archivo del
según la cual señala que: "En el ejercicio de lo expediente16.
13. Al respecto, véase las notas de prensa en el portal institucional: <www.oefa.gob.pe>.
14. Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución N° 005-2007-OEFA, de fecha 30 de enero de 2017,
modificado por Resolución N° 007-2007-OEFA-CD y Resolución N° 018-2017-OEFA-CD.
15. La aprobación del Reglamento de Supervisión dejó sin efecto el Reglamento de Supervisión Directa, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD; el Reglamento para la subsanación voluntaria de
incumplimientos de menor trascendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/
CD; el Reglamento de Supervisión Ambiental, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-
2015-OEFA/CD; y el Reglamento de Supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-OEFA/CD, que al estar dispersos no brindaban la adecuada claridad
ni entendimiento al ejercicio de la función.
16 Reglamento de Supervisión:
Artículo 15.- Sobre la subsanación y clasificación de los incumplimientos.
"75.7 De conformidad con lo establecido en el Literal f) del Artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, si el administrado
acredita la subsanación voluntaria del incumplimiento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador,
se dispondrá el archivo del expediente de supervisión en este extremo.
15.2 Los requerimientos efectuados por la Autoridad de Supervisión o el supervisor mediante los cuales disponga
una actuación vinculada al incumplimiento de una obligación, acarrean la pérdida del carácter voluntario de la
referida actuación que acredite el administrado. Excepcionalmente, en caso el incumplimiento califique como leve y
el administrado acredite antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador la corrección de la conducta
requerida por la Autoridad de Supervisión o el supervisor, la autoridad correspondiente podrá disponer el archivo del
expediente en este extremo.
15.3 Los incumplimientos detectados se clasifican en:
a) Incumplimientos leves: Son aquellos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimientos de una obligación de
ADVO CATUS 135 b) Incumplimientos trascendentes: Son aquellos que involucran: (i) un daño a la vida y/o la salud de las personas; (ii) un
carácter formal u otra que no cause daño o perjuicio.
daño a la flora y/o fauna; (iii) un riesgo significativo o moderado; o, (iv) incumplimientos de una obligación de carácter
formal u otra, que cause daño o perjuicio.
Para la determinación del riesgo se aplicará la Metodología para la estimación del riesgo ambiental que genera el incumplimiento
de las obligaciones fiscalizables prevista en el Anexo 4, que forma parte integrante del presente Reglamento."
176 T e s s y T o r r e s S á n c h e z