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Público Nacional o Local, en el sentido que no   precedentes internacionales, en donde se apre­
                  estamos hablando ya de un compendio de nor­  cia la actuación de las autoridades competentes
                  mas pre establecidas o una especie de acuerdo   al  momento de reconocer y ejecutar un laudo
                  universal y que no necesariamente está ligado   arbitral y en donde se ha ido distinguiendo que
                  a leyes de policía.                          no  necesariamente  una  decisión  arbitral  que
                                                               contravenga una norma interna particular de un
                  El Orden  Público Internacional  hace su  apari­  Estado, va a derivar en  una violación al Orden
                  ción cuando es mencionado por las autorida­  Público Internacional; ya los precedentes de los
                  des competentes del Estado, en donde se pre­  años 70 antes citados se iban pronunciando en
                  tende hacer reconocer y ejecutar una decisión   ese sentido.
                  arbitral  internacional, al  buscar este proteger
                  su ordenamiento y estructuras jurídicas, frente   4.   El Orden Público Transnacional.
                  a tal decisión que pueda agredirlas al momento
                  de su reconocimiento y/o ejecución dentro de   En relación a los conceptos presentados, este
                  dicho Estado.                                podría  ser  uno  de  los  más  modernos  aun
            Lima                                               cuando  todavía  no  ha  sido  acogido  plena­
            de    El  Orden  Público  Internacional,  más  que  un   a  círculos  académ icos.  El  Orden  Público
                                                               mente y su tratam iento esté aún restringido
            Universidad   se viene trabajando.  Sin  embargo,  existe  una   Transnacional  responde  a  un  consenso  in­
                  consenso definido es una aspiración en  la que
                  dualidad  marcada  en  el  concepto y  que  mu­
                                                               ternacional, a  una voluntad de tener un  ho­
                                                               rizonte común en lo que es el entendim iento
                  chos  doctrinarios,  si  bien  no  lo  han  indicado
                  directamente,  lo  han  deslizado  en  sus  apre­  y aplicación  de este principio.
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  ciaciones.  El jurista  colombiano  Medina Casas
                  ha manifestado "Una de los primeras dudas que   El  reconocido  Profesor  mexicano José  Luis  S¡-
                  surge del análisis del orden público internacional   queiros señala lo siguiente:
                  está referida a si dicho concepto tiene un verda­
                  dero carácter internacional, como su nombre lo   "(...) la ILA reconoce la conveniencia de que
                  sugiere, o si se trata de un concepto de desarrollo   la autoridad judicial que examina el laudo
                  eminentemente local o doméstico.  En el primer   observe si las materias que resuelve no viola
                  caso estaríamos ante un concepto de aceptación   un principio fundamental de la comunidad
                  universal tendiente a la protección de intereses de   internacional. Es decir, la posible existencia de
                  la comunidad internacional, mientras que, en el   un criterio que forma parte de un "consenso"
                  segundo, ante un concepto que, al ser doméstico,   a nivel universal que se haya reflejado en
                  cambiaría de un país a otro"’0.                  convenciones multilaterales, (...). De ahí que
                                                                   algunos comentaristas aludan a un "orden
                  Coincidimos  con  lo  que  el  Profesor  Medina   público transnacional" que capta principios
                  Casas sustenta, puesto que ese carácter difuso   de justicia universal, el jus cogens del derecho
            Revista  editada   distante el concepto, sino que la aplicación del   y morales prevalecientes en  las  "naciones
                                                                   internacional público, los principios éticos
                  del  Orden  Público  Internacional, hace  no solo
                  mismo se torna disímil e imprevisible en muchos
                                                                   civilizadas". Esta corriente, sin embargo,  no
                  casos. Lo que por el contrario ha coadyuvado a
                                                                   ha tenido hasta ahora, suficiente apoyo en
                  entender mejor la aplicación del tema, son los
                                                                   las cortes judiciales"11.

            132   10.  MEDINA CASAS, Héctor. "El Orden  Público Internacional en el reconocimiento de laudos extranjeros: Concepto
            A D V O C A T U S    11.  SIQUEIROS, José Luis. "El Orden Público Como Motivo Para Denegar El Reconocimiento y La Ejecución de Laudos
                      difuso de aplicación restrictiva". En Arbitraje PUCP, p. 154.

                      Arbitrales Internacionales". Septuagésima Conferencia del International Law Association, Nueva Delhi, del 2 al 6
                      de abril de 2002, p. 6.




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