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Público Nacional o Local, en el sentido que no precedentes internacionales, en donde se apre
estamos hablando ya de un compendio de nor cia la actuación de las autoridades competentes
mas pre establecidas o una especie de acuerdo al momento de reconocer y ejecutar un laudo
universal y que no necesariamente está ligado arbitral y en donde se ha ido distinguiendo que
a leyes de policía. no necesariamente una decisión arbitral que
contravenga una norma interna particular de un
El Orden Público Internacional hace su apari Estado, va a derivar en una violación al Orden
ción cuando es mencionado por las autorida Público Internacional; ya los precedentes de los
des competentes del Estado, en donde se pre años 70 antes citados se iban pronunciando en
tende hacer reconocer y ejecutar una decisión ese sentido.
arbitral internacional, al buscar este proteger
su ordenamiento y estructuras jurídicas, frente 4. El Orden Público Transnacional.
a tal decisión que pueda agredirlas al momento
de su reconocimiento y/o ejecución dentro de En relación a los conceptos presentados, este
dicho Estado. podría ser uno de los más modernos aun
Lima cuando todavía no ha sido acogido plena
de El Orden Público Internacional, más que un a círculos académ icos. El Orden Público
mente y su tratam iento esté aún restringido
Universidad se viene trabajando. Sin embargo, existe una Transnacional responde a un consenso in
consenso definido es una aspiración en la que
dualidad marcada en el concepto y que mu
ternacional, a una voluntad de tener un ho
rizonte común en lo que es el entendim iento
chos doctrinarios, si bien no lo han indicado
directamente, lo han deslizado en sus apre y aplicación de este principio.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
ciaciones. El jurista colombiano Medina Casas
ha manifestado "Una de los primeras dudas que El reconocido Profesor mexicano José Luis S¡-
surge del análisis del orden público internacional queiros señala lo siguiente:
está referida a si dicho concepto tiene un verda
dero carácter internacional, como su nombre lo "(...) la ILA reconoce la conveniencia de que
sugiere, o si se trata de un concepto de desarrollo la autoridad judicial que examina el laudo
eminentemente local o doméstico. En el primer observe si las materias que resuelve no viola
caso estaríamos ante un concepto de aceptación un principio fundamental de la comunidad
universal tendiente a la protección de intereses de internacional. Es decir, la posible existencia de
la comunidad internacional, mientras que, en el un criterio que forma parte de un "consenso"
segundo, ante un concepto que, al ser doméstico, a nivel universal que se haya reflejado en
cambiaría de un país a otro"’0. convenciones multilaterales, (...). De ahí que
algunos comentaristas aludan a un "orden
Coincidimos con lo que el Profesor Medina público transnacional" que capta principios
Casas sustenta, puesto que ese carácter difuso de justicia universal, el jus cogens del derecho
Revista editada distante el concepto, sino que la aplicación del y morales prevalecientes en las "naciones
internacional público, los principios éticos
del Orden Público Internacional, hace no solo
mismo se torna disímil e imprevisible en muchos
civilizadas". Esta corriente, sin embargo, no
casos. Lo que por el contrario ha coadyuvado a
ha tenido hasta ahora, suficiente apoyo en
entender mejor la aplicación del tema, son los
las cortes judiciales"11.
132 10. MEDINA CASAS, Héctor. "El Orden Público Internacional en el reconocimiento de laudos extranjeros: Concepto
A D V O C A T U S 11. SIQUEIROS, José Luis. "El Orden Público Como Motivo Para Denegar El Reconocimiento y La Ejecución de Laudos
difuso de aplicación restrictiva". En Arbitraje PUCP, p. 154.
Arbitrales Internacionales". Septuagésima Conferencia del International Law Association, Nueva Delhi, del 2 al 6
de abril de 2002, p. 6.
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