Page 142 - Edición N° 32
P. 142
menos precisa y sujeta a interpretación, la cual comercial internacional que se dio en forma
varía en el tiempo y en el lugar. Es debido a esto acelerada desde la segunda mitad del siglo XX. <
que el criterio de orden público, si bien inasible U
aún, debe ser entendido en la siguiente relación: En el año 1985, UNCITRAL finalizó la preparación UJ
Q-
lo que involucra tal concepto - frente a lo resuel de la que fuera su primera Ley Modelo y referi lO
UJ
to por un laudo arbitral. Es decir, determinar el da al Reconocimiento y Ejecución de Laudos
LITIGIOS
campo de acción a fin de no confundir con otras Arbitrales Internacionales. Esta iniciativa de la PROCESALES
Y ARBITRALES
categorías del orden público, lo cual sí afectaría Comisión fue acogida por las Naciones Unidas
a los interesados al momento de solicitar el y luego propuesta a los Estados como modelo a
reconocimiento y ejecución de un laudo en un seguir en dicha materia. El año 2006 se hicieron
Estado determinado. enmiendas a la Ley Modelo a fin de incorporar
nuevos detalles. El extracto del texto que nos
Al respecto, el experto de los Países Bajos, pro- interesa dispone:
fessor Jan Van Den Berg indica lo siguiente "The
distinction between domestic and ¡nternational "Artículo 36. Motivos para denegar el recono
public policy means that what is considered to per- cimiento o la ejecución. (...)
tain to public policy in domestic relations does not
necessary pertain to public policy in ¡nternational re I) Solo podrá denegar el reconocimiento
lations. (...) The distinction is justifíed by the differing o la ejecución de un laudo arbitral, cual
purposes of domestic and ¡nternational relations"22. quiera sea el país que se haya dictado:
(...)
Por ello es destacable que, pese a lo ambiguo b. Cuando el tribunal compruebe:
del concepto, el ILA a través de sus recomen i) Que, según la ley de este Estado, el objeto
daciones, busca generar una práctica sana en de la controversia no es susceptible de
el arbitraje internacional, en donde todas las arbitraje; o
partes involucradas, incluyendo a los operado II) Que el reconocimiento o ejecución del
res del Estado, puedan aplicar correctamente laudo serían contrarios al Orden Público
esta excepción. Mencionamos a todas las partes de este Estado." LO
porque consideramos que el Orden Público
<
debe ser un concepto a sopesar por los árbitros, Basta dar una lectura a dicho texto para ver que z
O
a fin de evitar que el producto de su análisis, es la CNY se encuentra presente en la propuesta de U
<
decir el laudo, sea por tales motivos denegado la Ley Modelo. La preparación de la Ley Modelo
su reconocimiento en el país sobre el cual girará fue hecha en consonancia con la CNY que había i / l
LU
CC
la efectivización de la decisión tomada. sido adoptada ya por muchos países de la comu O
l—
nidad internacional. En un trabajo un año previo
<
2. La Ley Modelo UNCITRAL. a la expedición de la Ley Modelo, el eminente
jurista alemán y ex miembro de la Secretaria de
Otro esfuerzo internacional en la búsqueda UNCITRAL, profesor Gerold Herrmann, comen
del equilibrio y una determinada uniformidad taba los aspectos que se habían tratado para LU
<
en el desarrollo del arbitraje internacional es el nacimiento de la misma y decía "Following a CC
la conocida Ley Modelo o UNCITRAL, por sus United Nations secretariatreport on the feasibility ca
cc
siglas en inglés23. Esta Comisión fue creada por of a model law on ¡nternational commercial ar <
las Naciones Unidas con la finalidad de buscar la bitration, in 1981 UNCITRAL entrusted a working
armonía internacional en lo relativo al comercio group on International Contract Practices with
es
internacional, dado el creciente intercambio the preparation ofa draftofsuch law, taking into en
CO
£
2
§
22. VAN DEN BERG, Albert. The New York Convention of 1958: An OverView, p. 18.
Q
23. United Nations Commission on International Trade Law.
Un acercamiento a la doctrina del orden público internacional y su aplicación ante el reconocimiento y ejecución de laudos ...