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menos precisa y sujeta a interpretación, la cual   comercial  internacional  que  se  dio en  forma
           varía en el tiempo y en el lugar. Es debido a esto   acelerada desde la segunda mitad del siglo XX.  <
           que el criterio de orden público, si bien inasible                                                U
           aún, debe ser entendido en la siguiente relación:   En el año 1985, UNCITRAL finalizó la preparación   UJ
                                                                                                             Q-
           lo que involucra tal concepto - frente a lo resuel­  de la que fuera su primera Ley Modelo y referi­  lO
                                                                                                             UJ
           to por un laudo arbitral. Es decir, determinar el   da  al  Reconocimiento y  Ejecución  de  Laudos
                                                                                                       LITIGIOS
           campo de acción a fin de no confundir con otras   Arbitrales  Internacionales.  Esta  iniciativa  de  la   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           categorías del orden público, lo cual sí afectaría   Comisión fue acogida por las Naciones Unidas
           a  los  interesados  al  momento  de  solicitar  el   y luego propuesta a los Estados como modelo a
           reconocimiento y ejecución de un laudo en un   seguir en dicha materia. El año 2006 se hicieron
           Estado determinado.                          enmiendas a la Ley Modelo a fin de incorporar
                                                        nuevos detalles.  El extracto del texto que  nos
           Al  respecto, el  experto de los Países Bajos,  pro-   interesa dispone:
           fessor Jan Van Den Berg indica lo siguiente "The
           distinction between domestic and ¡nternational   "Artículo 36. Motivos para denegar el recono­
           public policy means that what is considered to per-   cimiento o la ejecución. (...)
           tain to public policy in domestic relations does not
           necessary pertain to public policy in ¡nternational re­  I)  Solo podrá denegar el reconocimiento
           lations. (...) The distinction is justifíed by the differing   o la ejecución de un laudo arbitral, cual­
           purposes of domestic and ¡nternational relations"22.  quiera sea el país que se haya dictado:
                                                                (...)
           Por ello es destacable que, pese a  lo ambiguo   b.  Cuando el tribunal compruebe:
           del  concepto, el  ILA a  través de sus  recomen­  i)   Que, según la ley de este Estado, el objeto
           daciones,  busca  generar una  práctica  sana en     de la controversia no es susceptible de
           el  arbitraje  internacional,  en  donde todas  las   arbitraje; o
           partes involucradas, incluyendo a los operado­   II)   Que el reconocimiento o ejecución del
           res  del  Estado,  puedan  aplicar correctamente     laudo serían contrarios al Orden Público
           esta excepción. Mencionamos a todas las partes       de este Estado."                        LO
           porque  consideramos  que  el  Orden  Público
                                                                                                         <
           debe ser un concepto a sopesar por los árbitros,   Basta dar una lectura a dicho texto para ver que   z
                                                                                                        O
           a fin de evitar que el producto de su análisis, es   la CNY se encuentra presente en la propuesta de   U
                                                                                                         <
           decir el laudo, sea por tales motivos denegado   la Ley Modelo. La preparación de la Ley Modelo
           su reconocimiento en el país sobre el cual girará   fue hecha en consonancia con la CNY que había   i / l
                                                                                                         LU
                                                                                                         CC
           la efectivización de la decisión tomada.     sido adoptada ya por muchos países de la comu­   O
                                                                                                         l—
                                                        nidad internacional. En un trabajo un año previo
                                                                                                         <
           2.   La Ley Modelo UNCITRAL.                 a  la expedición de la Ley Modelo, el eminente
                                                        jurista alemán y ex miembro de la Secretaria de
           Otro  esfuerzo  internacional  en  la  búsqueda   UNCITRAL, profesor Gerold Herrmann, comen­
           del equilibrio y una determinada  uniformidad   taba  los aspectos  que  se  habían  tratado  para   LU
                                                                                                         <
           en  el  desarrollo  del  arbitraje  internacional  es   el nacimiento de la misma y decía "Following a   CC
           la  conocida  Ley  Modelo o  UNCITRAL,  por sus   United Nations secretariatreport on the feasibility   ca
                                                                                                         cc
           siglas en inglés23. Esta Comisión fue creada por   of a model law on ¡nternational commercial ar­  <
           las Naciones Unidas con la finalidad de buscar la   bitration, in  1981 UNCITRAL entrusted a working
           armonía internacional en lo relativo al comercio   group on International Contract Practices with
                                                                                                        es
           internacional,  dado  el  creciente  intercambio  the preparation ofa draftofsuch law, taking into  en
                                                                                                        CO
                                                                                                         £
                                                                                                         2
                                                                                                         §
           22.  VAN DEN BERG, Albert. The New York Convention of 1958: An OverView, p. 18.
                                                                                                         Q
           23.  United Nations Commission on International Trade Law.



             Un acercamiento a la doctrina del orden público internacional y su aplicación ante el reconocimiento y ejecución de laudos ...
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