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En su momento y durante el lapso de tiempo ■ Aun cuando los principios jurídicos y las
que tom ó la Décimo Séptima Cámara de la buenas costumbres varíen de un Estado a
Corte de Apelaciones de Bruselas para revocar otro, solo una abierta contravención de ese
la decisión de primera instancia, generó gran tipo sería la considerable para denegar el
polémica y diversos escritos en relación a ello, reconocimiento a un laudo arbitral.
por existir dentro de Europa dos visiones distin
tas respecto de un mismo tema, sin embargo, ■ La contravención a los principios jurídicos
la postura francesa se puede decir que triunfó y y a las buenas costumbres, por su trascen
de esta forma se acerca a la manera de como los dencia, establecerá el lindero para que los
Estados deben operar ante el asunto del Orden Estados no actúen contra lo resuelto en
Público, sin que este constituya un escollo para tribunales arbitrales internacionales.
el arbitraje.
■ El análisis de un laudo arbitral internacional
Vil. CONCLUSIONES en relación al Orden Público Internacional
no debería ser uno que necesariamente
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Los comentarios hechos en el presente artículo involucre aspectos del Orden Público Na
permiten concluir lo siguiente: cional, relativo a normas imperativas de
cada Estado.
■ El Orden Público Internacional no requiere
de una definición uniforme, sino de una ■ Es relevante que el Tribunal Arbitral encar
comprensión que esta doctrina está limita gado de resolver una controversia inter
da a ser aplicada cuando haya abierta con nacional tenga presente los efectos que
travención de los principios de un sistema su decisión va a tener en relación al Orden
jurídico o de las buenas costumbres. Público Internacional al momento de laudar.
Revista editada
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