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señalaba que cuando la ley impide cumplir una siendo lo curioso del caso que, en marzo de
obligación, la obligación está excusada. Para 2006, la Corte de Apelaciones de París reconoció <
Northrop, la orden de pago dispuesta era con y ordenó la ejecución del laudo arbitral, y en u
traria al Orden Público. El caso llegó a la Corte marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia LU
O.
de Apelaciones Americana y esta le otorgó la de Bruselas anuló los laudos, ambas situaciones l/>
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razón a Triad, indicando que el Laudo Arbitral en base a razonamientos totalmente distintos
LITIGIOS
no había sido contrario al Orden Público, aún en lo que es la aplicación del Orden Público, lo PROCESALES
Y ARBITRALES
a pesar que la Ley Saudí prohibió el pago de que generó desconcierto en materia arbitral.
tales comisiones. No obstante, ello, en el año 2009, la Décimo
Séptima Cámara de la Corte de Apelaciones de
En este caso, pese a que el contrato era contrario Bruselas revocó la decisión en primera instancia
a lo dispuesto por lo decretado por el gobierno antes adoptada y se acercó al criterio que había
Saudí y se encontraba sujeto a la Ley de Cali tomado la Corte de Apelaciones de París34 35.
fornia con disposiciones de ese tipo, la Corte
de Apelaciones Americana decidió ejecutar el Este caso es ilustrativo porque hace ver cómo
laudo arbitral. Si el contrato era ilegal bajo deter en muchos países se está fortaleciendo la ten
minadas normas de un país, no necesariamente dencia a restringir el análisis del Orden Público
sería contrario al Orden Público. a fin de no debilitar el fuero arbitral -y por el
contrario favorecerlo-de manera tal queel"con-
Finalmente, un caso que suscitó el interés del trol"de las autoridades competentes del Estado
ámbito arbitral fue el generado entre SNF v. al momento de confrontarse con una decisión
Cytec Industries, caso bastante complejo que expedida por unTribunal Arbitral sea respetada
lo resumiremos de la siguiente manera. En el en cuanto al fondo, buscando uniformizar el cri
año 1991 ambas empresas firmaron un contrato terio del Orden Público, como ocurrió en el caso
mediante el cual SNF compraría un determina antes referido. Así, la Corte de Apelaciones de
do producto químico a Cytec. El año 1993 el París fundamentó el reconocimiento del laudo
contrato fue modificado. Posteriormente en el indicando lo siguiente:
año 2000, SNF informó a Cytec que el contrato
suscrito entre ambas contravenía unas normas "French Courts will exercise only an extrinsic
imperativas europeas sobre "antitrust" y por review of the award since only the recogni-
tanto dejaría de adquirir el producto. Como tion or enforcement ofthe award is reviewed
<
consecuencia de ello, Cytec inició el arbitraje en with respect to its compliance with interna- z
Bruselas. El Tribunal Arbitral expidió dos laudos, tional public policy (...). French courts will £
uno de responsabilidad parcial y otro de daños, not intervene to annul an arbitral award on
en el que únicamente le reconocía una suma competition law grounds unless the award
superior a 6 millones de euros a favor de Cytec. itselfwould constitute a "fíagrant, rea! and
concrete violation of'International public po
SNF interpuso la nulidad correspondiente ante licy. "This standard o f review with respect to
la Corte de Apelaciones de Bruselas y por su par the compliance of International awards with
te Cytec solicitó el reconocimiento y ejecución international public policy has been followed
del laudo ante la Corte de Apelaciones de París. by both the French Court ofAppeal and the
Iniciadas ambas acciones, las Cortes resolvieron, French Supreme Court since 1991P 5
34. ALBORNOZ, María, "La tendencia a favorecer el desarrollo del arbitraje comercial internacional mediante el “
debilitamiento de las normas internacionalmente imperativas", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, ^
2014, p. 30-31.
K O
35. HEITZMANN, Pierre y GRIERSON, Jacob, "SNF v. CYTEC INDUSTRIE: National Courts within the EC apply different §
standards to review international awards allegedly contrary to article 81 EC", en Stockholm International Q
Arbitration Review ofthe Stockholm Chammber of Commerce, 2007, p. 44.
Un acercamiento a la doctrina del orden público internacional y su aplicación ante el reconocimiento y ejecución de laudos ... 143