Page 146 - Edición N° 32
P. 146

señalaba que cuando la ley impide cumplir una   siendo  lo  curioso  del  caso  que,  en  marzo  de
           obligación,  la  obligación  está  excusada.  Para   2006, la Corte de Apelaciones de París reconoció   <
           Northrop, la orden de pago dispuesta era con­  y ordenó  la  ejecución  del  laudo  arbitral, y en   u
           traria al Orden Público. El caso llegó a la Corte   marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia   LU
                                                                                                             O.
           de Apelaciones Americana y esta  le otorgó  la   de Bruselas anuló los laudos, ambas situaciones   l/>
                                                                                                             U J
           razón a Triad, indicando que el Laudo Arbitral   en  base a  razonamientos totalmente distintos
                                                                                                       LITIGIOS
           no había sido contrario al Orden Público, aún   en lo que es la aplicación del Orden Público, lo   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           a  pesar que  la  Ley Saudí prohibió el  pago de   que  generó  desconcierto en  materia  arbitral.
           tales comisiones.                            No  obstante, ello,  en  el  año  2009,  la  Décimo
                                                        Séptima Cámara de la Corte de Apelaciones de
           En este caso, pese a que el contrato era contrario   Bruselas revocó la decisión en primera instancia
           a lo dispuesto por lo decretado por el gobierno   antes adoptada y se acercó al criterio que había
           Saudí y se encontraba  sujeto a  la  Ley de Cali­  tomado la Corte de Apelaciones de París34 35.
           fornia  con  disposiciones de ese tipo,  la  Corte
           de Apelaciones Americana  decidió ejecutar el   Este caso es ilustrativo porque hace ver cómo
           laudo arbitral. Si el contrato era ilegal bajo deter­  en  muchos países se está fortaleciendo la ten­
           minadas normas de un país, no necesariamente   dencia a restringir el análisis del Orden Público
           sería contrario al Orden Público.            a  fin  de  no debilitar el  fuero  arbitral  -y por el
                                                        contrario favorecerlo-de manera tal queel"con-
           Finalmente,  un caso que  suscitó el  interés del   trol"de las autoridades competentes del Estado
           ámbito  arbitral  fue  el  generado  entre  SNF  v.   al momento de confrontarse con una decisión
           Cytec  Industries,  caso  bastante complejo  que   expedida por unTribunal Arbitral sea respetada
           lo  resumiremos  de  la  siguiente  manera.  En  el   en cuanto al fondo, buscando uniformizar el cri­
           año 1991 ambas empresas firmaron un contrato   terio del Orden Público, como ocurrió en el caso
           mediante el cual SNF compraría un determina­  antes referido. Así, la Corte de Apelaciones de
           do  producto  químico  a  Cytec.  El  año  1993  el   París fundamentó el reconocimiento del  laudo
           contrato fue modificado. Posteriormente en el   indicando lo siguiente:
           año 2000, SNF informó a Cytec que el contrato
           suscrito entre ambas contravenía unas normas     "French Courts will exercise only an extrinsic
           imperativas  europeas  sobre "antitrust" y  por   review of the award since only the recogni-
           tanto  dejaría  de  adquirir  el  producto.  Como   tion or enforcement ofthe award is reviewed
                                                                                                         <
           consecuencia de ello, Cytec inició el arbitraje en   with respect to its compliance with interna-   z
           Bruselas. El Tribunal Arbitral expidió dos laudos,   tional public policy (...). French courts will   £
           uno de responsabilidad parcial y otro de daños,   not intervene to annul an arbitral award on
           en  el  que  únicamente  le  reconocía  una  suma   competition law grounds unless the award
           superior a 6 millones de euros a favor de Cytec.  itselfwould constitute a  "fíagrant,  rea! and
                                                            concrete violation of'International public po­
           SNF interpuso la nulidad correspondiente ante    licy.  "This standard o f review with respect to
           la Corte de Apelaciones de Bruselas y por su par­  the compliance of International awards with
           te Cytec solicitó el reconocimiento y ejecución   international public policy has been followed
           del laudo ante la Corte de Apelaciones de París.   by both the French Court ofAppeal and the
           Iniciadas ambas acciones, las Cortes resolvieron,  French Supreme Court since 1991P 5




           34.  ALBORNOZ,  María, "La  tendencia  a  favorecer  el  desarrollo  del  arbitraje  comercial  internacional  mediante  el   “
               debilitamiento  de  las  normas  internacionalmente  imperativas",  en  Boletín  Mexicano  de  Derecho Comparado,   ^
               2014, p. 30-31.
                    K                                                                                    O
           35.  HEITZMANN, Pierre y GRIERSON, Jacob, "SNF v. CYTEC INDUSTRIE: National Courts within the EC apply different   §
               standards  to  review  international  awards  allegedly  contrary  to  article  81  EC",  en  Stockholm  International   Q
               Arbitration Review ofthe Stockholm Chammber of Commerce, 2007, p. 44.



             Un acercamiento a la doctrina del orden público internacional y su aplicación ante el reconocimiento y ejecución de laudos ...   143
   141   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151