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occount the 1958 New York Convention and the Hasta aquí las principales características en
UNCITRAL Arbitration Rules"24. cuanto a la Ley Modelo y el Orden Público. Sin
embargo, y no obstante los intentos de uni
Cabe preguntar cuánto ha coadyuvado la Ley formizar criterios en el arbitraje internacional,
Modelo en aclarar el concepto de Orden Públi existen críticos de la misma, como es el caso del
co. En principio una clarificación al concepto Profesor norteamericano Park, quien en diver
no hay, ello porque la Ley Modelo ha buscado sos escritos ha planteado su posición al tema:
mantener el espíritu con el que se gestionó la "Public policy (which should righ tly be considered
CNY y siguiendo esa línea resultaría un asunto a plural rather than singular noun) implicates a
complicado el pretender establecer pautas cluster o f chameleon-like notions whose unifying
sobre en qué casos se estaría hablando de ir en essence lies in overriding societal interests that
contra del Orden Público de cada Estado25. constrain how arbitrator decide cases. (...) The
malleability of public policy's notions make them
Una diferencia que trajo la Ley Modelo a este problematic in its implementation, principally
respecto es que distinguió la expedición de los because such a chameleon-like concepts risks
Universidad de Lima les", a fin de precisar con estos términos el fondo cultural tenses".28
misapplication when refracted through parochial
laudos entre"internacionales"y"no internaciona
de la controversia más allá del lugar del arbitraje
La Ley de Arbitraje Peruana.
(antes la distinción era entre laudos nacionales y
3.
extranjeros). Herrmann indicó"(...) thegrounds
on which recognition or enforcementmay be refu-
En el campo nacional, la Ley de Arbitraje, Decre
de Derecho de la sed under the model law are ¡dentical to those Usted to Legislativo No. 1071, sigue los lineamientos
in Article V ofthe 1958 New York Convention. Under
internacionales y, respecto del tema que nos
ocupa, ha seguido la propuesta de la Ley Mo
the Model Law, however, they are relevant, notme-
rely to foreign awards but to all awards emanating
delo.
from international commercial arbitration"26.
Asimismo, en las notas explicativas de la Secre
Facultad pítulo de la Ley Modelo se refiere al reconocimiento En el caso de arbitrajes internacionales nuestra
ley señala lo siguiente:
taría de UNCITRAL (en su versión en español) se
"Título VIII Reconocimiento y Ejecución de
aclara entonces al señalar, "El octavo y último ca
Laudos Extranjeros.
por alum nos de la y a la ejecución de los laudos. Sus disposiciones judicial competente comprueba:
Artículo 75- Causales de denegación.
reflejan la importante decisión de rango norma
(...)
tivo de que las mismas normas regirán todos los
3. También se podrá denegar el reconoci
laudos arbitrales, con independencia de que se
miento de un laudo extranjero si la autoridad
hayan dictado en el país de su ejecución o en otro
Estado (.. . r 7(lo resaltado es nuestro).
a. Que, según el derecho peruano, el objeto
Revista editada 24. HERRMANN, Gerold. "UNCITRAL's Work towards a Model Law on International Commercial Arbitration". En: Pace
Law Review, Volume 4,1984, p. 539 - 540.
25. EL Jurista Gerold HERRMANN comenta que en los grupos de trabajos había un prevaleciente punto de vista para
formular provisiones para el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral, dado que sin esto la Ley Modelo estaría
incompleta, de hecho, con el tiempo esta postura no prosperó y se mantuvo la estructura de lo dispuesto por CNY.
132 26. HERRMANN, Gerold. Op. Cit. p. 563.
A D V O C A T U S 27. Nota explicativa de la Secretaría de la UNCITRAL (CNUDMI por sus siglas en español) acerca de la Ley Modelo sobre
Arbitraje Comercial Internacional de 1985, en su versión enmendada de 2006. B. Características más destacadas
de la Ley Modelo. 8. Reconocimiento y Ejecución de los Laudos.
28. PARKER, William. "Procedural Evolution in Business Arbitration". Part I. Oxford University Press (2006). p. 15-16.
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