Page 143 - Edición N° 32
P. 143

occount the  1958 New York Convention and the   Hasta  aquí  las  principales  características  en
                 UNCITRAL Arbitration Rules"24.                cuanto a la Ley Modelo y el Orden Público. Sin
                                                               embargo,  y  no  obstante  los  intentos  de  uni­
                 Cabe  preguntar cuánto  ha  coadyuvado  la  Ley   formizar criterios en  el  arbitraje  internacional,
                 Modelo en aclarar el concepto de Orden Públi­  existen críticos de la misma, como es el caso del
                 co.  En  principio  una  clarificación  al  concepto   Profesor norteamericano Park, quien en diver­
                 no hay, ello porque la  Ley Modelo ha buscado   sos escritos  ha  planteado su  posición al tema:
                 mantener el espíritu con el que se gestionó la   "Public policy (which should righ tly be considered
                 CNY y siguiendo esa línea resultaría un asunto   a plural rather than singular noun) implicates a
                 complicado  el  pretender  establecer  pautas   cluster o f chameleon-like notions whose unifying
                 sobre en qué casos se estaría hablando de ir en   essence lies in overriding societal interests that
                 contra del Orden Público de cada Estado25.    constrain how arbitrator decide cases.  (...)  The
                                                               malleability of public policy's notions make them
                 Una  diferencia  que trajo  la  Ley Modelo a  este   problematic in its implementation, principally
                 respecto es que distinguió la expedición de los   because such  a chameleon-like concepts  risks
           Universidad  de  Lima  les", a fin de precisar con estos términos el fondo   cultural tenses".28
                                                               misapplication when refracted through parochial
                 laudos entre"internacionales"y"no internaciona­
                 de la controversia más allá del lugar del arbitraje
                                                                   La Ley de Arbitraje Peruana.
                 (antes la distinción era entre laudos nacionales y
                                                               3.
                 extranjeros). Herrmann indicó"(...) thegrounds
                 on which recognition or enforcementmay be refu-
                                                               En el campo nacional, la Ley de Arbitraje, Decre­
           de  Derecho  de  la   sed under the model law are ¡dentical to those Usted   to Legislativo No.  1071, sigue los lineamientos
                 in Article V ofthe 1958 New York Convention. Under
                                                               internacionales y,  respecto  del  tema  que  nos
                                                               ocupa, ha  seguido  la  propuesta de la  Ley Mo­
                 the Model Law, however, they are relevant, notme-
                 rely to foreign awards but to all awards emanating
                                                               delo.
                 from international commercial arbitration"26.
                 Asimismo, en las notas explicativas de la Secre­
           Facultad   pítulo de la Ley Modelo se refiere al reconocimiento   En el caso de arbitrajes internacionales nuestra
                                                               ley señala lo siguiente:
                 taría de UNCITRAL (en su versión en español) se
                                                                   "Título  VIII Reconocimiento y Ejecución de
                 aclara entonces al señalar, "El octavo y último ca­
                                                                   Laudos Extranjeros.
           por  alum nos  de  la   y a la ejecución de los laudos. Sus disposiciones   judicial competente comprueba:
                                                                  Artículo 75- Causales de denegación.
                 reflejan la importante decisión de rango norma­
                                                                   (...)
                 tivo de que las mismas normas regirán todos los
                                                                  3.  También se podrá denegar el reconoci­
                 laudos arbitrales,  con independencia de que se
                                                                  miento de un laudo extranjero si la autoridad
                 hayan dictado en el país de su ejecución o en otro
                 Estado (.. . r 7(lo resaltado es nuestro).
                                                                  a. Que, según el derecho peruano, el objeto
           Revista  editada   24.  HERRMANN, Gerold. "UNCITRAL's Work towards a Model Law on  International Commercial Arbitration". En: Pace


                     Law Review, Volume 4,1984, p. 539 -  540.
                 25.  EL Jurista Gerold HERRMANN comenta que en los grupos de trabajos había un prevaleciente punto de vista para
                     formular provisiones para el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral, dado que sin esto la Ley Modelo estaría
                     incompleta, de hecho, con el tiempo esta postura no prosperó y se mantuvo la estructura de lo dispuesto por CNY.
           132   26.  HERRMANN, Gerold. Op. Cit. p. 563.
           A D V O C A T U S    27.  Nota explicativa de la Secretaría de la UNCITRAL (CNUDMI por sus siglas en español) acerca de la Ley Modelo sobre


                     Arbitraje Comercial Internacional de 1985, en su versión enmendada de 2006. B. Características más destacadas
                     de la Ley Modelo. 8. Reconocimiento y Ejecución de los Laudos.
                 28.  PARKER, William. "Procedural Evolution in Business Arbitration". Part I. Oxford University Press (2006). p. 15-16.




          1 4 0  D  a n n y    Q  u  i r o  g  a
   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147   148