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chtshof ha determinado que el entendimiento   noció que la imparcialidad conforma una parte
                 del Orden Público y su análisis resulta más res­  del  Orden  Público  Internacional, sin embargo,
                 tringido para los laudos internacionales que en   solo una "escandalosa" contravención al Orden
                 comparación de aquellos que son pronunciados   Público Internacional constituye un motivo para
                 internamente,  remarcando  que  los Tribunales   el rechazo al reconocimiento y además determi­
                 Alemanes únicamente ante una grave violación   na que,  para  laudos arbitrales internacionales,
                 de los principios fundamentales del derecho ale­  en  relación a  la  parcialidad, las exigencias son
                 mán podrían llevar a la negación del reconoci­  menores que para el caso de laudos arbitrales
                 miento de un laudo extranjero; y b) la causalidad   nacionales32.
                 requerida, según se ha determinado, las causa­
                 les contenidas en el Artículo V del CNY para que   En  los  Estados  Unidos  se  han  dictado  prece­
                 estas constituyan como mínimo una violación   dentes  que  han  ido  marcando  en  gran  parte
                 del Orden Público, deben producir una violación   el  avance  del  arbitraje.  Un  Caso  interesante
                 al estándar mínimo del debido proceso y que en   relativo al tema, comentado por la especialista
                 consecuencia el laudo se vea afectado por esta   norteamericana  Dra. Diana G.  Richard33, fue el
           Universidad  de  Lima  vale para todas las alegaciones contenidas en el   tional Marketing SA.  La  primera, una empresa
                                                               surgido  entre  Northrop  Corp. v. Triad  Interna­
                 violación al proceso arbitral, como señala, esto
                 artículo V de dicha Convención30.
                                                               proveedora de armas contrató con la segunda,
                                                               la cual se encargaría de conseguir un contrato
                 A efectos de ilustración, nos referiremos parti­
                                                               para la venta de equipos militares con la Fuerza
                 cularmente a  un caso emblemático. Un  Laudo
                                                               nes por las ventas. Ambas firmaron una cláusula
                 Arbitral  expedido  por  el  Centro  de  Arbitraje   Aérea  de Arabia  Saudita, obteniendo comisio­
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 LMAA31  fue  presentado  ante  los  tribunales   arbitral y la ley aplicable sería la Ley del Estado
                 alemanes a fin de ser reconocido y ejecutado.   de California, de haber una disputa, esta  sería
                 El Juez competente denegó el reconocimiento   resuelta por la American Arbitration Association.
                 aduciendo  que  había  evidencias  de falta  de
                 imparcialidad en el árbitro (árbitro  único), por   Triad obtuvo el contrato para la venta de armas,
                 lo tanto, se contravenía el Orden Público Inter­  sin embargo, durante la ejecución del mismo el
                 nacional. Apelada la decisión ante el Bundesge-   gobierno Saudí aprobó un decreto prohibiendo
                 richtshof, este la revocó y por tanto reconoció el   el pago de comisiones por venta de armamen­
                 laudo arbitral presentado.                    tos, como consecuencia de ello Northrop deci­
                                                               dió dejar de pagar a Triad.
                 El Bundesgerichtshof determinó que la elección
                 del árbitro único había sido de acuerdo con las   Sometida la disputa a arbitraje, elTribunal emi­
                 leyes  procesales  inglesas y el  demandado  no   tió el laudo dando la razón a Triad y ordenando
                 hizo uso de sus derechos que la ley le concedía   a Northrop a que pague las sumas pendientes
                 para haber reclamado por motivo de una posi­  por las comisiones. Sin embargo, Northrop se
           Revista  editada
                 ble falta de imparcialidad. No obstante, se reco­
                                                               amparó en la Ley del Estado de California que



                 30.  KÜHN, Wolfgang,  Aktuelle  Fragen  zur  Anwendung  der  New Yorker  Konvention  von  1958  ¡m  Hinblick auf die
                     Anerkennung und Vollstreckung auslándischer Schiedsprüche. Eine Betrachtung der deutschen Rechtsprechung,
                     en SchiedsVZ 2009, Heft 1, p. 57-58.
           132   31.  London Maritime Arbitrators Association, creada en  1960 y con sede en Londres, se encarga de regular todo lo
                     relativo a disputas de comercio marítimo.
           A D V O C A T U S    32.  Sentencia de la Corte Federal de Justicia de Alemania del  15.5.1986, Az.: III ZR 192/84, citada en SchiedsVZ 2009,

                     Heft 1, p. 57-58.
                 33.  RICHARD, Diana, "Enforcement of Foreign Arbitral Awards under the United Nations Convention of 1958: A survey
                     of recent Federal Case Law", 1987, en Maryland Journal of International Law, Vol. 11, Issue 1, p. 35.




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