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cías en el manejo de las deliberaciones tóxicas.   Asimismo, el principio de colegialidad deter­
           El  objetivo  es  guiar  a  los  actuales  y  futuros   mina que la forma del procedimiento delibe­  <
           árbitros, de tal modo que cuenten con las herra­  rativo sea flexible; esta debe adaptarse a  los   u
           mientas adecuadas para proteger el  laudo y la   árbitros y  no  al  revés.  Si  bien  lo  más común   LU
                                                                                                             Q.
           voluntad de las partes de contar con un proceso   es  que  los  árbitros  discutan  en  una  reunión   t/>
                                                                                                             LU
           célere y transparente.                       presencial,  la  práctica  internacional también
                                                                                                       LITIGIOS
                                                        acoge deliberaciones por correo electrónico,   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           II.   REGLAS DE JUEGO DE LA DELIBERACIÓN     teléfono  o  video  conferencias.  Lo  que  real­
                                                        mente importan es que, más allá de la forma,
           La  deliberación  constituye  un  esfuerzo  con­  cada uno de los árbitros tenga la oportunidad
           junto  para  identificar los  asuntos  relevantes e   de expresar su opinión.
           intercambiar argumentos,  ideas v  reflexiones
           que  permitan  sopesar las distintas opciones a   Vale  destacar además que  los árbitros  deben
           disposición  del tribunal4, como decidir si con­  respetar el  secreto de  las deliberaciones.  Este
           ceder  una  medida  cautelar, obligar a  una  de   implica  que  están  impedidos  de  revelar  lo
           las partes a exhibir un documento o resolver la   discutido por el tribunal, salvo contadas excep­
           controversia a través del laudo.             ciones.8 De esta  manera, el sistema arbitral  ha
                                                        diseñado un candado para proteger lo discutido
           A  nuestro entender,  el  procedimiento  delibe­  por los árbitros y otorgarles libertad para inter­
           rativo  está  moldeado  a  partir del  respeto  al   cambiar opiniones de manera libre, en respeto
           principio de coleaialidad. En ese sentido, todas   al principio de colegialidad.
           las reglas de la deliberación deben ser interpre­
           tadas de tal  manera  que  permitan  garantizar   Sin  perjuicio  de  estas  reglas,  el  contenido  y
           la  obligación  de los árbitros de  participar o al   resultado  de  la  deliberación  finalmente  va  a
           menos  tener  la  oportunidad  de  expresar  su   depender de  quiénes  compongan  el  tribunal
           opinión para la formación del laudo.         arbitral. Como señala William Foster, la calidad
                                                        nunca es un accidente; siempre es el resultado
           En atención a lo anterior, el objetivo de la deli­  de una intención  profunda, un esfuerzo since
           beración no es llegar a un consenso.5 Tal como   ro,  una  dirección  inteligente y  una  ejecución
           indican Sunstein y Hastie, la meta es incentivar   hábil. En ese sentido, la ejecución hábil de una
           a los miembros del grupo compartan la mavor   intención contaminada, un esfuerzo calculador
           cantidad de información posible.6 Ello permite   y una dirección viciada modificarán el contenido   2
           que el mayor costo del arbitraje se traduzca en   y objetivo de la deliberación.              £
                                                                                                         cc
           un  análisis  más  profundo y una  decisión  más                                              O
           sustentada,  lo  cual  no  tendría  por  qué  estar   Atendiendo  a  lo  anterior,  debemos tomar en
           supeditado a una decisión unánime.7          consideración  los  distintos  mecanismos  para


                                                                                                         U J
                                                                                                         —1
           4.   BERGER, Bernhard. Rights and Obligations of Arbitrators in the Deliberations. En: ASA Bulletin, Volume 31, Issue 2,   <
                                                                                                         cc
               2013, p. 246.                                                                             H
                                                                                                         ca
           5.   DE LA JARA, José María y Julio OLÓRTEGUI. ¿Tres cabezas piensan m ejor que una? La psicología de la deliberación y   cc
                                                                                                         <
               el ro l del Presidente del Tribunal A rbitral.  Disponible En: http://enfoquederecho.com/otros/derecho-v-psicoloqia/
               tres-cabezas-piensan-meior-que-una-la-psicoloaia-de-la-deliberacion-v-el-rol-del-presidente-del-tribunal-
               arbitral/                                                                                 CN
                                                                                                         en
           6.   SUNSTEIN,  Cass  y  Reid  HASTIE. Wiser:  Getting  Beyond  Groupthink to  Make  Groups  Smarter.  Boston:  Harvard
                                                                                                         £
               Business Review Press, 2015 p. 4.
           7.   DE LA JARA, José María y Julio OLÓRTEGUI. Op. cit.                                       2
                                                                                                         §
           8.   WAINCYMER, Jeff. Procedure and Evidence in International Arbitration. The Hague: Wolters Kluwer Law & Business,
                                                                                                         Q
               2012. p. 1297. Asimismo, ver: Himpurna California Energy Ltd. v. Republic of Indonesia del 26 de setiembre de 1999.



            W  e  l c  o  m  e     t o     t h  e     j u  n  g  l e    G  u i a   p a r a   s o b r e v i v i r   a   l a   d e l i b e r a c i ó n   d e l   t r i b u n a l   a r b i t r a l    1 4 7
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