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enfrentar a  los árbitros contaminados durante   de transporte que le impidan ejecutar el cargo, así
                 las deliberaciones; y es  que,  proteger al  laudo   como si es judicialmente declarado incapaz, incu­
                 es una obligación derivada de la voluntad de las   rre en una incompatibilidad como convertirse en
                 partes expresada en el convenio arbitral. Veamos.  funcionario o servidor público (artículo 30 LAP).9

                 III.  MECANISMOS PARA ENFRENTAR A LOS         Asimismo, las partes tienen la opción de impulsar
                     ÁRBITROS CONTAMINADOS                     una demanda de responsabilidad civil. Así pues,
                                                               en base a la responsabilidad asumida por estos en
                 Según la Ley de Arbitraje Peruana ("LAP"), exis­  aplicación del artículo 32 de la Ley de Arbitraje, es
                 ten distintos mecanismos para lidiar con manza­  posible demandar de daños y perjuicios contra de
                 nos podridos. Para facilitad del lector, los hemos   los árbitros contaminados logrando que estos de­
                 divido en función a quién puede impulsarlos.  vuelvan, al menos, los honorarios que percibieron.10

                 1.   Mecanismos impulsados por las partes.    Existen  otros  escenarios  en  los  que  ya  no  es
                                                               posible  tom ar  medidas  preventivas,  pues  la
           Universidad  de  Lima  mecanismos para enfrentar a un árbitro tóxico:   contaminado el  laudo. Para estos casos, la Ley
                 La  Ley  de  Arbitraje  otorga  a  las  partes  cinco
                                                               actuación  de  las  manzanas podridas  ya  ha
                                                               de Arbitraje permite a las partes solicitar la nu­
                 recusación, renuncia, remoción, responsabilidad
                 civil y anulación.
                                                               lidad del  laudo arbitral. A nuestro entender, la
                                                               violación al principio de colegialidad en la deli­
                 La recusación es el mecanismo utilizado por ex­
                                                               beración arbitral está principalmente vinculada
                                                               a las causales de anulación  referidas al debido
                 celencia para solicitar la expulsión de un árbitro
           Facultad  de  Derecho  de  la   que genera dudas justificadas sobre su impar­  internacional (artículo 63.1 .f LAP).
                                                               proceso  (artículo  63.1 .b  LAP),  al  pacto de  las
                                                               partes (artículo 63.1.C  LAP)  y al  orden  público
                 cialidad o independencia (artículo 28 LAP).
                 Sin embargo, según la Ley de Arbitraje "salvopac­
                 to en contrario, una vez que se inicie el plazo para
                                                               En resumen, los árbitros se comprometen, entre
                                                               otras cosas,  a  dejar en  claro  la  posición  de  la
                 la emisión de un laudo, es improcedente cualquier
                                                               parte que lo designó. Por tal motivo, un procedi­
                 recusación" (artículo 29.3  LAP). En dichos casos,
                 las  partes aún tienen  la  opción  de  impulsar la
                                                               miento deliberación que respete el principio de
                 renuncia del árbitro, la cual debe ser considerada
                                                               colegialidad es parte del derecho de una a parte
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   que sufra de problemas de salud, comunicativos o  a ser oída11. En este sentido, la exclusión de un
                 bajo responsabilidad (artículo 29 LAP).
                                                               árbitro de dicho proceso tendría como conse­
                 Ahora, también es posible que un árbitro realmen­
                                                               cuencia una violación directa a dicho derecho.
                 te se vea imposibilitado de hecho o de derecho a
                                                               Como señala Arrarte, parte del debido proceso
                 participar en las deliberaciones por alguna causa
                 de fuerza mayor. Para ello, la Ley de Arbitraje fa­
                                                               en sede arbitral se basa en que los árbitros res­
                 culta a las partes a solicitar la remoción del árbitro
                                                               peten el procedimiento pactado por las partes.12
                                                               En concreto, las partes eligen a tres árbitros para


                 9.   PALACIO PAREJA, Enrique. Comentario del artículo 30 de la Ley de Arbitraje. EN: SOTO, Carlos y Alfredo BULLARD.
                     Com entarios a la Ley Peruana de Arbitraje. Tomo I. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2011. P. 365.
           132   10.  Puma,  S.E., Juzgado de  Primera  Instancia  de Madrid  N° 43  del  20 de septiembre de 2013.  Revista  de Arbitraje
           A D V O C A T U S    11.  Alonso, José  María. D eliberation and drafting awards in international arbitration.  En: FERNANDEZ-BALLESTEROS,
                     Comercial y de Inversiones, Volumen 6, Issue 3, IproLex, 2013, pp. 901 -905.
                     M.A y David ARIAS (Ed). Líber Amicorum Bernardo Cremades. Madrid: La Ley, 2010.
                 12.  ARRARTE, Ana María. Apuntes sobre el debido proceso en el arbitraje: la anulación del laudo y  el proceso de amparo.
                     En: IUS ET VERITAS 35. Lima. 2007. P.24.



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