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La  sustentación  judicial  del  dictamen  nace   El Árbitro Justiciero se caracteriza por una sed
           como una negativa a la deliberación, pues solo   de justicia. En ese afán, es particularmente pro­
                                                                                                             <
           uno de los juzgadores se encarga  de redactar   penso a la producción y presentación de medios
                                                                                                             U
           un borrador de decisión sin  haber conversado   probatorios y enemigo de los plazos de preclu-    Lll
                                                                                                             O.
           el sentido con los demás. En el arbitraje, dicha   sión. Asimismo, no teme consultar con terceros   en
                                                                                                             LU
           práctica es dañina, incluso si es ejecutada por el   expertos  las  problemáticas de la  controversia,
                                                                                                       LITIGIOS
           presidente del tribunal.                      vulnerando  la  confidencialidad  del  arbitraje y   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
                                                         de las deliberaciones del tribunal. Cegado por
           Por  ello,  aconsejamos  tom ar  en  cuenta  las   su  objetivo,  no  duda  en  incluir  argumentos,
           siguientes  medidas en  caso  un  Árbitro  Proce-   discusiones  y  pretensiones  que  no  han  sido
           salosaurio forme parte del tribunal:          planteadas  por  las  partes,  siempre y cuándo
                                                         para él sean necesarias para arribar a la Verdad
           •   Aclarar que el  procedimiento de delibe­  (con mayúscula).28
               ración es informal. Si  bien es lo ideal, no
               será necesario reunirse presencialmente.   Si  bien  el  Árbitro Justiciero  tiene  buenas  in­
               En  cambio,  los árbitros  podrán  sostener   tenciones,  no se  da  cuenta  que su  intento de
               (video) conferencias, intercambiar correos   ayudar a  las partes puede,  más bien, terminar
               electrónicos  o  cualquier  otro  medio  de   perjudicándolas. Por ejemplo, la  búsqueda  in­
               comunicación  confiable.  De  ser  posible,   cesante de la verdad puede vulnerar el derecho
               este  acuerdo  deberá  ser  registrado  en   de defensa de las partes si se introduce un argu­
               un  docum ento  firm ado  por  todos  los   mento nuevo en el laudo sin la correspondiente
               árbitros.                                oportunidad de contrastarlo y presentar eviden­
                                                        cia al respecto; se vulnera el derecho a obtener
           •   Fijar  como  objetivo  un  intercam bio  de   una decisión en un plazo razonable si se niega a
               información  profuso  para  arribar  a  una   cerrar instrucción para que las partes presenten
               decisión adecuada. Para ello resulta nece­  más pruebas o para descubrir lo que realmente
               sario que cada uno de los árbitros estudie   sucedió; se vulnera la confidencialidad del arbi­
               y  contraste  los  documentos,  proponga   traje y de las deliberaciones si se consulta con   un
                                                                                                         UJ
               qué camino se debe tomar, y luego, espe­  un tercero; se vulnera la voluntad de las partes
               cialmente, se discutan los distintos puntos   si se incluye un asunto expresamente excluido
               de vista. A final de cuentas, las partes han   del convenio arbitral, entre otros.        U
                                                                                                         <
               accedido a  un sistema  de justicia  porque
               los  árbitros  prometen  una  discusión  de   Al respecto, conviene tomar en cuenta el laudo   un
                                                                                                         LU
               mayor nivel y profundidad.               del caso Tótem Marine Tug & Barge v. North Ame­  cc
                                                                                                         O
                                                                                                         l—
                                                        rican Towing. En este, el tribunal alegó que los   3
                                                                                                         <
           3.  El árbitro justiciero.                   demandantes"erróneamente pidieron solo los
                                                        gastos como daños", por lo que reformularon
           El  Árbitro Justiciero  ve  al  proceso  como  una   el pedido del demandante otorgando un total
           damisela en  peligro. Protegido por una arma­  de $ 157,887.63 en vez de los $74,713.63 recla­  LU
                                                                                                         <
           dura de superioridad moral, este paladín de la   mados. Frente a ello,  la Corte de Apelaciones   CC
                                                                                                         H
           justicia cree saber mejor que las partes qué es   del  Quinto  Circuito  de  Estados  Unidos  anuló   co
                                                                                                         cc
           lo que les conviene. Sin  embargo, en  su  bús­  el  laudo  por otorgar  una  indemnización  que   <
           queda por un ideal de justicia arremete contra   duplicaba  el  monto  solicitado  por la  deman­
           la  eficiencia  del  arbitraje y contra  la voluntad   dante e  incorporar conceptos que  no  habían
                                                                                                         C-J
           de las partes.                               sido reclamados.29
                                                                                                        co
                                                                                                         B
                                                                                                         «í
                                                                                                         O
           28.  SPALDING, Francis. Op. Cit.                                                              §
                                                                                                         Q
           29.  Tótem MarineTug & Barge, Inc. v. North American Towing, Inc., 607 F.2d 649,651  (5th Cir. 1979).



            W  e    I c  o    m  e     t o     t h  e     j   u   n  g    l e   G  u í a   p a r a   s o b r e v i v i r   a   l a   d e l i b e r a c i ó n   d e l   t r i b u n a l   a r b i t r a l    1 5 3
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