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La sustentación judicial del dictamen nace El Árbitro Justiciero se caracteriza por una sed
como una negativa a la deliberación, pues solo de justicia. En ese afán, es particularmente pro
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uno de los juzgadores se encarga de redactar penso a la producción y presentación de medios
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un borrador de decisión sin haber conversado probatorios y enemigo de los plazos de preclu- Lll
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el sentido con los demás. En el arbitraje, dicha sión. Asimismo, no teme consultar con terceros en
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práctica es dañina, incluso si es ejecutada por el expertos las problemáticas de la controversia,
LITIGIOS
presidente del tribunal. vulnerando la confidencialidad del arbitraje y PROCESALES
Y ARBITRALES
de las deliberaciones del tribunal. Cegado por
Por ello, aconsejamos tom ar en cuenta las su objetivo, no duda en incluir argumentos,
siguientes medidas en caso un Árbitro Proce- discusiones y pretensiones que no han sido
salosaurio forme parte del tribunal: planteadas por las partes, siempre y cuándo
para él sean necesarias para arribar a la Verdad
• Aclarar que el procedimiento de delibe (con mayúscula).28
ración es informal. Si bien es lo ideal, no
será necesario reunirse presencialmente. Si bien el Árbitro Justiciero tiene buenas in
En cambio, los árbitros podrán sostener tenciones, no se da cuenta que su intento de
(video) conferencias, intercambiar correos ayudar a las partes puede, más bien, terminar
electrónicos o cualquier otro medio de perjudicándolas. Por ejemplo, la búsqueda in
comunicación confiable. De ser posible, cesante de la verdad puede vulnerar el derecho
este acuerdo deberá ser registrado en de defensa de las partes si se introduce un argu
un docum ento firm ado por todos los mento nuevo en el laudo sin la correspondiente
árbitros. oportunidad de contrastarlo y presentar eviden
cia al respecto; se vulnera el derecho a obtener
• Fijar como objetivo un intercam bio de una decisión en un plazo razonable si se niega a
información profuso para arribar a una cerrar instrucción para que las partes presenten
decisión adecuada. Para ello resulta nece más pruebas o para descubrir lo que realmente
sario que cada uno de los árbitros estudie sucedió; se vulnera la confidencialidad del arbi
y contraste los documentos, proponga traje y de las deliberaciones si se consulta con un
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qué camino se debe tomar, y luego, espe un tercero; se vulnera la voluntad de las partes
cialmente, se discutan los distintos puntos si se incluye un asunto expresamente excluido
de vista. A final de cuentas, las partes han del convenio arbitral, entre otros. U
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accedido a un sistema de justicia porque
los árbitros prometen una discusión de Al respecto, conviene tomar en cuenta el laudo un
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mayor nivel y profundidad. del caso Tótem Marine Tug & Barge v. North Ame cc
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rican Towing. En este, el tribunal alegó que los 3
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3. El árbitro justiciero. demandantes"erróneamente pidieron solo los
gastos como daños", por lo que reformularon
El Árbitro Justiciero ve al proceso como una el pedido del demandante otorgando un total
damisela en peligro. Protegido por una arma de $ 157,887.63 en vez de los $74,713.63 recla LU
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dura de superioridad moral, este paladín de la mados. Frente a ello, la Corte de Apelaciones CC
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justicia cree saber mejor que las partes qué es del Quinto Circuito de Estados Unidos anuló co
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lo que les conviene. Sin embargo, en su bús el laudo por otorgar una indemnización que <
queda por un ideal de justicia arremete contra duplicaba el monto solicitado por la deman
la eficiencia del arbitraje y contra la voluntad dante e incorporar conceptos que no habían
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de las partes. sido reclamados.29
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28. SPALDING, Francis. Op. Cit. §
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29. Tótem MarineTug & Barge, Inc. v. North American Towing, Inc., 607 F.2d 649,651 (5th Cir. 1979).
W e I c o m e t o t h e j u n g l e G u í a p a r a s o b r e v i v i r a l a d e l i b e r a c i ó n d e l t r i b u n a l a r b i t r a l 1 5 3