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De  la  lectura  del  citado texto,  se aprecia que   arbitrables violarían el  Orden  Público  Interna­
                  existe una distinción  en cuanto a  los  motivos   cional, por cuanto existen diversos escenarios y
                  que podrían ser considerados de fondo para la   habría que determinar con exactitud primero si
                  eventual  denegación  o  rechazo  de  un  laudo.   aquella materia que no era arbitrable, contrave­
                  Esa  distinción  se  da,  de  un  lado,  cuando  el   nía el orden público internacional o no, siendo
                  numeral V  inciso  2  a)  dispone  que  podrá  ser   ése el punto decisivo.
                  denegado  el  reconocimiento  y ejecución  de
                  un  laudo,  cuando  el  objeto  que  fue  materia   De otro lado nos encontramos con el numeral V
                  de arbitraje no resulta  ser arbitrable. Es decir,   inciso 2 b) en donde se hace mención expresa
                  estamos  ante  el  concepto  de  arbitrabilidad   del Orden Público. En nuestra opinión, esta es
                  materia de anterior comentario.              la  parte más subjetiva,  pues todo se determi­
                                                               nará de acuerdo con lo que la autoridad com­
                  La  arbitrabilidad  es  un  asunto  netamente de   petente del "Estado encargado" de reconocer
                  sistema  legal, y de cómo cada  Estado  ha  con­  y  ejecutar  el  laudo  arbitral,  determine  en  el
                  cebido,  prescrito y (de)limitado al  arbitraje en   análisis que efectúe.
            Revista editada por alumnos de  la  Facultad  de Derecho de  la  Universidad  de Lima
                 virtud  de  su  soberanía.  Al  respecto Vásquez
                  Palma señala "De otra parte, el lugar del arbitraje   Coincidimos  con  lo  indicado  por  Bóckstiegel
                 determina el Estado en que se considera que el   cuando señala "ifand when this is the case will
                  fallo ha sido dictado, lo que es importante para   depend on  the concept and interpretation  of
                 solicitar su reconocimiento o ejecución en otro   public policy by the court and its national legal
                 Estado.  Dicha determinación entraña, además,   order and jurisdiction. As already mentioned in
                 la consideración de si un arbitraje es nacional o   the beginning o f this presentation,  there is no
                 internacional y la arbitrabilidad de una materia"'9.  worldwide conformity in this regard."2'

                  Es  decir,  la  autoridad  competente  en  donde   En el desarrollo de este tema han existido pos­
                 se solicite el  reconocimiento podría, de haber   turas e intentos de unificar internacionalmente
                  prueba  de  ello, aducir una  causal  relativa  a  la   la noción de Orden Público, pero no han tenido
                 arbitrabilidad para desconocer el reconocimien­  mayor éxito, debido a que es un concepto ligado
                 to y en consecuencia rechazar la ejecución del   a  las bases sobre las cuales se han organizado
                  laudo arbitral presentado. Esto a su vez, ¿podría   los sistemas jurídicos de cada  Estado. Es decir,
                 entenderse como que se ha quebrado el Orden   se haya estrechamente ligado con los conceptos
                  Público del país donde se emitió el laudo?   elementales  de  buenas  costumbres,  moral  y
                                                               justicia, entre otros,  de cada  Estado.  Estos  as­
                  Bóckstiegel considera que sí, en parte. La caren­  pectos, subjetivos por antonomasia, no pueden
                 cia de arbitrabilidad determinada por el órgano   ser concertados  en  acuerdos  internacionales,
                 encargado del  reconocimiento y ejecución de   puesto que dependerá  mucho del  pulso y del
                  un  laudo,  sería  parte  de  lo  que  involucraría   pensar de cada pueblo, de cada nación.
                 también  el  concepto  de  Orden  Público,"the
                 lack ofarbitrability is such a limit, and often that   Por ello, el Orden Público debe ser distinguido,
                 lim it is part of public policy"19 20 21. Como manifiesta   como  se  explicó  al  inicio,  del  Orden  Público
                 el  Profesor Bóckstiegel, a menudo es parte del   interno, a fin de no caer en confusiones al mo­
                 orden público. Consideramos, no obstante, que   mento de aplicar el término.  El  Orden  Público
                 no todas las veces que las materias que no son  Internacional,  es  una  categoría  más  amplia,

            ADVOCATUS  132   20.  BÓCKSTIEGEL, Karl-Heinz. Op Cit. p. 4.


                  19.  VÁSQUEZ PALMA, María. Op. Cit. p. 96.


                 21.  Idem. p. 7.




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