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De la lectura del citado texto, se aprecia que arbitrables violarían el Orden Público Interna
existe una distinción en cuanto a los motivos cional, por cuanto existen diversos escenarios y
que podrían ser considerados de fondo para la habría que determinar con exactitud primero si
eventual denegación o rechazo de un laudo. aquella materia que no era arbitrable, contrave
Esa distinción se da, de un lado, cuando el nía el orden público internacional o no, siendo
numeral V inciso 2 a) dispone que podrá ser ése el punto decisivo.
denegado el reconocimiento y ejecución de
un laudo, cuando el objeto que fue materia De otro lado nos encontramos con el numeral V
de arbitraje no resulta ser arbitrable. Es decir, inciso 2 b) en donde se hace mención expresa
estamos ante el concepto de arbitrabilidad del Orden Público. En nuestra opinión, esta es
materia de anterior comentario. la parte más subjetiva, pues todo se determi
nará de acuerdo con lo que la autoridad com
La arbitrabilidad es un asunto netamente de petente del "Estado encargado" de reconocer
sistema legal, y de cómo cada Estado ha con y ejecutar el laudo arbitral, determine en el
cebido, prescrito y (de)limitado al arbitraje en análisis que efectúe.
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
virtud de su soberanía. Al respecto Vásquez
Palma señala "De otra parte, el lugar del arbitraje Coincidimos con lo indicado por Bóckstiegel
determina el Estado en que se considera que el cuando señala "ifand when this is the case will
fallo ha sido dictado, lo que es importante para depend on the concept and interpretation of
solicitar su reconocimiento o ejecución en otro public policy by the court and its national legal
Estado. Dicha determinación entraña, además, order and jurisdiction. As already mentioned in
la consideración de si un arbitraje es nacional o the beginning o f this presentation, there is no
internacional y la arbitrabilidad de una materia"'9. worldwide conformity in this regard."2'
Es decir, la autoridad competente en donde En el desarrollo de este tema han existido pos
se solicite el reconocimiento podría, de haber turas e intentos de unificar internacionalmente
prueba de ello, aducir una causal relativa a la la noción de Orden Público, pero no han tenido
arbitrabilidad para desconocer el reconocimien mayor éxito, debido a que es un concepto ligado
to y en consecuencia rechazar la ejecución del a las bases sobre las cuales se han organizado
laudo arbitral presentado. Esto a su vez, ¿podría los sistemas jurídicos de cada Estado. Es decir,
entenderse como que se ha quebrado el Orden se haya estrechamente ligado con los conceptos
Público del país donde se emitió el laudo? elementales de buenas costumbres, moral y
justicia, entre otros, de cada Estado. Estos as
Bóckstiegel considera que sí, en parte. La caren pectos, subjetivos por antonomasia, no pueden
cia de arbitrabilidad determinada por el órgano ser concertados en acuerdos internacionales,
encargado del reconocimiento y ejecución de puesto que dependerá mucho del pulso y del
un laudo, sería parte de lo que involucraría pensar de cada pueblo, de cada nación.
también el concepto de Orden Público,"the
lack ofarbitrability is such a limit, and often that Por ello, el Orden Público debe ser distinguido,
lim it is part of public policy"19 20 21. Como manifiesta como se explicó al inicio, del Orden Público
el Profesor Bóckstiegel, a menudo es parte del interno, a fin de no caer en confusiones al mo
orden público. Consideramos, no obstante, que mento de aplicar el término. El Orden Público
no todas las veces que las materias que no son Internacional, es una categoría más amplia,
ADVOCATUS 132 20. BÓCKSTIEGEL, Karl-Heinz. Op Cit. p. 4.
19. VÁSQUEZ PALMA, María. Op. Cit. p. 96.
21. Idem. p. 7.
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