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ble en la mayoría de los casos, en tanto que la Durante todo ese tiempo, el Ejecutor Coactivo,
Ley del Procedimiento Administrativo Gene alentado por la Ley y por la Entidad para la que <
ral, nos fuerza para tal finalidad a acudir con trabaje, tendrá el camino libre para ejecutar u
una nueva prueba y no serán muchas las oca coactivamente lo decidido por la Administra UJ
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siones en que tengamos una realmente. Ade ción, por ejemplo, exigiéndole a los bancos que IA
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más, será resuelto por el mismo órgano que le hagan entrega de los fondos del obligado que
LITIGIOS
originalmente ha tomado la decisión que nos tengan en su poder, u ordenando a los clientes o PROCESALES
Y ARBITRALES
resulta desfavorable, lo que de antemano nos deudores del obligado que en lugar de pagarle a
da a conocer cuál es en el fondo su postura. este último, le entreguen, bajo responsabilidad,
Por su lado, el recurso de apelación requerirá las sumas de dinero al Ejecutor Coactivo. Lo
de una interpretación distinta de las pruebas mismo, puede el Ejecutor pasar a detener obras
producidas previamente o una discusión de en proceso, cerrar locales, etc.
cuestiones de puro derecho y será resuelta
por un superior jerárquico del órgano que ori Si somos abogados, serán pocas las veces
ginalmente tom ó la decisión que nos resultó en que nuestros clientes se darán por sa
desfavorable.Tal será quizás el último espacio tisfechos con un resultado negativo en vía
de discusión con la Administración, donde administrativa, nosotros mismos como abo
podríamos obtener un resultado favorable y gados no estaremos conformes si vemos la
pasar a respirar tranquilos -salvo los casos de oportunidad de continuar con la discusión,
revisión, con una chance más-; no obstante, si si vemos aún una oportunidad aunque sea
la decisión resulta desfavorable, y tiene la po menor de revertir las cosas. En consecuen
tencialidad de ser ejecutada coactivamente, el cia, debemos acudir al proceso contencioso
órgano a cargo de nuestro expediente rema adm inistrativo y exigir que el Poder Judicial
tará para finalizar su resolución con el encargo nos haga justicia. En el camino, no podemos en
expreso a su oficina de ejecución o ejecutoría perm itir que se ejecute el acto administrativo
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coactiva, de hacer cum plir lo resuelto. Es en firme, por lo que debemos lograr un cuarto Z
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ese momento donde tomará cuerpo el temor interm edio y suspender el procedim iento u
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a la ejecución coactiva. que tenga dicha finalidad.
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Si el Administrado que ha obtenido la decisión La Ley 26979 de Ejecución establece ciertos O
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desfavorable, tiene la intención de que se re supuestos en los que dicho procedimiento debe I—
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vise lo resuelto por la Administración Pública, ser suspendido.
pensará casi automáticamente en cuestionarlo
a través del proceso judicial enmarcado en la III. LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
Ley 27584 que Regula el Proceso Contencioso COACTIVA
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Administrativo; no obstante, conforme a su artí LO
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culo 25 la admisión de la demanda no impide la Como se ha mencionado de forma previa, el pro O
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vigencia ni la ejecución del acto administrativo, cedimiento de ejecución coactiva, cuenta con CL
salvo que el Juez mediante una medida cautelar reglas que deben ser seguidas por el Ejecutor O
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o la Ley, dispongan lo contrario. Coactivo a efectos de no vulnerar los derechos u
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del obligado. LU
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En ese orden de ideas, en los hechos tal pro Q
ceso no suspenderá autom áticam ente los De ese modo, si bien tiene la obligación de dar
efectos de la decisión administrativa, en tanto inicio a la Ejecución Coactiva, una vez recibi
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no cuente el Administrado con una medida da la orden de la Entidad a la que pertenece, co
cautelar que así lo disponga o logre la nulidad encuentra la obligación de suspender dicho 3
de lo resuelto al final de dicho proceso judicial. procedimiento, en los extremos normativos con h-
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La obtención de la medida cautelar puede tenidos en el los Artículos 16 para obligaciones §
tomar varias semanas o meses. La sentencia no tributarias, 23 en el marco de la Revisión Ju Q
definitiva tomará años. dicial de su procedimiento, 31 para obligaciones
E l p r o c e d i m i e n t o d e e j e c u c i ó n c o a c t i v a y s u c u a r t o i n t e r m e d i o 291