Page 294 - Edición N° 32
P. 294

ble en la mayoría de los casos, en tanto que la   Durante todo ese tiempo, el Ejecutor Coactivo,
            Ley del  Procedimiento Administrativo Gene­  alentado por la Ley y por la Entidad para la que     <
            ral, nos fuerza para tal finalidad a acudir con   trabaje, tendrá  el  camino  libre  para  ejecutar   u
            una nueva prueba y no serán muchas las oca­  coactivamente  lo  decidido  por  la  Administra­    UJ
                                                                                                              Q-
            siones en que tengamos una realmente. Ade­   ción, por ejemplo, exigiéndole a los bancos que      IA
                                                                                                              UJ
            más,  será  resuelto  por el  mismo órgano que   le hagan entrega de los fondos del obligado que
                                                                                                        LITIGIOS
            originalmente ha tomado la decisión que nos   tengan en su poder, u ordenando a los clientes o   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
            resulta desfavorable, lo que de antemano nos   deudores del obligado que en lugar de pagarle a
            da  a  conocer cuál  es en el fondo su  postura.   este último, le entreguen, bajo responsabilidad,
            Por su lado, el recurso de apelación requerirá   las  sumas  de dinero  al  Ejecutor Coactivo.  Lo
            de una interpretación distinta de las pruebas   mismo, puede el Ejecutor pasar a detener obras
            producidas  previamente  o  una  discusión  de   en proceso, cerrar locales, etc.
            cuestiones  de  puro  derecho  y  será  resuelta
            por un superior jerárquico del órgano que ori­  Si  somos  abogados,  serán  pocas  las  veces
            ginalmente tom ó la decisión que nos resultó   en  que  nuestros  clientes  se  darán  por  sa­
            desfavorable.Tal será quizás el último espacio   tisfechos  con  un  resultado  negativo  en  vía
            de  discusión  con  la  Administración,  donde   administrativa, nosotros mismos como abo­
            podríamos obtener un  resultado favorable y   gados  no  estaremos  conformes  si vemos  la
            pasar a respirar tranquilos -salvo los casos de   oportunidad  de  continuar con  la  discusión,
            revisión, con una chance más-; no obstante, si   si  vemos  aún  una  oportunidad  aunque  sea
            la decisión resulta desfavorable, y tiene la po­  menor  de  revertir  las  cosas.  En  consecuen­
            tencialidad de ser ejecutada coactivamente, el   cia, debemos acudir al  proceso contencioso
            órgano a cargo de nuestro expediente rema­   adm inistrativo y exigir que el  Poder Judicial
            tará para finalizar su resolución con el encargo   nos haga justicia. En el camino, no podemos   en
            expreso a su oficina de ejecución o ejecutoría   perm itir que se ejecute el acto administrativo
                                                                                                          <
            coactiva,  de  hacer cum plir lo  resuelto.  Es  en   firme,  por  lo que debemos  lograr un  cuarto   Z
                                                                                                          O
            ese momento donde tomará cuerpo el temor     interm edio  y  suspender  el  procedim iento    u
                                                                                                          <
            a la ejecución coactiva.                     que tenga dicha finalidad.
                                                                                                          en
                                                                                                          LU
                                                                                                          cc
            Si el Administrado que ha obtenido la decisión   La  Ley  26979  de  Ejecución  establece  ciertos   O
                                                                                                          X
            desfavorable, tiene  la  intención  de  que se  re­  supuestos en los que dicho procedimiento debe   I—
                                                                                                          <
            vise  lo  resuelto  por la  Administración  Pública,   ser suspendido.
            pensará casi automáticamente en cuestionarlo
            a través  del  proceso judicial  enmarcado  en  la   III.  LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
            Ley 27584 que Regula el  Proceso Contencioso     COACTIVA
                                                                                                          <
            Administrativo; no obstante, conforme a su artí­                                              LO
                                                                                                          U J
                                                                                                          U
            culo 25 la admisión de la demanda no impide la   Como se ha mencionado de forma previa, el pro­  O
                                                                                                          cc
            vigencia ni la ejecución del acto administrativo,   cedimiento de ejecución  coactiva, cuenta con   CL
            salvo que el Juez mediante una medida cautelar   reglas que deben  ser seguidas  por el  Ejecutor   O
                                                                                                          X
            o la Ley, dispongan lo contrario.            Coactivo a efectos de no vulnerar los derechos   u
                                                                                                          cc
                                                         del obligado.                                    LU
                                                                                                          cc
                                                                                                          LU
            En ese orden  de ideas, en  los  hechos tal  pro­                                             Q
            ceso  no  suspenderá  autom áticam ente  los   De ese modo, si bien tiene la obligación de dar
            efectos de la decisión administrativa, en tanto   inicio  a  la  Ejecución  Coactiva,  una  vez  recibi­
                                                                                                          CM
            no  cuente  el  Administrado  con  una  medida   da  la  orden  de  la  Entidad  a  la  que  pertenece,   co
            cautelar que así lo disponga o logre la nulidad   encuentra  la  obligación  de  suspender dicho   3
            de lo resuelto al final de dicho proceso judicial.   procedimiento, en los extremos normativos con­  h-
                                                                                                          2
            La  obtención  de  la  medida  cautelar  puede   tenidos en el los Artículos 16 para obligaciones   §
            tomar varias  semanas  o  meses.  La  sentencia   no tributarias, 23 en el marco de la Revisión Ju­  Q
            definitiva tomará años.                       dicial de su procedimiento, 31  para obligaciones



                       E l    p  r o  c  e  d  i m  i e  n  t o     d e    e  j e  c  u  c  i ó  n     c  o  a  c  t i v  a     y    s u    c  u  a  r t o     i n  t e  r m  e  d  i o     291
   289   290   291   292   293   294   295   296   297   298   299