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Aunque a través de entrada en vigencia de la Ley   ya trabado. En paralelo se puede comunicar al
                  30185, publicada en el diario oficial El Peruano el   ejecutor coactivo del inicio del proceso judicial,
                 día 6 de mayo de 2014, se modificó el precitado   sin necesidad de esperar a que sea emplazado o
                 artículo  23.3.  de  la  LEY  26979,  limitándose  la   si quiera que la demanda sea admitida a trámite.
                 suspensión  automática  del  procedimiento de
                 ejecución coactiva  a  los casos de actos admi­  Debe tenerse en cuenta que la suspensión au­
                  nistrativos que contengan obligaciones de dar,   tomática tendrá una duración inicial de 60 días
                 continua siendo muy útil.                     hábiles y únicamente  se  mantendrá  luego de
                                                               dicho periodo si la Corte Superior se ha pronun­
                 A nuestro entender, la suspensión de un proce­  ciado -dándonos la  razón- o si el demandante
                 dimiento de ejecución coactiva, no se debe limi­  -obligado- garantiza el monto objeto de ejecu­
                 tar a aquellos casos cuyos actos administrativos   ción coactiva mediante póliza de caución, carta
                 "centrales"contienen obligaciones de dar, sino   fianza irrevocable, incondicional y de ejecución
                 también a aquellas en que dicha obligación en­  inmediata, emitida por un Banco local de primer
                 cuentra un carácter complementario o accesorio   orden a nombre de la entidad acreedora por el
            U niversidad  de  Lima  en el caso de un procedimiento administrativo   (6) meses; o efectúe la consignación del monto
                 del  acto  administrativo  central.  Por ejemplo,
                                                               importe de  la  obligación  renovable  cada  seis
                                                               exigido ante el Banco de la Nación, a nombre de
                 iniciado con la finalidad de que se paralice una
                 obra -obligación de no hacer- que viene acom­
                                                               la Corte Superior de Justicia.
                 pañada por una  multa al obligado -obligación
                 de dar- por menor que sea su cuantía. Ambos
                                                               Sin  perjuicio de  lo anterior, lograr 60 días há­
            Derecho  de  la   aspectos  serán  objeto  de  revisión judicial  en   biles de suspensión de una ejecución coactiva
                 caso lo estime pertinente el obligado, y en tanto
                                                               que  resulta  inminente,  no es  poca  cosa.  Este
                 la Ley no exige taxativamente que la multa sea
                                                               plazo nos permitirá, en el caso de los procedi­
                                                               mientos que han sido derivados a un proceso
                 la obligación principal, tampoco debería hacerlo
            de   el ejecutor coactivo. En cualquier caso, la inter­  judicial  contencioso  administrativo,  mejorar
                                                               nuestras  posibilidades  de  arribar a  tiempo  a
                 pretación debería favorecer al administrado, en
                                                               un pronunciamiento respecto de una solicitud
            Facultad   es él quien actúa conforme la Ley, conforme al   cautelar que busque la suspensión de la ejecu­
                 tanto se presume salvo prueba en contrario que
                                                               ción  coactiva  durante el  plazo  que  dure este
                 principio de Presunción de Licitud regulado en
                 el  numeral 9) del  Artículo 230 de la  Ley 27444
                                                               juicio, que sin dicha suspensión, sería remota
            por  alum nos  de  la   judicial permite suspender automáticamente el   el  Ejecutor Coactivo  en  relación  a  la  Revisión
                                                               por cuestiones de plazos.
                 del Procedimiento Administrativo General.
                 De  ese  modo,  la  dimensión  de  este  proceso
                                                               El  gran  contrapeso que encontrará  a  su  favor
                 procedimiento de ejecución coactiva y levantar
                                                               Judicial,  es  a  nuestro  entender  la  posibilidad
                 los embargos en los innumerables casos en que
            Revista  editada   terceros, bastando que en el minuto siguiente   con que cuenta de interponer medidas caute­
                 la administración pública ataca nuestras cuentas
                                                               lares  previas,  las que en estricto no dan  inicio
                 bancarias o los créditos que mantenemos con
                                                               al Procedimiento de Ejecución Coactiva, y que
                                                               bien utilizadas por el Ejecutor Coactivo pueden -
                 de presentarla en la mesa de partes correspon­
                                                               dependiendo del caso - lograr distintos tipos de
                 diente, le saquemos copia simple al cargo y lo
                                                               cuando no se trate de obligaciones tributarias
                 hagamos llegar a los terceros que hayan recibi­  embargos contra  nuestro patrimonio -aunque
                 do la orden de retenciones debiendo abstenerse   los gobiernos locales se encontrarán limitados
            ADVOCATUS  132
                 de trabarlas y/o  levantarlas  en  caso  las  hayan
                                                               al embargo de intervención en información-.









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