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2.   La suspensión del procedimiento por la   b.   Después de concluido el procedimiento de
                interposición del proceso de Revisión        ejecución coactiva, dentro de un plazo de        <
                Judicial.                                    quince días hábiles de notificada la resolu­     u
                                                             ción que pone fin al procedimiento.              LU
                                                                                                              Q_
            El  proceso  de  revisión judicial  regulado  en                                                  m
                                                                                                              LU
            el  Artículo  23  de  la  Ley  26979  resulta  siendo   En relación al tipo de proceso o vía procedimen­
                                                                                                        LITIGIOS
            la  más  eficaz  herramienta  para  suspender  la   tal,  el  Artículo 23.2 de  la  Ley 26979 señala  de   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
            ejecución  coactiva,  incluso  cuando - como  se   forma desactualizada que el proceso de Revisión
            ha señalado antes   nos encontremos ante un   Judicial debería ser tramitado en la vía del "pro­
            ejecutor coactivo que  no acceda  a  suspender   cedimiento sumarísimo", previsto en el Artículo
            el  procedimiento,  a  pesar de  la  interposición   24 de la Ley que Regula el Proceso Contencioso
            de  la  demanda  contencioso  administrativa,  o   Administrativo; sin embargo, en el Artículo Úni­
            cualquiera de los supuestos antes mencionados.  co del Decreto Legislativo 1067 publicado el día
                                                         28 de junio de 2008, se cambió la denominación
            Para efectos del proceso de revisión judicial será   del proceso de "proceso sumarísimo" por el de
            competente la Sala Contencioso Administrativa   "proceso urgente".
            de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde
            se  llevó a  cabo el  procedimiento de ejecución   A pesar de  lo anterior, en  los  hechos  el  pro­
            coactiva materia de revisión o la competente en   ceso  de  Revisión  Judicial  es  com únm ente
            el domicilio del obligado. En los lugares donde   adm itido  a  trám ite en  la  vía  del  proceso es­
            no exista  Sala  Especializada  en  lo Contencioso   pecial, regulado en el Artículo 28 del TUO de
            Administrativo es competente la Sala Civil corres­  la Ley que regula el proceso Contencioso Ad­
            pondiente y en defecto de esta, la que haga sus   ministrativo. Atendiendo a que este proceso
            veces. La Sala Constitucional y Social de la Corte   judicial  suele ser empezado  por el obligado   LO
                                                                                                          LU
            Suprema de Justicia de la República constituye la   con  la  finalidad  de  suspender  la  ejecución
                                                                                                          <
            segunda instancia -Artículo 28.8 de la Ley 26979-.  coactiva de la que está siendo parte afectada,   Z
                                                                                                          O
                                                         difícilmente cuestionará la vía procedimental.   U
                                                                                                          <
            Este  proceso judicial  tiene  por finalidad  ex­  Más  aún  cuando  podría  serle  lo  más  útil  un   z
            clusiva  la  revisión  judicial  de  la  legalidad  y   proceso que por su naturaleza resulta siendo   LO
            cumplimiento de las normas previstas para su   más extenso que el urgente.                    CC
                                                                                                          O
            iniciación y trámite, y procede en dos supuestos:
                                                                                                          <
                                                         Lo esencial  de este tipo de proceso judicial es
            a.   Cuando  iniciado  un  procedim iento  de   que conforme señala el Artículo 23.3. de la LEY
                ejecución  coactiva,  se  hubiera  ordenado   26979, la sola presentación de la demanda  de
                mediante embargo, la retención de bienes,   revisión judicial suspenderá automáticamente2
                                                                                                          <
                valores  y  fondos  en  cuentas  corrientes,   la tramitación del  procedimiento de ejecución   LO
                                                                                                          LU
                                                                                                          U
                depósitos,  custodia  y otros,  así como  los   coactiva  -únicamente  en  los  casos  de  actos   O
                                                                                                          cc
                derechos  de crédito de  los cuales el  obli­  administrativos  que  contengan  obligaciones   O-
                gado o el responsable solidario sea titular y   de  dar-,  hasta  la  emisión  del  correspondiente   O
                                                                                                          x
                que se encuentren en poder de terceros, así   pronunciamiento de la Corte Superior, debién­  u
                                                                                                          cc
                como cualquiera de las medidas cautelares   dose proceder al levantamiento de las medidas   LU
                                                                                                          CC
                                                                                                          LU
                previstas en el artículo 33 de la Ley.   cautelares que se hubieran trabado.              Q

            2.   Para el caso del INDECOPI, el Decreto Legislativo 1033, Artículo 19.4 establece que en aquellos casos en los que   co
                se someta a revisión del órgano judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para   ^
                el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial, la ejecución   ^
                coactiva solo será suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante carta fianza, la que   O
                debe cumplir iguales requisitos a los señalados en el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del   q
                INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo. N° 009-2009-PCM.                                 ^



                       E l    p  r o  c  e  d  i m  i e  n  t o     d e    e  j e  c  u  c  i ó  n     c  o  a  c  t i v  a     y    s u    c  u  a  r t o     i n  t e  r m  e  d  i o     2 9 5
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