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2. La suspensión del procedimiento por la b. Después de concluido el procedimiento de
interposición del proceso de Revisión ejecución coactiva, dentro de un plazo de <
Judicial. quince días hábiles de notificada la resolu u
ción que pone fin al procedimiento. LU
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El proceso de revisión judicial regulado en m
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el Artículo 23 de la Ley 26979 resulta siendo En relación al tipo de proceso o vía procedimen
LITIGIOS
la más eficaz herramienta para suspender la tal, el Artículo 23.2 de la Ley 26979 señala de PROCESALES
Y ARBITRALES
ejecución coactiva, incluso cuando - como se forma desactualizada que el proceso de Revisión
ha señalado antes nos encontremos ante un Judicial debería ser tramitado en la vía del "pro
ejecutor coactivo que no acceda a suspender cedimiento sumarísimo", previsto en el Artículo
el procedimiento, a pesar de la interposición 24 de la Ley que Regula el Proceso Contencioso
de la demanda contencioso administrativa, o Administrativo; sin embargo, en el Artículo Úni
cualquiera de los supuestos antes mencionados. co del Decreto Legislativo 1067 publicado el día
28 de junio de 2008, se cambió la denominación
Para efectos del proceso de revisión judicial será del proceso de "proceso sumarísimo" por el de
competente la Sala Contencioso Administrativa "proceso urgente".
de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde
se llevó a cabo el procedimiento de ejecución A pesar de lo anterior, en los hechos el pro
coactiva materia de revisión o la competente en ceso de Revisión Judicial es com únm ente
el domicilio del obligado. En los lugares donde adm itido a trám ite en la vía del proceso es
no exista Sala Especializada en lo Contencioso pecial, regulado en el Artículo 28 del TUO de
Administrativo es competente la Sala Civil corres la Ley que regula el proceso Contencioso Ad
pondiente y en defecto de esta, la que haga sus ministrativo. Atendiendo a que este proceso
veces. La Sala Constitucional y Social de la Corte judicial suele ser empezado por el obligado LO
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Suprema de Justicia de la República constituye la con la finalidad de suspender la ejecución
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segunda instancia -Artículo 28.8 de la Ley 26979-. coactiva de la que está siendo parte afectada, Z
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difícilmente cuestionará la vía procedimental. U
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Este proceso judicial tiene por finalidad ex Más aún cuando podría serle lo más útil un z
clusiva la revisión judicial de la legalidad y proceso que por su naturaleza resulta siendo LO
cumplimiento de las normas previstas para su más extenso que el urgente. CC
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iniciación y trámite, y procede en dos supuestos:
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Lo esencial de este tipo de proceso judicial es
a. Cuando iniciado un procedim iento de que conforme señala el Artículo 23.3. de la LEY
ejecución coactiva, se hubiera ordenado 26979, la sola presentación de la demanda de
mediante embargo, la retención de bienes, revisión judicial suspenderá automáticamente2
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valores y fondos en cuentas corrientes, la tramitación del procedimiento de ejecución LO
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depósitos, custodia y otros, así como los coactiva -únicamente en los casos de actos O
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derechos de crédito de los cuales el obli administrativos que contengan obligaciones O-
gado o el responsable solidario sea titular y de dar-, hasta la emisión del correspondiente O
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que se encuentren en poder de terceros, así pronunciamiento de la Corte Superior, debién u
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como cualquiera de las medidas cautelares dose proceder al levantamiento de las medidas LU
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previstas en el artículo 33 de la Ley. cautelares que se hubieran trabado. Q
2. Para el caso del INDECOPI, el Decreto Legislativo 1033, Artículo 19.4 establece que en aquellos casos en los que co
se someta a revisión del órgano judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para ^
el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial, la ejecución ^
coactiva solo será suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante carta fianza, la que O
debe cumplir iguales requisitos a los señalados en el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del q
INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo. N° 009-2009-PCM. ^
E l p r o c e d i m i e n t o d e e j e c u c i ó n c o a c t i v a y s u c u a r t o i n t e r m e d i o 2 9 5