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De esta manera, buscaremos responder la pre­  el TRASU  del  OSIPETEL, el JARU  del  OSINERG-
            gunta que algunas veces se plantean  los con­  MIN, elTRASS de la SUNASS, elTSC del OSITRAN,      <
            sumidores y proveedores, pero sobre todo sus   o el novísimoTribunal de SUSALUD.                  v
            abogados, esto es: ¿qué vías legales a nivel de                                                   UJ
                                                                                                              o.
            órganos jurisdiccionales existen para defender   Según lo previsto en el Texto Único Ordenado     i/)
                                                                                                              UJ
            nuestros intereses o derechos por los actos de   de la  Ley N° 27584,  Ley que Regula el  Proceso
                                                                                                        LITIGIOS
            una  persona5  materializados  en  una  relación   Contencioso Administrativo -TU O  LRPC -, las   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
            de  consumo?  Atendiendo  a  dicha  inquietud,   resoluciones emitidas por los Tribunales admi­
            expondremos  todos  aquellos  procesos  que   nistrativos antes referidos deben ser impugna­
            pueden ser utilizados por quienes cuenten con   das ante el Juez Especializado en lo Contencioso
            interés y legitimidad para obrar.            Administrativo,  debiendo  ser  interpuesta  la
                                                         demanda  en  el  plazo  de  3  -  tres  -   meses  de
            II.   LOS PROCESOS CONTENCIOSOS              notificada la resolución final por el consumidor
                ADMINISTRATIVOS                          o proveedor que considera que dicha decisión
                                                         afecta sus intereses.
            1.   Nulidad del acto administrativo.
                                                         El  proceso contencioso administrativo  resulta
            Conforme  a  lo  previsto en  el  artículo  148° de   ser la vía regular y natural  para poder cuestio­
            nuestra Constitución y en el artículo 218o de la   nar las decisiones de  los  órganos y tribunales
            Ley N° 27444, Ley del  Procedimiento Adminis­  administrativos que han  resuelto en todas sus
            trativo General (LPAG), los actos administrativos   instancias  un  conflicto  de consumo. Como  se
            que  agotan  la  vía  administrativa  podrán  ser   entenderá la activación de este proceso a través
            impugnados ante el Poder Judicial mediante el   de una demanda corresponderá al consumidor
            proceso contencioso administrativo.          o proveedor que se encuentre insatisfecho con
                                                                                                          U J
                                                         la decisión adoptada en el respectivo procedi­   —1
                                                                                                          <
            De  esta  manera  las  resoluciones  emitidas  en   miento administrativo.
            segunda  y  última  instancia  en  el  INDECOPI-                                              U
            las  Resoluciones emitidas  por  la  Comisión  de   Sin embargo, el TUO LRPC prevé que el Minis­  <
            Protección  al  Consumidor  (CPC)  o  la,  hoy de­  terio Público, el Defensor del Pueblo, así como   oo
                                                                                                          U J
                                                                                                         cc
            nominada, Sala  Especializada en  Protección al   cualquier  persona  natural  o jurídica,  tienen   O
            Consumidor -  SPC - 6 podrán ser impugnadas en   legitim idad  para  obrar  cuando  la  actuación   h-
                                                                                                          z>
                                                                                                          <
            dicha vía, así como, entre otras, las emitidas por  impugnable vulnere o amenace un interés di-

                                                                                                          <
                                                                                                          i/i
            5.   Y en esta pregunta  me refiero a "persona" y no solo a "consumidor", pues, como veremos más adelante, existen   u
                                                                                                          LU
                algunos casos en los cuales no solo el consumidor es quien  se siente desprotegido, sino también el  proveedor   o
                                                                                                          cc
                puede sufrir algún perjuicio provocado por el consumidor.                                 Q-
                                                                                                          o
            6.   Como se sabe, aquellos procedimientos sumarísimos tramitados en primera instancia ante el Órgano Resolutivo   x
                                                                                                         u
                de Procedimientos Sumarísimos  (ORPS), tienen  como segunda y última  instancia  la  Comisión  de  Protección al
                                                                                                          cc
                Consumidor (CPC),  siendo optativo la  interposición  del  recurso de  revisión  ante  la  SPC, al  ser este  un  recurso   LU
                                                                                                          cc
                excepcional conforme a  lo previsto en el artículo  125° del CPDC y desarrollado en  la Resolución  N° 0802-2011/   LU
                                                                                                          O
                SC2-INDECOPI (Amanda Baca Lovon contra Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región lea). Los
                casos, iniciados más bien ante la CPC competente, serán resueltos en segunda y última instancia por la SPC, no
                cabiendo  ningún  recurso adicional  contra  la  decisión  de  esta  última.  La  Ley de Organización  y  Funciones del
                                                                                                         CSI
                INDECOPI (LOF), aprobada  mediante el  Decreto Legislativo N° 1033, en su artículo  18° prevé que en los asuntos
                de competencia de cualquiera de los órganos resolutivos del INDECOPI, no podrá recurrirse al Poder Judicial en
                tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa, esto es cuando se obtiene la resolución final de la   K
                respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Agrega
                                                                                                         3
                además que la competencia territorial en los casos en que el INDECOPI, sus funcionarios o servidores públicos o   §
                alguno de sus órganos funcionales sea demandado o denunciado, se determinará en función al domicilio de la   Q
                sede institucional ubicado en la ciudad de Lima.

                                       D  e  f e  n  s  a     p  r o  c  e  s  a  l    d  e  l    c  o  n  s  u  m  i d  o  r    y    d  e  l    p  r o  v  e  e  d  o  r    2 9 9
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