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De esta manera, buscaremos responder la pre el TRASU del OSIPETEL, el JARU del OSINERG-
gunta que algunas veces se plantean los con MIN, elTRASS de la SUNASS, elTSC del OSITRAN, <
sumidores y proveedores, pero sobre todo sus o el novísimoTribunal de SUSALUD. v
abogados, esto es: ¿qué vías legales a nivel de UJ
o.
órganos jurisdiccionales existen para defender Según lo previsto en el Texto Único Ordenado i/)
UJ
nuestros intereses o derechos por los actos de de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso
LITIGIOS
una persona5 materializados en una relación Contencioso Administrativo -TU O LRPC -, las PROCESALES
Y ARBITRALES
de consumo? Atendiendo a dicha inquietud, resoluciones emitidas por los Tribunales admi
expondremos todos aquellos procesos que nistrativos antes referidos deben ser impugna
pueden ser utilizados por quienes cuenten con das ante el Juez Especializado en lo Contencioso
interés y legitimidad para obrar. Administrativo, debiendo ser interpuesta la
demanda en el plazo de 3 - tres - meses de
II. LOS PROCESOS CONTENCIOSOS notificada la resolución final por el consumidor
ADMINISTRATIVOS o proveedor que considera que dicha decisión
afecta sus intereses.
1. Nulidad del acto administrativo.
El proceso contencioso administrativo resulta
Conforme a lo previsto en el artículo 148° de ser la vía regular y natural para poder cuestio
nuestra Constitución y en el artículo 218o de la nar las decisiones de los órganos y tribunales
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adminis administrativos que han resuelto en todas sus
trativo General (LPAG), los actos administrativos instancias un conflicto de consumo. Como se
que agotan la vía administrativa podrán ser entenderá la activación de este proceso a través
impugnados ante el Poder Judicial mediante el de una demanda corresponderá al consumidor
proceso contencioso administrativo. o proveedor que se encuentre insatisfecho con
U J
la decisión adoptada en el respectivo procedi —1
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De esta manera las resoluciones emitidas en miento administrativo.
segunda y última instancia en el INDECOPI- U
las Resoluciones emitidas por la Comisión de Sin embargo, el TUO LRPC prevé que el Minis <
Protección al Consumidor (CPC) o la, hoy de terio Público, el Defensor del Pueblo, así como oo
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nominada, Sala Especializada en Protección al cualquier persona natural o jurídica, tienen O
Consumidor - SPC - 6 podrán ser impugnadas en legitim idad para obrar cuando la actuación h-
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dicha vía, así como, entre otras, las emitidas por impugnable vulnere o amenace un interés di-
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5. Y en esta pregunta me refiero a "persona" y no solo a "consumidor", pues, como veremos más adelante, existen u
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algunos casos en los cuales no solo el consumidor es quien se siente desprotegido, sino también el proveedor o
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puede sufrir algún perjuicio provocado por el consumidor. Q-
o
6. Como se sabe, aquellos procedimientos sumarísimos tramitados en primera instancia ante el Órgano Resolutivo x
u
de Procedimientos Sumarísimos (ORPS), tienen como segunda y última instancia la Comisión de Protección al
cc
Consumidor (CPC), siendo optativo la interposición del recurso de revisión ante la SPC, al ser este un recurso LU
cc
excepcional conforme a lo previsto en el artículo 125° del CPDC y desarrollado en la Resolución N° 0802-2011/ LU
O
SC2-INDECOPI (Amanda Baca Lovon contra Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región lea). Los
casos, iniciados más bien ante la CPC competente, serán resueltos en segunda y última instancia por la SPC, no
cabiendo ningún recurso adicional contra la decisión de esta última. La Ley de Organización y Funciones del
CSI
INDECOPI (LOF), aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, en su artículo 18° prevé que en los asuntos
de competencia de cualquiera de los órganos resolutivos del INDECOPI, no podrá recurrirse al Poder Judicial en
tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa, esto es cuando se obtiene la resolución final de la K
respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Agrega
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además que la competencia territorial en los casos en que el INDECOPI, sus funcionarios o servidores públicos o §
alguno de sus órganos funcionales sea demandado o denunciado, se determinará en función al domicilio de la Q
sede institucional ubicado en la ciudad de Lima.
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