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momento que se pueda recurrir ante un Tribunal   por haber cometido una infracción administra­
                  peruano, conforme a  lo  previsto en el artículo   tiva, y siendo la  multa de exclusiva asignación
                  1993 del Código Civil8. Este es el caso por ejem­  al  INDECOPI,  entonces  el  consumidor  debe
                  plo, de un consumidor que ha sido víctima de   obtener la reparación necesaria por los daños y
                  una  mala  praxis  médica  y  no  puede ejercitar   perjuicios que efectivamente haya sufrido, más
                  por sí mismo la acción indemnizatoria hasta al   allá  de  las  medidas correctivas que el  órgano
                  menos obtener el alta médica correspondiente.  administrativo disponga.


                  La elasticidad de la prescripción también puede   3.   Indemnización a favor del proveedor.
                  ser invocada cuando la demanda indemnizato­
                  ria fuese interpuesta con posterioridad al trámi­  Son  conocidos  los  casos  en  los  cuales  algún
                  te del procedimiento administrativo, en el cual   mal consumidor plantea denuncias maliciosas
                  se obtuvo  un  pronunciamiento definitivo que   contra  un  proveedor o  bien  realiza  actos  para
                  reconoció la vulneración del derecho o interés   generar reclamos infundados y así obtener un
                  del  consumidor. Así pues, tomando en cuenta   provecho indebido.9
            Lima  que  un  procedimiento  administrativo  podría
            de    ser tramitado por más de 2 años en todas sus   Ante ello, la administración pública podrá san­
            Universidad   diccional  por algún  supuesto  de  prescripción   UITs conforme al artículo 7o de la LFNO del  IN-
                  instancias, la posterior demanda indemnizatoria
                                                               cionar al consumidor hasta con una multa de 50
                  no  deberá  ser  rechazada  por el  órgano juris­
                                                               DECOPI, pero además el proveedor podrá exigir
                  tom ando  en  cuenta  lo  previsto  en  el  citado
                                                               el pago de una indemnización de conformidad
                  artículo 1993 del Código Civil.
                                                               con el artículo 1982 del Código Civil, en cuanto
            Facultad  de  Derecho  de  la   que sí es posible tramitar simultáneamente una   dispone que corresponde exigir indemnización
                  De la misma manera, se debe tomar en cuenta
                                                               de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas
                                                               de la falsedad de la imputación o de la ausencia
                  denuncia administrativa y un proceso indemni-
                                                               de motivo razonable, denuncia ante autoridad
                                                               competente a alguna persona, atribuyéndole la
                  zatorio por los mismos hechos.
                                                               comisión de un hecho punible.
                  Debemos recordar que  uno de los  principales

                                                               pueden plantear esta pretensión indemnizatoria,
                  ración  y  la  indemnización  correspondientes,
            por  alum nos  de  la   derechos del  consumidor es  obtener  la  repa­  Los proveedores deben ser conscientes de que
                  conforme al artículo 1o, numeral 1.1., inciso i del
                                                               sobre todo contra aquellas personas que indebi­
                                                               damente usan las vías creadas por el  legislador
                  Código de Protección y Defensa del  Consumi­
                                                               para la tutela de los intereses de los consumido­
                  dor, siendo este además uno de sus principales
                  intereses a ser satisfecho. En efecto, más allá de
                                                               res mediante la interposición de reclamos o de­
                  la sanción que pueda ser impuesta al proveedor
                                                               nuncias maliciosas o notoriamente infundadas.
            Revista  editada   8.   Como lo señala  Eugenia Anano, "el plazo de prescripción, com o todo plazo,  tiene un m om ento inicial (diesa quo) y

                      un  m om ento final (dies a d  quem). Sin em bargo,  una de las notas características del plazo prescriptorio es el de ser
                      "elástico", en el sentido de que una vez que arranca a correr no está dicho que su dies ad  quem  sea fatalm ente el del
                      vencim iento de los plazos indicados en el artículo 2001, p o r cuanto, entre su diesa quo y  el dies ad quem  prefijado
                      p o r la ley, pueden producirse determ inadas circunstancias que com porten ya sea un nuevo diesa quo (interrupción)
                      o  una  pausa  en  el  decurso  del plazo  (suspensión)  lo   que  com porta  inevitablem ente  la   postergación  del  dies  ad
            132       quem.  Esta  “elasticidad" del plazo prescriptorio conduce a considerar que el m om ento del perfeccionam iento de la
                      "fase pre lim in a r" del fenóm eno prescriptorio puede presentarse bastante com plejo e incierto". Véase ARIANO DEHO,
            A D V O C A T U S    9.   2005, pág. 281.
                      Eugenia. Com entarios a los artículos  1994 y   1995 C.C. En Código Civil Comentado, Tomo X, Gaceta Jurídica, Lima,

                      Es el caso reportado por los medios de comunicación de personas que fueron descubiertas cuando introducían
                      insectos  en  alimentos  y  luego  extorsionaban  a  los  proveedores,  para  así  obtener  sumas  dinerarias  a  fin  de
                      desistirse de futuros reclamos o denuncias.




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