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junto indeterminado de personas, respecto de   su artículo 131 que el INDECOPI, previo acuerdo
                 bienes  de  inestimable valor patrimonial, tales   de  su  Consejo  Directivo,  está  facultado  para
                 como el  medio ambiente o el  patrimonio cul­  promover  procesos  en  defensa  de  intereses
                 tural o histórico o del consumidor.'2         colectivos de  los consumidores,  los  cuales  se
                                                               tramitan en la vía sumarísima, pudiendo delegar
                 En sede administrativa las acciones colectivas   dicha facultad a aquellas asociaciones de consu­
                 pueden ser iniciadas por asociaciones de con­  midores que sean debidamente reconocidas y
                 sumidores (conforme a los artículo IV numeral   que cuenten con la adecuada representatividad
                 6,  107,  129 y  153 del Código de Protección y   y reconocida trayectoria.'3
                 Defensa  del  Consumidor -  o de oficio  por la
                 propia  administración  pública  en  resguardo   Según el  mismo dispositivo, en los procesos
                 de  los  intereses  difusos  o  colectivos  de  los   en  defensa  de  intereses  colectivos  se  pue­
                 consumidores. Sin embargo en sede judicial,   den  acum ular  las  pretensiones  de  indem ­
                 hasta  antes  del  Código  de  Protección  y  De­  nización  por daños  y  perjuicios,  reparación
                 fensa  del  Consumidor,  únicamente  los  que   o  sustitución  de  productos,  reembolso  de
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 pueden  ser  resguardados  son  los  intereses   cantidades  indebidam ente  pagadas  y,  en
                 difusos conforme a  los términos literales del   general, cualquier otra pretensión necesaria
                 artículo 82 del CPRC.                         para proteger el interés y los derechos de los
                                                               consumidores afectados, que guarde conexi­
                 Desarrollando dicha  disposición,  la  hoy dero­  dad con aquellas.
                 gada  LPC, en  su  artículo  51° ya  contenía  una
                 previsión similar a la del actual Código de Pro­  Todas estas normas del Código de Protección Y
                 tección Y Defensa del Consumidor, el cual esta­  Defensa del Consumidor deben ser concordadas
                 blece -  artículo 130° -  que el INDECOPI, previo   con las del Decreto Supremo N° 030-2011 -PCM
                 acuerdo de su  Consejo Directivo, así como las   que aprueba el  Reglamento de Procesos Judi­
                 asociaciones  de  consumidores  debidamente   ciales  para  la  Defensa  de  Intereses Colectivos
                 reconocidas  se  encuentran  legitimados  para   de los Consumidores y el  Fondo Especial  para
                 promover procesos judiciales en defensa de los   Financiamiento y Difusión de Derechos de los
                 intereses difusos de los consumidores -  concor­  Consumidores.
                 dado con el artículo 153.3 del mismo Código -.  No  obstante,  dichas  normas  no  han  tenido
           por  alum nos  de  la   Pese a la previsión del CPRC, el Código de Pro­  hasta ahora ninguna aplicación práctica, pues

                                                               no se sabe de la existencia de un solo proceso
                 tección y Defensa del Consumidor establece en




                 12.  Para  Majello  y  Comporti,  los  intereses  difusos  se  caracterizan  "por  ser  común  a  todos  los  miembros  de  la
           Revista  editada   colectividad, sin tener además como punto de referencia un bien susceptible de apropiación", mientras que los
                     intereses colectivos son entendidos como "intereses de categoría tutelados ante todo como derechos subjetivos".
                     Véase Ugo MAJELLO y Marco COMPORTI, Situazioni giuridiche soggettive e rappo rti giuridici, en Istituzioni di diritto
                     privato, al cuidado de Mario Besone, Edit. Giappichelli, Turín, 2001, págs. 73 y 74.
                     En  sede nacional, Morales Godo distingue a  los intereses difusos de  los colectivos, de la siguiente  manera:  "es
                     necesario  distinguir  los  intereses  llam ados  colectivos,  com o  aquellos  que  no  siendo  estrictam ente  individuales,
                     pertenecen a un grupo determ inado de personas integrantes de una colectividad determ inada organizada (...) A ello se
                     sum an los intereses difusos que tam bién son colectivos, pero sin respaldo organizacional (...) cuya característica es que
           132       pertenece a un grupo de personas o clase de personas indeterm inados, no precisadas en núm ero". Véase  MORALES
                     GODO, Juan. Instituciones de Derecho Procesal, Lima, Palestra Editores, 2005, pág. 215.
           A D V O C A T U S    13.  Más allá de estas acciones colectivas en sede judicial, no se debe perder de vista que, conforme al párrafo 131.7
                     del  artículo  131  del  CPDC, el  INDECOPI  puede representar los intereses  individuales de los consumidores ante
                     cualquier autoridad pública o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para ello la existencia de una
                     simple carta  poder suscrita  por el consumidor afectado, lo cual  implica  una nueva forma de representación en
                     sede judicial para actuar como demandante.




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