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junto indeterminado de personas, respecto de su artículo 131 que el INDECOPI, previo acuerdo
bienes de inestimable valor patrimonial, tales de su Consejo Directivo, está facultado para
como el medio ambiente o el patrimonio cul promover procesos en defensa de intereses
tural o histórico o del consumidor.'2 colectivos de los consumidores, los cuales se
tramitan en la vía sumarísima, pudiendo delegar
En sede administrativa las acciones colectivas dicha facultad a aquellas asociaciones de consu
pueden ser iniciadas por asociaciones de con midores que sean debidamente reconocidas y
sumidores (conforme a los artículo IV numeral que cuenten con la adecuada representatividad
6, 107, 129 y 153 del Código de Protección y y reconocida trayectoria.'3
Defensa del Consumidor - o de oficio por la
propia administración pública en resguardo Según el mismo dispositivo, en los procesos
de los intereses difusos o colectivos de los en defensa de intereses colectivos se pue
consumidores. Sin embargo en sede judicial, den acum ular las pretensiones de indem
hasta antes del Código de Protección y De nización por daños y perjuicios, reparación
fensa del Consumidor, únicamente los que o sustitución de productos, reembolso de
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
pueden ser resguardados son los intereses cantidades indebidam ente pagadas y, en
difusos conforme a los términos literales del general, cualquier otra pretensión necesaria
artículo 82 del CPRC. para proteger el interés y los derechos de los
consumidores afectados, que guarde conexi
Desarrollando dicha disposición, la hoy dero dad con aquellas.
gada LPC, en su artículo 51° ya contenía una
previsión similar a la del actual Código de Pro Todas estas normas del Código de Protección Y
tección Y Defensa del Consumidor, el cual esta Defensa del Consumidor deben ser concordadas
blece - artículo 130° - que el INDECOPI, previo con las del Decreto Supremo N° 030-2011 -PCM
acuerdo de su Consejo Directivo, así como las que aprueba el Reglamento de Procesos Judi
asociaciones de consumidores debidamente ciales para la Defensa de Intereses Colectivos
reconocidas se encuentran legitimados para de los Consumidores y el Fondo Especial para
promover procesos judiciales en defensa de los Financiamiento y Difusión de Derechos de los
intereses difusos de los consumidores - concor Consumidores.
dado con el artículo 153.3 del mismo Código -. No obstante, dichas normas no han tenido
por alum nos de la Pese a la previsión del CPRC, el Código de Pro hasta ahora ninguna aplicación práctica, pues
no se sabe de la existencia de un solo proceso
tección y Defensa del Consumidor establece en
12. Para Majello y Comporti, los intereses difusos se caracterizan "por ser común a todos los miembros de la
Revista editada colectividad, sin tener además como punto de referencia un bien susceptible de apropiación", mientras que los
intereses colectivos son entendidos como "intereses de categoría tutelados ante todo como derechos subjetivos".
Véase Ugo MAJELLO y Marco COMPORTI, Situazioni giuridiche soggettive e rappo rti giuridici, en Istituzioni di diritto
privato, al cuidado de Mario Besone, Edit. Giappichelli, Turín, 2001, págs. 73 y 74.
En sede nacional, Morales Godo distingue a los intereses difusos de los colectivos, de la siguiente manera: "es
necesario distinguir los intereses llam ados colectivos, com o aquellos que no siendo estrictam ente individuales,
pertenecen a un grupo determ inado de personas integrantes de una colectividad determ inada organizada (...) A ello se
sum an los intereses difusos que tam bién son colectivos, pero sin respaldo organizacional (...) cuya característica es que
132 pertenece a un grupo de personas o clase de personas indeterm inados, no precisadas en núm ero". Véase MORALES
GODO, Juan. Instituciones de Derecho Procesal, Lima, Palestra Editores, 2005, pág. 215.
A D V O C A T U S 13. Más allá de estas acciones colectivas en sede judicial, no se debe perder de vista que, conforme al párrafo 131.7
del artículo 131 del CPDC, el INDECOPI puede representar los intereses individuales de los consumidores ante
cualquier autoridad pública o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para ello la existencia de una
simple carta poder suscrita por el consumidor afectado, lo cual implica una nueva forma de representación en
sede judicial para actuar como demandante.
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