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en el ordenamiento". Además, se agrega que "en origen, sexo, raza, orientación sexual, religión,
supuestos en que las pruebas aportadas resulten opinión, condición económica, social, idioma,
suficientemente esclarecedoras, o la constatación o de cualquier otra índole.
en torno de la presunta vulneración requiera tan
solo de un juicio de puro derecho o de simple Y esto es lo que ha sucedido con recientes
contraste normativo, el amparo no solo resulta la sentencias emitidas por el TC en relación a de
vía idónea para dilucidar la pretensión reclamada mandas iniciadas por personas que sufren de
sino que constituye el instrumento más adecuado algún tipo de discapacidad en particular de la
para la tutela de los derechos constitucionales". visión- por no haber obtenido un trato iguali
Y finalmente cierra esta idea el TC señalando tario o preferente al rendir examen en estudios
que "es el amparo, por excelencia, el mecanismo de postgrado19 o bien por limitarse su ingreso
procesal pertinente para dilucidar la vulneración a un establecimiento comercial de venta de
de derechos constitucionales de naturaleza eco alimentos con sus perros guía20. Como se puede
nómica como el descrito". entender, estos casos pudieron ser resueltos
en las instancias administrativas del INDECOPI,
U niversidad de Lima que no solo las resoluciones emitidas por el Como sabemos, el consumidor puede obtener
sin embargo se recurrió al fuero constitucional.
Visto lo anterior, un consumidor entendería
INDECOPI - cuando sean definitivas es decir
del INDECOPI medidas correctivas, pero, por
en segunda y última instancia - podrán ser
otro lado, en el proceso de amparo la sentencia
cuestionadas a través del proceso contencioso
consumidor- puede recurrir directamente al
tablecimiento del agraviado en el pleno goce
la administrativo, sino que -mejor aún para dicho favorable puede disponer la restitución o res
Facultad de Derecho de económicos - que son los más vulnerados en traban antes de la violación - artículo 55, inciso
de sus derechos constitucionales, ordenándose
proceso de amparo para proteger sus derechos
constitucionales y, en específico, sus derechos
que las cosas vuelvan al estado en que se encon
3 del Código Procesal Constitucional-.
materia de protección al consumidor, sin dejar
de considerar los derechos a la salud, integridad,
etc. en casos de negligencia médica, de medi
Sin embargo, no se debe olvidar que el proceso
camentos, etc.
de amparo es una vía residual y ello conforme a
los artículos 5 - inciso 2- y 45 del Código Proce
sal Constitucional, por lo que mal haría el Poder
por alum nos de la Así por ejemplo, una persona afectada por un Judicial y el TC en acoger procesos de amparo
acto de discriminación, por ejemplo cuando no
se le permite el acceso a una discoteca, restau
iniciados por consumidores en defensa de sus
rante o cualquier otro establecimiento abierto
derechos, cuando es más bien el INDECOPI u
al público, tendría la posibilidad de acceder a
otro órgano administrativo la sede natural para
los procesos de garantías constitucionales para
resolver dichos conflictos de intereses.
conseguir el objetivo pronto e inmediato de
Revista editada el amparo procede en defensa del derecho a la 46 prevé que no será exigióle el agotamiento de
En relación a lo anterior, se debe considerar que
permitírsele el ingreso al local comercial. Re
el Código Procesal Constitucional en su artículo
cuérdese que en el primer inciso del artículo 37
del Código Procesal Constitucional se prevé que
las vías previas si, entre otros aspectos, por ello
igualdad y de no ser discriminado por razón de
la agresión pudiera convertirse en irreparable
132 19. Demanda interpuesta por Gisela Elsa Tejada Aguirre contra la Escuela de Postgrado de la Escuela de la Universidad
A D V O C A T U S 20. Demanda interpuesta por Margarita Cósar Camacho, Marcos Antonio Sura Lozano y Juan Pérez Salas contra
Peruana de Ciencias Aplicadas y resuelta de manera favorable a la demandante por Sentencia del 26 de julio del
2013, Expediente N° 02362-2012-PA/TC.
Supermercados Peruanos S.A. - Plaza Vea- y resuelta de manera favorable a los demandantes por Sentencia del
16 de abril del 2014, Expediente N° 02437-2013-PA/TC.
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