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en el ordenamiento". Además, se agrega que "en   origen, sexo,  raza, orientación  sexual, religión,
                  supuestos en que las pruebas aportadas resulten   opinión,  condición  económica,  social,  idioma,
                  suficientemente esclarecedoras, o la constatación   o de cualquier otra índole.
                  en torno de la presunta vulneración requiera tan
                  solo de un juicio de puro derecho o de simple   Y  esto  es  lo  que  ha  sucedido  con  recientes
                  contraste normativo, el amparo no solo resulta la   sentencias emitidas por el TC en relación a de­
                  vía idónea para dilucidar la pretensión reclamada   mandas  iniciadas  por personas que  sufren  de
                  sino que constituye el instrumento más adecuado   algún tipo de discapacidad en particular de la
                  para la tutela de los derechos constitucionales".   visión- por no haber obtenido un trato iguali­
                  Y finalmente cierra  esta  idea  el TC  señalando   tario o preferente al rendir examen en estudios
                  que "es el amparo, por excelencia, el mecanismo   de postgrado19 o bien  por limitarse su  ingreso
                  procesal pertinente para dilucidar la vulneración   a  un  establecimiento  comercial  de  venta  de
                  de derechos constitucionales de naturaleza eco­  alimentos con sus perros guía20. Como se puede
                  nómica como el descrito".                    entender,  estos  casos  pudieron  ser  resueltos
                                                               en las instancias administrativas del INDECOPI,
            U niversidad  de  Lima  que  no  solo  las  resoluciones  emitidas  por  el   Como sabemos, el consumidor puede obtener
                                                               sin embargo se recurrió al fuero constitucional.
                  Visto  lo  anterior,  un  consumidor  entendería
                  INDECOPI  -   cuando  sean  definitivas  es  decir
                                                               del  INDECOPI  medidas  correctivas,  pero,  por
                  en  segunda  y  última  instancia  -   podrán  ser
                                                               otro lado, en el proceso de amparo la sentencia
                  cuestionadas a través del  proceso contencioso
                  consumidor-  puede  recurrir  directamente  al
                                                               tablecimiento del  agraviado en  el  pleno goce
            la    administrativo, sino que -mejor aún para dicho   favorable  puede disponer la  restitución  o  res­
            Facultad  de  Derecho  de   económicos -  que son  los más vulnerados en   traban antes de la violación -  artículo 55, inciso
                                                               de sus derechos constitucionales, ordenándose
                  proceso de amparo para proteger sus derechos
                  constitucionales y, en específico, sus derechos
                                                               que las cosas vuelvan al estado en que se encon­
                                                               3 del Código Procesal Constitucional-.
                  materia de protección al consumidor, sin dejar
                  de considerar los derechos a la salud, integridad,
                  etc. en casos de negligencia  médica, de medi­
                                                               Sin embargo, no se debe olvidar que el proceso
                  camentos, etc.
                                                               de amparo es una vía residual y ello conforme a
                                                               los artículos 5 -  inciso 2- y 45 del Código Proce­
                                                               sal Constitucional, por lo que mal haría el Poder
            por  alum nos  de  la   Así por ejemplo,  una persona afectada  por un   Judicial  y el TC en acoger procesos de amparo
                  acto de discriminación, por ejemplo cuando no
                  se le permite el acceso a una discoteca, restau­
                                                               iniciados por consumidores en defensa de sus
                  rante o cualquier otro establecimiento abierto
                                                               derechos,  cuando  es  más  bien  el  INDECOPI  u
                  al  público, tendría  la  posibilidad  de acceder a
                                                               otro órgano administrativo la sede natural para
                  los procesos de garantías constitucionales para
                                                               resolver dichos conflictos de intereses.
                  conseguir el  objetivo  pronto  e  inmediato  de
            Revista  editada   el amparo procede en defensa del derecho a la   46 prevé que no será exigióle el agotamiento de
                                                               En relación a lo anterior, se debe considerar que
                  permitírsele el  ingreso  al  local  comercial.  Re­
                                                               el Código Procesal Constitucional en su artículo
                  cuérdese que en el primer inciso del artículo 37
                  del Código Procesal Constitucional se prevé que
                                                               las vías previas si, entre otros aspectos, por ello
                  igualdad y de no ser discriminado por razón de
                                                               la  agresión  pudiera  convertirse en  irreparable
            132   19.  Demanda interpuesta por Gisela Elsa Tejada Aguirre contra la Escuela de Postgrado de la Escuela de la Universidad
            A D V O C A T U S    20.  Demanda  interpuesta  por  Margarita  Cósar Camacho,  Marcos  Antonio  Sura  Lozano  y  Juan  Pérez  Salas  contra
                      Peruana de Ciencias Aplicadas y resuelta de manera favorable a la demandante por Sentencia del 26 de julio del
                     2013, Expediente N° 02362-2012-PA/TC.

                     Supermercados Peruanos S.A. -  Plaza Vea- y resuelta de manera favorable a los demandantes por Sentencia del
                      16 de abril del 2014, Expediente N° 02437-2013-PA/TC.



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