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1.   El hecho de que las partes puedan aportar   el  imperativo que pesa  sobre cada  uno de los
                      al  proceso  los  medios  probatorios  que   litigantes de suministrar el material probatorio
                      consideren  necesarios  ¿constituye  un   al Juez para que este se forme convicción sobre
                      derecho, una carga, o ambos?             los hechos controvertidos.

                  Luis Alberto Liñán (LA): Uno de los elementos   Podemos  concluir señalando  que  la  carga  de
                  que conforman el Debido Proceso es el Derecho   la  prueba  está  contenida  en  el  Derecho  a  la
                  a la Prueba, entendido como aquel derecho que   Prueba,  puesto  que  la  posibilidad  de  probar
                  tiene todo sujeto que participa en  un  proceso   los hechos alegados con elementos fácticcs se
                  para producir la  prueba  necesaria a fin de for­  encuentra en cada justiciable.
                  mar la convicción del juzgador respecto de los
                  hechos que sustentan  su demanda o defensa.   Giovanni  Priori  (GP):  Es  necesario distinguir
                  El Derecho a la Prueba no se agota en el hecho   dos  aspectos,  el  primero,  es  la  facultad  que
                  de  ofrecer  los  medios de  prueba,  sino  que se   tienen las partes de ofrecer los medios proba­
                  debe asegurar que los mismos sean admitidos,   torios para sustentar los hechos que afirman,
            Lima  actuados correctamente y finalmente valorados   el cual, como expresión del  derecho a  la de­
            Universidad  de   el Derecho de Defensa, el  Derecho de Defensa   a  probar.  En  ese  sentido,  se  parte de  la  idea
                                                               fensa, forma  parte del  derecho fundamental
                  en forma adecuada y motivada.
                                                               que, si las partes tienen el derecho de alegar
                  El Derecho a la Prueba sirve para hacer efectivo
                                                               hechos  para  sustentar  su  defensa,  también
                                                               tienen  el  derecho  de  poder acreditar dichas
                  sin  prueba  no  es tal,  no  sirve  la  alegación  sin
                                                               afirmaciones, de lo contrario no estarían ejer­
                  posibilidad de probarla.
            de  Derecho  de  la   Civil,  la  finalidad  de  los  medios de  prueba  es   ciendo su defensa de manera efectiva en tanto
                                                               no  podrían  ocasionar  convicción  suficiente
                  Según lo señalado en nuestro Código Procesal
                                                               en el juez, es por ello que esta posibilidad de
                                                               ofrecer  medios  probatorios  es  un  auténtico
                  acreditar los  hechos expuestos  por las  partes,
                                                               derecho fundamental.
                  de los puntos controvertidos.
            Facultad   así como producir certeza en el Juez respecto   con ciertos hechos específicos, en atención a la
                                                                El  segundo  aspecto  a  tener  en  cuenta  es  la
                                                                relación  que  puedan  llegar a  tener  las  partes
                  Ahora respecto del hecho de ofrecer los medios
                  de prueba al proceso, consideramos que se tra­
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   imperativo en propio interés, es decir se trata de   suele denominar"carga de la prueba".
                  ta de una carga. Una carga procesal implica un
                                                               sentencia  que  pueda dictar un juez,  lo que se
                                                               Ahora  bien,  no  se  deben  confundir  ambos
                  un acto procesal que conviene al interés de una
                                                               aspectos, esto es, el derecho fundamental que
                  parte, y si lo hace le favorece, pero si no, va sufrir
                                                               tienen las partes de ofrecer medios probatorios
                  las consecuencias de ese incumplimiento, pierde
                                                                con la regla de la carga de la prueba que, en es­
                  la condición ventajosa que hubiera obtenido de
                                                               tricto, es un regla de juicio  dirigida al juzgador
                  cumplir ese acto. Nadie obliga a la parteacumplir
                                                                que le indica cómo es que debe sentenciar en
                  ese acto, pero ella sabe que le conviene hacerlo y
                  si no lo hace puede verse perjudicada.
                                                                no encuentra sustento suficiente respecto de un
                                                                hecho específico. Ello tiene el efecto indirecto
                  El ofrecer medios probatorios es una carga, pues
                                                                de decirle a las partes quién tiene un particular
                  las partes saben que a fin de poder lograr crear   los casos en que llegado el momento de hacerlo,
                  certeza el Juez deben acreditar los hechos que   interés de probar.
            132   alegaron y no lo hacen no lograran convencer al
                                                                Entonces,  esta  noción  de  regla  de juicio  que
            C A T U S    Juez y lo más probable es que sus argumentos   altera  la configuración de la  posibilidad  de las
                                                                llamamos nosotros"carga de la prueba"en nada
                  no sean amparados.
            A D V O  Así coincidimos con  el  profesor  Isidoro  Eisner   partes de aportar medios probatorios como un
                                                                derecho fundamental.
                  cuando  señala  que  la  carga  de  la  prueba  es



           3 1 0  L  u  i s    A  l b  e  r t o     L  i ñ  a  n     A  r a  n  a     /    G  i o  v  a  n  n  i    P  r i o  r i    P  o  s  a  d  a
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