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1. El hecho de que las partes puedan aportar el imperativo que pesa sobre cada uno de los
al proceso los medios probatorios que litigantes de suministrar el material probatorio
consideren necesarios ¿constituye un al Juez para que este se forme convicción sobre
derecho, una carga, o ambos? los hechos controvertidos.
Luis Alberto Liñán (LA): Uno de los elementos Podemos concluir señalando que la carga de
que conforman el Debido Proceso es el Derecho la prueba está contenida en el Derecho a la
a la Prueba, entendido como aquel derecho que Prueba, puesto que la posibilidad de probar
tiene todo sujeto que participa en un proceso los hechos alegados con elementos fácticcs se
para producir la prueba necesaria a fin de for encuentra en cada justiciable.
mar la convicción del juzgador respecto de los
hechos que sustentan su demanda o defensa. Giovanni Priori (GP): Es necesario distinguir
El Derecho a la Prueba no se agota en el hecho dos aspectos, el primero, es la facultad que
de ofrecer los medios de prueba, sino que se tienen las partes de ofrecer los medios proba
debe asegurar que los mismos sean admitidos, torios para sustentar los hechos que afirman,
Lima actuados correctamente y finalmente valorados el cual, como expresión del derecho a la de
Universidad de el Derecho de Defensa, el Derecho de Defensa a probar. En ese sentido, se parte de la idea
fensa, forma parte del derecho fundamental
en forma adecuada y motivada.
que, si las partes tienen el derecho de alegar
El Derecho a la Prueba sirve para hacer efectivo
hechos para sustentar su defensa, también
tienen el derecho de poder acreditar dichas
sin prueba no es tal, no sirve la alegación sin
afirmaciones, de lo contrario no estarían ejer
posibilidad de probarla.
de Derecho de la Civil, la finalidad de los medios de prueba es ciendo su defensa de manera efectiva en tanto
no podrían ocasionar convicción suficiente
Según lo señalado en nuestro Código Procesal
en el juez, es por ello que esta posibilidad de
ofrecer medios probatorios es un auténtico
acreditar los hechos expuestos por las partes,
derecho fundamental.
de los puntos controvertidos.
Facultad así como producir certeza en el Juez respecto con ciertos hechos específicos, en atención a la
El segundo aspecto a tener en cuenta es la
relación que puedan llegar a tener las partes
Ahora respecto del hecho de ofrecer los medios
de prueba al proceso, consideramos que se tra
Revista editada por alum nos de la imperativo en propio interés, es decir se trata de suele denominar"carga de la prueba".
ta de una carga. Una carga procesal implica un
sentencia que pueda dictar un juez, lo que se
Ahora bien, no se deben confundir ambos
un acto procesal que conviene al interés de una
aspectos, esto es, el derecho fundamental que
parte, y si lo hace le favorece, pero si no, va sufrir
tienen las partes de ofrecer medios probatorios
las consecuencias de ese incumplimiento, pierde
con la regla de la carga de la prueba que, en es
la condición ventajosa que hubiera obtenido de
tricto, es un regla de juicio dirigida al juzgador
cumplir ese acto. Nadie obliga a la parteacumplir
que le indica cómo es que debe sentenciar en
ese acto, pero ella sabe que le conviene hacerlo y
si no lo hace puede verse perjudicada.
no encuentra sustento suficiente respecto de un
hecho específico. Ello tiene el efecto indirecto
El ofrecer medios probatorios es una carga, pues
de decirle a las partes quién tiene un particular
las partes saben que a fin de poder lograr crear los casos en que llegado el momento de hacerlo,
certeza el Juez deben acreditar los hechos que interés de probar.
132 alegaron y no lo hacen no lograran convencer al
Entonces, esta noción de regla de juicio que
C A T U S Juez y lo más probable es que sus argumentos altera la configuración de la posibilidad de las
llamamos nosotros"carga de la prueba"en nada
no sean amparados.
A D V O Así coincidimos con el profesor Isidoro Eisner partes de aportar medios probatorios como un
derecho fundamental.
cuando señala que la carga de la prueba es
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