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alguna, limitándose el demandado (ejecutado) prohíbe la declaración testimonial de algunas
a acreditar el cumplimiento de la obligación otras), podrían, potencialmente, en el caso con
demandada o la extinción de la misma, si desea creto, violar el derecho fundamental a probar. MESA REDONDA
impedir la ejecución.
Considero que no debería haber estas restriccio
El Proceso Único de Ejecución regulado en nes, sino que el juez, en el caso concreto, debe
nuestro Código Procesal Civil, no es un proceso determinar la pertinencia o no de un medio
de ejecución puro, pues el mismo contiene probatorio: si alguno está siendo o no ofrecido
la denominada "contradicción", llamada en abusivamente o si, eventualmente, la restricción
doctrina "oposición", la cual es un incidente de para el ofrecimiento de un medio probatorio
que se inserta dentro de la ejecución, a fin de supone la violación del derecho fundamental
darle al ejecutado, el cual no ha sido escuchado a la prueba. Entonces, dado que esta es una
por el Juez para dictar el mandato ejecutivo, restricción en el proceso de ejecución pensado
la oportunidad que se pueda defender, con lo por lo que normalmente se discute en este tipo
cual se crea dentro de la ejecución un incidente de proceso, a priori parecería que la restricción
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de cognición sumaria - obviamente limitada a no es inconstitucional.
las causales de contradicción que permite la 01
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ley procesal -. pero cognición al fin; por ello se Sin embargo, no niego la posibilidad de que, ~o
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entiende y justifica que el legislador limite la en algún caso, el ofrecimiento de alguno de ■o
actividad probatoria dentro de este incidente, a los medios probatorios que el CPC prohíbe se
algunos medios probatorios que considera son ofrezca en un proceso de ejecución pueda ser
los más idóneos para acreditar los supuestos determinante, pertinente o necesario y, en ese
de contradicción regulados; pero esto - a mi caso, el juez tiene la facultad de inaplicar la nor T3 CU
criterio - no significa una limitación al derecho ma por ser contraria a la Constitución. O
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a probar, sino que se justifica por la naturaleza u
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del proceso de ejecución. Entonces, si regulamos esta restricción pero Q
partimos de admitir la posibilidad que tienen T3 ai
GP: En términos generales, no, pero sí podría los jueces de inaplicar las normas si consideran ■D
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constituir una violación al derecho fundamental que estas violan la Constitución, y podría en 4->
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a probar. Si atendemos cuál es la finalidad de los algún caso específico violarse el derecho a la CJ
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medios probatorios y ratificamos la ¡dea de que prueba, entonces el sistema constitucional está
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el derecho a la prueba es un derecho fundamen funcionando bien: la norma establece una prohi ■o
tal, cualquier regla que restrinja la posibilidad bición genérica que así, a priori, parecería no ser i/i
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de ofrecer medios probatorios (y en el CPC hay inconstitucional en atención a lo que se discute c
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varias, no solo en el proceso de ejecución: la en un proceso de ejecución, pero, si hay algún =3
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norma que restringe el número de testigos, la caso específico en el que el juez podría considerar 0
norma que señala que determinadas personas que esta restricción se produce, entonces en el a.
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no pueden ser testigos en un proceso y que caso concreto el juez deberá inaplicar la norma. 03
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A l g u n a s c o n s i d e r a c i o n e s s o b r e e l d e r e c h o a p r o b a r 3^5