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alguna, limitándose el demandado (ejecutado)   prohíbe la  declaración testimonial  de algunas
           a  acreditar  el  cumplimiento  de  la  obligación   otras), podrían, potencialmente, en el caso con­
           demandada o la extinción de la misma, si desea   creto, violar el derecho fundamental a probar.     MESA REDONDA
           impedir la ejecución.
                                                        Considero que no debería haber estas restriccio­
           El  Proceso  Único  de  Ejecución  regulado  en   nes, sino que el juez, en el caso concreto, debe
           nuestro Código Procesal Civil, no es un proceso   determinar  la  pertinencia  o  no  de  un  medio
           de  ejecución  puro,  pues  el  mismo  contiene   probatorio: si alguno está siendo o no ofrecido
           la  denominada  "contradicción",  llamada  en   abusivamente o si, eventualmente, la restricción
           doctrina "oposición", la cual es un incidente de   para  el  ofrecimiento  de  un  medio  probatorio
           que se inserta dentro de  la ejecución, a fin de   supone  la  violación  del  derecho fundamental
           darle al ejecutado, el cual no ha sido escuchado   a  la  prueba.  Entonces,  dado  que  esta  es  una
           por  el Juez  para  dictar el  mandato  ejecutivo,   restricción en el proceso de ejecución pensado
           la oportunidad que se pueda defender, con lo   por lo que normalmente se discute en este tipo
           cual se crea dentro de la ejecución un incidente   de proceso, a priori parecería que la restricción
                                                                                                         £
           de cognición sumaria  - obviamente limitada a   no es inconstitucional.
           las  causales  de  contradicción  que  permite  la                                            01
                                                                                                         T¡
           ley procesal -. pero cognición al fin; por ello se   Sin  embargo,  no  niego  la  posibilidad  de  que,   ~o
                                                                                                         03
           entiende  y justifica  que  el  legislador  limite  la   en  algún  caso,  el  ofrecimiento  de  alguno  de   ■o
           actividad probatoria dentro de este incidente, a   los medios probatorios que el CPC prohíbe se
           algunos medios probatorios que considera son   ofrezca en un proceso de ejecución pueda ser
           los  más  idóneos  para  acreditar  los  supuestos   determinante, pertinente o necesario y, en ese
           de  contradicción  regulados;  pero esto  -  a  mi   caso, el juez tiene la facultad de inaplicar la nor­  T3 CU
           criterio - no significa una limitación al derecho   ma por ser contraria a la Constitución.   O
                                                                                                         -C
           a probar, sino que se justifica por la naturaleza                                             u
                                                                                                         ai
                                                                                                         O)
           del proceso de ejecución.                     Entonces,  si  regulamos  esta  restricción  pero   Q
                                                         partimos de admitir  la  posibilidad  que tienen   T3 ai
           GP:  En términos  generales,  no,  pero  sí  podría   los jueces de inaplicar las normas si consideran   ■D
                                                                                                         ai
           constituir una violación al derecho fundamental   que  estas violan  la  Constitución, y  podría  en   4->
                                                                                                         =3
           a probar. Si atendemos cuál es la finalidad de los   algún  caso  específico  violarse el  derecho  a  la   CJ
                                                                                                         to
           medios probatorios y ratificamos la ¡dea de que   prueba, entonces el sistema constitucional está
                                                                                                         ai
           el derecho a la prueba es un derecho fundamen­  funcionando bien: la norma establece una prohi­  ■o
           tal, cualquier regla  que restrinja  la  posibilidad   bición genérica que así, a priori, parecería no ser   i/i
                                                                                                         o
           de ofrecer medios probatorios (y en el CPC hay   inconstitucional en atención a lo que se discute   c
                                                                                                         £
           varias,  no  solo  en  el  proceso de  ejecución:  la   en un  proceso de ejecución, pero, si hay algún   =3
                                                                                                         ro
           norma que restringe el  número de testigos, la   caso específico en el que el juez podría considerar   0
           norma que señala que determinadas personas    que esta restricción se produce, entonces en el   a.
                                                                                                         a
                                                                                                         "O
           no  pueden  ser testigos  en  un  proceso y que  caso concreto el juez deberá inaplicar la norma.  03
                                                                                                         ■a
                                                                                                         ai
                                                                                                         ro
                                                                                                         c/l
                                                                                                         >
                                                                                                         01
                                                                                                         CC
                                                                                                         CN
                                                                                                         co
                                                                                                         2
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q




                                    A  l g  u  n  a  s     c  o  n  s  i d  e  r a  c  i o  n  e  s     s  o  b  r e     e l    d  e  r e  c  h  o     a    p  r o  b  a  r    3^5
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