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condiciones; el permitir que se puedan pre del mismo en varias instituciones. Recordemos
sentar medios en cualquier etapa del proceso, que en la versión original del Código respecto
rompe la igualdad que debe existir en el proceso al proceso por audiencias, existía una llamada
y de vulnera el principio en referencia. "Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
Controvertidos y Saneamiento Probatorio": el
En tal sentido, consideramos adecuada la regla juez en audiencia con las partes, todos reunidos,
impuesta por nuestro Código Procesal Civil, hacía una revisión de qué medios probatorios
respecto del ofrecimiento de los medios de se admitían o no en el proceso, luego de la
prueba, ya que el mismo se rige por el Principio adecuada fijación de los puntos controvertidos.
de Preclusión en Materia Probatoria, según el
cual todos los medios de prueba deben presen Entonces, en ese esquema yo no vería inconve
tarse con la demanda o la contestación, de este niente para que allí, en función de los puntos
modo se impide que se sorprenda al adversario controvertidos que ya han sido fijados, las partes
con medio de prueba de último momento que puedan eventualmente tener la posibilidad de
no pueda controvertir. La única posibilidad de incorporar un nuevo medio probatorio, siempre
de Lima ofrecer medios probatorios fuera de los actos quejustifiquen adecuadamente porqué no pu
dieron incorporarlo antes y cómo se relaciona
postulatorios está referida a laTeoría de los He
Universidad chos Nuevos, que nuestro Código Procesal Civil con el punto controvertido fijado en el proceso.
denomina medios probatorios extemporáneos.
Entonces, en un sistema de audiencias, si hu
biéramos respetado ese esquema original del
fundamentales no es absoluto, tiene ciertos
la GP: Nuevamente, el ejercicio de los derechos CPC, quizá esta reapertura de la posibilidad de
de Derecho de actividad probatoria; entonces, en la medida el proceso como fue concebido originalmente
límites que debemos estudiarlos adecuada
ofrecimiento, de modo excepcional para evitar
mente para verificar si realmente suponen una
los abusos, pudiera haber sido conveniente.
restricción ¡legítima al derecho fundamental.
Pero ahora que ya se ha desnaturalizado todo
Hablamos del principio de preclusión en la
(ya casi todo es por escrito), entonces el sistema,
Facultad en que las partes tengan claridad de cuál es el insisto, no me parece que sea inconstitucional.
momento para ofrecer la prueba (y lo tienen),
en la medida en que esto permita defenderse
¿Cree que el artículo 690 del Código Proce
6.
sal Civil, al limitar los medios probatorios
por alum nos de la y, lo más importante, en la medida en que exista que pueden ser ofrecidos en un Proceso
adecuadamente a la contraparte (y lo permite)
la posibilidad de ofrecer un medio probatorio
Único de Ejecución a una declaración de
sobre un hecho nuevo, me parece que el sistema
parte, un documento, una pericia, consti
tuye una afectación al derecho a probar?
de preclusión no es inconstitucional.
Revista editada Si, como ocurría en el Código Procesal Civil pe LA: Considero el artículo 690-D del Código
ruano antes de su última modificación respecto
Procesal Civil, no constituye una limitación al
Derecho a Probar, pues debe entenderse que
del proceso sumarísimo, se regula un sistema
de preclusiones probatorias y no se permite
la misma se encuentra contenida dentro de la
el ofrecimiento de un medio probatorio sobre
regulación de un proceso de ejecución, cuya
hecho nuevo, ese sistema sí es inconstitucional.
conocimiento.
Pero si existe esta posibilidad, no veo cómo naturaleza es diferente a la de un proceso de
pueda sostenerse que este sistema pueda ser
132 considerado inconstitucional. tiene el derecho y la actividad procesal está
En un proceso de ejecución, ya se sabe quién
A D V O C A T U S Ahora, es importante que tengamos en cuenta destinada a hacer efectivo ese derecho, el mis
otro aspecto: el CPC ha sido modificado varias
mo que se encuentra contenido en un título
veces y, a mi juicio, estas modificaciones han
ejecución no debe existir fase de conocimiento
generado que se haya perdido el espíritu inicial ejecutivo. En estricto dentro de un proceso de
3 1 4 L u i s A l b e r t o L i ñ a n A r a n a / G i o v a n n i P r i o r i P o s a d a