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condiciones;  el  permitir  que  se  puedan  pre­  del mismo en varias instituciones. Recordemos
                   sentar medios en cualquier etapa del proceso,   que en la versión original del Código respecto
                   rompe la igualdad que debe existir en el proceso   al  proceso por audiencias, existía  una  llamada
                  y de vulnera el principio en referencia.      "Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
                                                                Controvertidos y Saneamiento  Probatorio":  el
                   En tal sentido, consideramos adecuada la regla   juez en audiencia con las partes, todos reunidos,
                  impuesta  por  nuestro  Código  Procesal  Civil,   hacía una revisión de qué medios  probatorios
                  respecto  del  ofrecimiento  de  los  medios  de   se  admitían  o  no  en  el  proceso,  luego  de  la
                  prueba, ya que el mismo se rige por el Principio   adecuada fijación de los puntos controvertidos.
                  de  Preclusión  en  Materia  Probatoria, según  el
                  cual todos los medios de prueba deben presen­  Entonces, en ese esquema yo no vería inconve­
                  tarse con la demanda o la contestación, de este   niente  para que allí, en función  de los puntos
                  modo se impide que se sorprenda al adversario   controvertidos que ya han sido fijados, las partes
                  con medio de prueba de último momento que     puedan eventualmente tener la posibilidad de
                  no pueda controvertir. La única posibilidad de   incorporar un nuevo medio probatorio, siempre
            de  Lima  ofrecer medios  probatorios fuera  de  los actos   quejustifiquen adecuadamente porqué no pu­
                                                                dieron  incorporarlo antes y cómo se relaciona
                  postulatorios está referida a laTeoría de los He­
            Universidad   chos Nuevos, que nuestro Código Procesal Civil   con el punto controvertido fijado en el proceso.
                  denomina medios probatorios extemporáneos.
                                                                Entonces,  en  un  sistema  de audiencias,  si  hu­
                                                                biéramos  respetado ese esquema  original  del
                  fundamentales  no  es  absoluto,  tiene  ciertos
            la    GP:  Nuevamente,  el  ejercicio  de  los  derechos   CPC, quizá esta reapertura de la posibilidad de
            de  Derecho  de   actividad  probatoria; entonces,  en  la  medida   el  proceso como fue concebido originalmente
                  límites  que  debemos  estudiarlos  adecuada­
                                                                ofrecimiento, de modo excepcional para evitar
                  mente para verificar si realmente suponen una
                                                                los  abusos,  pudiera  haber  sido  conveniente.
                  restricción  ¡legítima  al  derecho fundamental.
                                                                Pero ahora que ya se ha desnaturalizado todo
                  Hablamos  del  principio  de  preclusión  en  la
                                                                (ya casi todo es por escrito), entonces el sistema,
            Facultad   en que las partes tengan claridad de cuál es el   insisto, no me parece que sea inconstitucional.
                  momento  para ofrecer la  prueba  (y lo tienen),
                  en  la  medida  en que esto permita  defenderse
                                                                    ¿Cree que el artículo 690 del Código Proce­
                                                                6.
                                                                    sal Civil, al limitar los medios probatorios
            por  alum nos  de  la   y, lo más importante, en la medida en que exista   que pueden ser ofrecidos en  un  Proceso
                  adecuadamente a la contraparte (y lo permite)
                  la  posibilidad de ofrecer un  medio probatorio
                                                                    Único de Ejecución a una declaración de
                  sobre un hecho nuevo, me parece que el sistema
                                                                    parte, un documento, una pericia, consti­
                                                                    tuye una afectación al derecho a probar?
                  de preclusión no es inconstitucional.
            Revista  editada   Si, como ocurría en el Código Procesal Civil pe­  LA:  Considero  el  artículo  690-D  del  Código
                  ruano antes de su última modificación respecto
                                                                Procesal  Civil,  no constituye  una  limitación  al
                                                                Derecho  a  Probar,  pues debe entenderse  que
                  del  proceso  sumarísimo,  se  regula  un  sistema
                  de  preclusiones  probatorias y  no  se  permite
                                                                la  misma se encuentra contenida dentro de la
                  el ofrecimiento de un medio probatorio sobre
                                                                regulación  de  un  proceso  de  ejecución,  cuya
                  hecho nuevo, ese sistema sí es inconstitucional.
                                                                conocimiento.
                  Pero  si  existe  esta  posibilidad,  no  veo  cómo   naturaleza  es  diferente  a  la  de  un  proceso  de
                  pueda  sostenerse que  este  sistema  pueda  ser
            132   considerado inconstitucional.                tiene  el  derecho y  la  actividad  procesal  está
                                                                En  un  proceso de ejecución, ya  se sabe quién
            A D V O C A T U S    Ahora, es importante que tengamos en cuenta   destinada a hacer efectivo ese derecho, el mis­

                  otro aspecto: el CPC ha sido modificado varias
                                                                mo  que  se  encuentra  contenido  en  un  título
                  veces y,  a  mi juicio,  estas  modificaciones  han
                                                                ejecución no debe existir fase de conocimiento
                  generado que se haya perdido el espíritu inicial  ejecutivo.  En estricto dentro de un proceso de


           3 1 4    L  u  i s    A  l b  e  r t o     L  i ñ  a  n     A  r a  n  a     /    G  i o  v  a  n  n  i    P  r i o  r i    P  o  s  a  d  a
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