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El sentido de esa parte final del numeral 2 del ar­  o  poco  claro  en  determinadas  circunstancias,   <
           tículo 230 de la LGS no es ese sino únicamente el   originando conflictos innecesarios.           Z
           que a nuestro modo de ver se desprende clara­                                                     C C
                                                                                                             h -
           mente de su propio texto: las distribuciones de   Por eso, en la Ley General de Sociedades actual   V
           dividendos a favor de los accionistas titulares de   se  adoptó  un  criterio  más  sencillo conforme   O
                                                                                                             Q
           acciones comunes son necesariamente propor­   al  cual  todas  las  acciones  de  la  sociedad, aun
           cionales a la participación de cada accionista en   cuando no se encuentren totalmente pagadas
           el capital, incluso si las acciones del respectivo   e independientemente del momento en que el
           titular no se encuentran totalmente pagadas o si   accionista se convirtió en tal, tienen el  mismo
           el accionista no ha sido accionista durante todo   derecho al dividendo. Sin embargo, como el le­
           el  ejercicio al  cual  corresponde el  dividendo,   gislador no quiere impedir que en una sociedad
           salvo que en estos últimos aspectos solamente,   se adopten  criterios  más estrictos  sobre estos
           el acuerdo establezca una regla distinta.     temas, como los consagrados en la  legislación
                                                         anterior por ejemplo, admite "disposición con­
           Así, en virtud de esta  norma sería  posible, por   traria del estatuto o acuerdo de la junta general".
           ejemplo,  que  excepcionalmente  el  acuerdo
           respectivo disponga que el dividendo que co­  Ese  es  el  alcance  entonces  de  la "disposición
           rresponda al titular de una acción parcialmente   contraria del acuerdo de la junta general" a que
           pagada sea menor al que corresponde al titular   se refiere el  inciso 2 del artículo 230 de la  LGS
           de una acción totalmente pagada, o que el ac­  y  no  otro.  Así,  el  acuerdo  de  distribución  de
           cionista que se convirtió en tal a la mitad de un   dividendos  podría  establecer,  como ya  se  ha   Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
           ejercicio solo participe en el 50% del dividendo   dicho,  que  una  determinada  distribución  de
           que  corresponde a  aquel  accionista  que tuvo   dividendos se module en función al momento
           esa condición durante todo el ejercicio, mas no   del año en el cual se hizo socio cada accionista o
           que disponga, en ausencia de estas situaciones   a la oportunidad en que pagó sus acciones. No
           que  la  propia  ley contempla,  una distribución   podría establecer, sin embargo, que, como una
           que favorezca a  un accionista  con  un  importe   consecuencia directa del respectivo acuerdo de   de
            mayor en las utilidades al que le corresponda se­  distribución de dividendos, los dividendos que
           gún su participación en el capital de la sociedad.  corresponden  a  un  accionista  conforme  a  su   Facultad
                                                         participación en el capital se atribuyan a otro,
            En efecto, como se recuerda, en la Ley de Socie­  pues en  nuestra  posición ese  no es el  alcance
           dades Mercantiles de  1966 y en la antigua Ley   de esa norma.
           General  de Sociedades de  1985, se estableció
           que  la  distribución  de dividendos a  los accio­  En  relación  a  este  últim o  aspecto  debemos   por  alum nos  de  la
            nistas  obligatoriamente  se  debía  realizar "en   tomar en  cuenta  que el  artículo  39 de  la  LGS
           proporción a las sumas que hayan desembolsado   señala, como regla general, que"/a distribución
           y al tiempo de su integración al capital social   de beneficios a los socios se realiza en proporción
           Como  se  recuerda  también,  esta  regla  trajo   a sus aportes al capital", agregando que excep­
            muchos  problemas  para  determinar  la  parti­  cionalmente, "sin embargo, el pacto social o el
           cipación  que  correspondía  a  cada  accionista   estatuto pueden fijar otras proporciones o formas   Revista  editada
           sobre  los  dividendos  que  se  acordaban  cada   distintas de distribución de los beneficios" (en
           año,  por cuanto el  dividendo  necesariamente   ambos casos, el resaltado es nuestro).
           debía modularse en el caso de cada accionista
           considerando el momento del año en el cual se   Esta disposición legal reafirma nuestra conclu­
            hizo socio o  la forma de  pago de  las acciones   sión en el sentido de que la regla general es que   132
                                                                                                          A D V O C A T U S
           de las cuales era titular, lo cual podía ser difícil  la  distribución  de dividendos debe efectuarse




            1.   Cfr.: Artículo 259 de la Ley de Sociedades Mercantiles y de la antigua Ley General de Sociedades.



              Dividendos  y  reducción  de  capital  -   posibilidad  de  participación  distinta  a  la  resultante  de  la  prorrata   3  ■
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