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secuencia directa de un acuerdo de reducción la participación de otros, mas no para asignar
de capital y aun así se cuente con la unanimidad al accionista que se retira una participación en
a la que se refiere la ley, asignar al accionista que el capital que no le corresponde. Así, la norma
se retira de una sociedad a través de una reduc bajo comentario no puede interpretarse, por
ción de capital una participación sobre el capital más que todos los accionistas voten a favor,
y las reservas de la empresa adicional a la que le como una posibilidad para que, como conse
correspondería considerando estrictamente su cuencia directa de una reducción de capital, se
participación en el capital de la misma. amortice la parte proporcional del capital que
corresponde a un determinado accionista para
1. La amortización de acciones mediante asignársela a un accionista distinto.
solo la devolución de capital.
En efecto, como analizaremos en detalle más
Para ver más clara nuestra posición, imaginemos adelante, si las acciones representan partes
en primer lugar el caso normal en que una socie alícuotas del capital (ver artículo 82 de la LGS)
dad enfrenta una reducción de capital mediante y cada una de ellas tiene un titular, no será
Universidad de Lima participación en el capital, sin distribución de im entre los accionistas, que ciertamente no son
la devolución a los accionistas de únicamente su
posible que, sin mediar negocios particulares
portes adicionales por reservas o patrimonio neto.
consecuencia directa de la reducción de capital,
un accionista reciba el capital amortizado de
La regla general que el artículo 217 consagra
otro accionista.
es que cuando ocurre una reducción de capital
de esta naturaleza todos los accionistas deben Y acá, como queda dicho ya, el hecho de que
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
recibir la parte proporcional del capital amor existan estos negocios particulares entre los
tizado que les corresponda considerando su accionistas para posibilitar estas entregas de
participación alícuota en esa cuenta. capital mayores a las que corresponden de
acuerdo a la prorrata del accionista que se retira,
Pues bien, si esa es la regla general, la excepción tendrá consecuencias importantes, pues el tra
a que se refiere la segunda parte de esta norma, tamiento jurídico de una reducción de capital,
que abre la posibilidad de que se acuerde una en todos los ámbitos, incluido el tributario, no es
"afectación distinta", necesariamente tiene que ciertamente similar al que corresponde a estos
estar relacionada con esa regla general y nada posibles actos complementarios aún por definir
más, vale decir, con la posibilidad de que algunos pero distintos en naturaleza al primero.
de los accionistas no participen, por lo menos
plenamente, de la reducción de capital, o sea, 2. La amortización de acciones mediante la
que conserven su parte proporcional del capital entrega del patrimonio neto.
mientras que otros accionistas sí se retiran de
la sociedad liquidando su participación. Nue Ahora bien, esta conclusión que, a nuestro juicio,
Revista editada grada por el artículo 217 de la LGS la reducción simple de reducción de capital, en que se entrega
resulta tan clara a partir del análisis del caso más
vamente, si conforme a la regla general consa
de capital "debe afectar a todos los accionistas",
a los accionistas únicamente el capital amortiza
do, también se repite si nos detenemos ahora a
la "afectación distinta" que admite esta norma a
renglón seguido, necesariamente debe enten
derse solamente como la posibilidad excepcional analizar aquellas reducciones de capital en que
se entrega a los accionistas, además del capital
de que la reducción no afecte a todos (los que amortizado, la parte proporcional del patrimonio
132 se quedan en la sociedad), sino solo a algunos neto de la empresa que les corresponde.
A D V O C A T U S En ese sentido, a nuestro modo de ver, esta regla En efecto, ya hemos visto que las acciones
accionistas (los que se retiran de la sociedad).
representan partes alícuotas del capital y que
de excepción está para facilitar el retiro de la
en nuestro concepto, que si se reduce el capital
sociedad de uno o más accionistas sin afectar cada una de ellas tiene un titular. Eso significa,
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