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secuencia directa de un acuerdo de reducción   la  participación  de otros, mas  no  para asignar
                  de capital y aun así se cuente con la unanimidad   al accionista que se retira una participación en
                  a la que se refiere la ley, asignar al accionista que   el capital que no le corresponde. Así, la norma
                  se retira de una sociedad a través de una reduc­  bajo  comentario  no  puede  interpretarse,  por
                  ción de capital una participación sobre el capital   más  que todos  los  accionistas  voten  a  favor,
                 y las reservas de la empresa adicional a la que le   como  una  posibilidad  para  que, como  conse­
                  correspondería considerando estrictamente su   cuencia directa de una reducción de capital, se
                  participación en el capital de la misma.     amortice la  parte proporcional del capital que
                                                               corresponde a un determinado accionista para
                  1.   La amortización de acciones mediante    asignársela a un accionista distinto.
                      solo la devolución de capital.
                                                               En  efecto, como  analizaremos  en  detalle  más
                  Para ver más clara nuestra posición, imaginemos   adelante,  si  las  acciones  representan  partes
                 en primer lugar el caso normal en que una socie­  alícuotas del  capital (ver artículo 82 de la  LGS)
                 dad enfrenta una reducción de capital mediante   y  cada  una  de  ellas  tiene  un  titular,  no  será
            Universidad  de  Lima  participación en el capital, sin distribución de im­  entre  los  accionistas,  que  ciertamente  no son
                  la devolución a los accionistas de únicamente su
                                                               posible  que,  sin  mediar negocios  particulares
                 portes adicionales por reservas o patrimonio neto.
                                                               consecuencia directa de la reducción de capital,
                                                               un  accionista  reciba  el  capital  amortizado de
                 La  regla  general  que el  artículo  217  consagra
                                                               otro accionista.
                 es que cuando ocurre una reducción de capital
                 de esta naturaleza todos los accionistas deben   Y acá, como queda  dicho ya, el  hecho de que
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 recibir la  parte  proporcional  del  capital  amor­  existan  estos  negocios  particulares  entre  los
                 tizado  que  les  corresponda  considerando  su   accionistas  para  posibilitar  estas  entregas  de
                 participación alícuota en esa cuenta.         capital  mayores  a  las  que  corresponden  de
                                                               acuerdo a la prorrata del accionista que se retira,
                 Pues bien, si esa es la regla general, la excepción   tendrá consecuencias importantes, pues el tra­
                 a que se refiere la segunda parte de esta norma,   tamiento jurídico de una  reducción de capital,
                 que abre la  posibilidad de que se acuerde una   en todos los ámbitos, incluido el tributario, no es
                 "afectación distinta",  necesariamente tiene que   ciertamente similar al que corresponde a estos
                 estar relacionada con  esa  regla  general y nada   posibles actos complementarios aún por definir
                 más, vale decir, con la posibilidad de que algunos   pero distintos en naturaleza al primero.
                 de  los accionistas  no participen,  por lo  menos
                 plenamente, de  la  reducción  de capital, o sea,   2.   La amortización de acciones mediante la
                 que conserven su parte proporcional del capital   entrega del patrimonio neto.
                 mientras  que otros  accionistas  sí se  retiran de
                 la  sociedad  liquidando  su  participación.  Nue­  Ahora bien, esta conclusión que, a nuestro juicio,
            Revista  editada   grada por el artículo 217 de la LGS la reducción   simple de reducción de capital, en que se entrega
                                                               resulta tan clara a partir del análisis del caso más
                 vamente, si conforme a  la  regla  general consa­
                 de capital "debe afectar a todos los accionistas",
                                                               a los accionistas únicamente el capital amortiza­
                                                               do, también se repite si nos detenemos ahora a
                 la "afectación distinta" que admite esta norma a
                 renglón  seguido,  necesariamente debe enten­
                 derse solamente como la posibilidad excepcional   analizar aquellas reducciones de capital en que
                                                               se entrega a los accionistas, además del capital
                 de que la  reducción  no afecte a todos (los que   amortizado, la parte proporcional del patrimonio
            132   se quedan en  la sociedad), sino solo a algunos   neto de la empresa que les corresponde.
            A D V O C A T U S    En ese sentido, a nuestro modo de ver, esta regla   En  efecto,  ya  hemos  visto  que  las  acciones
                 accionistas (los que se retiran de la sociedad).

                                                               representan  partes alícuotas del  capital y que
                 de excepción  está  para facilitar el  retiro de  la
                                                               en nuestro concepto, que si se reduce el capital
                 sociedad  de uno o más accionistas sin  afectar  cada una de ellas tiene un titular. Eso significa,



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