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asignar esa mayor participación al titular de un   cionista  titular  del  dividendo  o  que  se  está   <
            dividendo o al accionista que se retira. Eso sí, ya   retirando de la sociedad a través de la reduc-   Z
            que no puramente distribución de dividendos   ción de capital, pero ello seguiría siendo una
            o reducción de capital, habrá que encontrar la   consecuencia que transciende la distribución
           verdadera naturaleza legal de los actos comple­  de dividendos o la reducción de capital como
            mentarios o adicionales que justifican esa mayor   actos  de  la  sociedad,  para  resultar  siendo
            entrega para dispensarles el tratamiento que les   consecuencia,  seguramente,  de  alguna  ins­
            corresponde de acuerdo a su condición.       trucción  de  los  accionistas  involucrados a  la
                                                         sociedad, explícita o tácita, para que efectúe
            Es  decir,  desde  luego  no  es  ilegal  esa  mayor   ese pago, sobre la  base de algún tipo de ne­
            entrega  de  dividendos  o  patrimonio  neto  al   gocio jurídico entre ellos, transparente o  no
            respectivo accionista, pero habrá que encon­  para terceros, que justifique tal entrega.
            trar la verdadera naturaleza de los actos jurídi­
            cos que la amparan en forma complementaria   En  relación  a  esto  último,  nótese  que  como
            o adicional  a  la  distribución  de dividendos o   queda dicho cabe que ninguno de estos actos
            reducción de capital, actos estos últimos que   complejos,  adicionales  o  complementarios  a   de  Lima
            también existen en esos casos, aunque, a lo que   la distribución de dividendos o a la reducción
            parece, como parte de una trama de actos com­  de  capital,  se  evidencie  ante  terceros  y  que
            plejos que al final  permiten  la  referida  mayor   la  sociedad  y  los  accionistas  decidan  actuar
            entrega de dividendos o patrimonio neto, sea   como  si  el  pago  a  un  accionista  del  capital
            que ello se haga de forma transparente (incluso   amortizado,  utilidades o  patrimonio  neto ac­
            consciente) o no.                            tual o potencialmente de otro accionista fuese
                                                         consecuencia directa del acuerdo de reducción
            En  efecto,  si  las  acciones  representan  partes   de capital. Jurídicamente, sin embargo, eso no  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad
            alícuotas del capital (ver artículo 82 de la LGS)   sería correcto, pues la base para que se puedan
            y cada una de ellas tiene un titular ¿cómo sería   dar pagos de esta naturaleza, como ya hemos
            posible que, sin  mediar negocios particulares   dicho, es algún tipo de transferencia de accio­
            entre los accionistas, que ciertamente no son   nes,  de  derechos  sobre  las  mismas  o  del  im ­
            consecuencia directa de la entrega de dividen­  porte recibido, efectuado de manera expresa
            dos  o  la  reducción  de  capital,  un  accionista   o implícita entre los accionistas involucrados,
            reciba  el  capital  amortizado,  las  utilidades  o   y no, solamente, la distribución de dividendos
            el  patrimonio  neto  que  de  manera  actual  o   o la reducción de capital en sí.
            potencial  corresponden  a otro accionista?  Lo
            que parece darse en situaciones de esa  natu­  Todo lo anterior, además, tiene consecuencias   por  alum nos  de  la
            raleza es una mixtura de actos complejos que   im portantes,  pues  el  tratam iento  jurídico
            partiría por algún tipo de transferencia, directa   de  una  distribución  de dividendos  o  de  una
            o indirecta, onerosa o gratuita, de acciones, de   reducción  de  capital,  en  todos  los  ámbitos,
            derechos  sobre  las  mismas  o  del  importe  en   incluido el  tributario,  es ciertamente distinto
            efectivo de  la  entrega  misma,  que  permitiría   al  que corresponde dispensar a  una  transfe­
            que el  accionista adquirente  reciba  en  la  dis­  rencia, directa o indirecta, onerosa o gratuita,   Revista  editada
            tribución de dividendos o en  la  reducción  de   de acciones, de derechos sobre  las mismas o
            capital  no sólo el capital amortizado, las utili­  del  importe en efectivo de la entrega  misma,
            dades o el  patrimonio neto que corresponde   efectuada por la sociedad.
            a su participación original en el capital, sino la
            parte del capital amortizado, las utilidades o el   Así, por ejemplo, existe el  riesgo de que la au­  132
            patrimonio neto que hubiera correspondido al   toridad tributaria transite por diversas hipótesis
            accionista transferente.                     para tratar de encontrar la verdadera naturaleza
                                                         del acto que celebraron las partes para permitir   A D V O C A T U S
            Desde  luego,  cabe  que  la  sociedad  pague   que el dividendo que corresponde a un tercero
            directam ente  este  im porte  adicional  al  ac­  termine en  manos  del  accionista  al  que  no  le



              Dividendos  y   reducción  de  capital  -   posibilidad  de  participación  distinta  a  la  resultante  de  la  prorrata   3 2 5
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