Page 328 - Edición N° 32
P. 328
asignar esa mayor participación al titular de un cionista titular del dividendo o que se está <
dividendo o al accionista que se retira. Eso sí, ya retirando de la sociedad a través de la reduc- Z
que no puramente distribución de dividendos ción de capital, pero ello seguiría siendo una
o reducción de capital, habrá que encontrar la consecuencia que transciende la distribución
verdadera naturaleza legal de los actos comple de dividendos o la reducción de capital como
mentarios o adicionales que justifican esa mayor actos de la sociedad, para resultar siendo
entrega para dispensarles el tratamiento que les consecuencia, seguramente, de alguna ins
corresponde de acuerdo a su condición. trucción de los accionistas involucrados a la
sociedad, explícita o tácita, para que efectúe
Es decir, desde luego no es ilegal esa mayor ese pago, sobre la base de algún tipo de ne
entrega de dividendos o patrimonio neto al gocio jurídico entre ellos, transparente o no
respectivo accionista, pero habrá que encon para terceros, que justifique tal entrega.
trar la verdadera naturaleza de los actos jurídi
cos que la amparan en forma complementaria En relación a esto último, nótese que como
o adicional a la distribución de dividendos o queda dicho cabe que ninguno de estos actos
reducción de capital, actos estos últimos que complejos, adicionales o complementarios a de Lima
también existen en esos casos, aunque, a lo que la distribución de dividendos o a la reducción
parece, como parte de una trama de actos com de capital, se evidencie ante terceros y que
plejos que al final permiten la referida mayor la sociedad y los accionistas decidan actuar
entrega de dividendos o patrimonio neto, sea como si el pago a un accionista del capital
que ello se haga de forma transparente (incluso amortizado, utilidades o patrimonio neto ac
consciente) o no. tual o potencialmente de otro accionista fuese
consecuencia directa del acuerdo de reducción
En efecto, si las acciones representan partes de capital. Jurídicamente, sin embargo, eso no Facultad de Derecho de la Universidad
alícuotas del capital (ver artículo 82 de la LGS) sería correcto, pues la base para que se puedan
y cada una de ellas tiene un titular ¿cómo sería dar pagos de esta naturaleza, como ya hemos
posible que, sin mediar negocios particulares dicho, es algún tipo de transferencia de accio
entre los accionistas, que ciertamente no son nes, de derechos sobre las mismas o del im
consecuencia directa de la entrega de dividen porte recibido, efectuado de manera expresa
dos o la reducción de capital, un accionista o implícita entre los accionistas involucrados,
reciba el capital amortizado, las utilidades o y no, solamente, la distribución de dividendos
el patrimonio neto que de manera actual o o la reducción de capital en sí.
potencial corresponden a otro accionista? Lo
que parece darse en situaciones de esa natu Todo lo anterior, además, tiene consecuencias por alum nos de la
raleza es una mixtura de actos complejos que im portantes, pues el tratam iento jurídico
partiría por algún tipo de transferencia, directa de una distribución de dividendos o de una
o indirecta, onerosa o gratuita, de acciones, de reducción de capital, en todos los ámbitos,
derechos sobre las mismas o del importe en incluido el tributario, es ciertamente distinto
efectivo de la entrega misma, que permitiría al que corresponde dispensar a una transfe
que el accionista adquirente reciba en la dis rencia, directa o indirecta, onerosa o gratuita, Revista editada
tribución de dividendos o en la reducción de de acciones, de derechos sobre las mismas o
capital no sólo el capital amortizado, las utili del importe en efectivo de la entrega misma,
dades o el patrimonio neto que corresponde efectuada por la sociedad.
a su participación original en el capital, sino la
parte del capital amortizado, las utilidades o el Así, por ejemplo, existe el riesgo de que la au 132
patrimonio neto que hubiera correspondido al toridad tributaria transite por diversas hipótesis
accionista transferente. para tratar de encontrar la verdadera naturaleza
del acto que celebraron las partes para permitir A D V O C A T U S
Desde luego, cabe que la sociedad pague que el dividendo que corresponde a un tercero
directam ente este im porte adicional al ac termine en manos del accionista al que no le
Dividendos y reducción de capital - posibilidad de participación distinta a la resultante de la prorrata 3 2 5