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de las objeciones que levantamos en las líneas   En  consecuencia  con  esta  norma, entonces,  si   <
            anteriores  se  atribuyan  más  dividendos  a  un   se contara  con  el voto conforme de todos  los   2
            accionista que los que le corresponden consi­  accionistas, claramente será posible, por ejemplo,   je
            derando estrictamente  su  participación  en  el   efectuar una reducción de capital en la sociedad   v-»
            capital. De lo único que habrá estar conscientes   de que se trate afectando únicamente la partid-   O
            en esos casos, como se analizará en detalle más   pación del accionista que se retira, y no del resto
            adelante, es de que esta asignación en exceso   de los accionistas. Es exactamente el caso común
            no es desde luego nula, pero no será una conse­  del accionista que se retira de la sociedad y que
            cuencia directa de la distribución de dividendos   en virtud del rescate de sus acciones mediante
            misma, sino seguramente el resultado de nego­  la correspondiente reducción de capital recibe,
            cios particulares entre los accionistas.     por ejemplo, un  importe equivalente a su  par­
                                                         ticipación en el patrimonio neto de la sociedad.
            Y, más importante aún, si necesariamente existen
            estos negocios particulares entre los accionistas   Puede suceder, sin embargo, que el importe que
            para  posibilitar estas  entregas  de dividendos   corresponda a ese accionista sobre el capital y las
            mayores a las que corresponden de acuerdo a la   reservas de la empresa considerando su partici­  Lima
            prorrata del respectivo accionista, habrá que ana­  pación accionaria, no sea suficiente para cubrir
            lizar el  tratamiento jurídico que corresponderá   totalmente  el  importe  en  que  las  partes  han
            darle a estos actos, pues no deberá ser el de una   estimado la compensación que le corresponde   U niversidad  de
            distribución de dividendos corriente.        recibir por su retiro del accionariado de la misma.


            II.   LA REDUCCIÓN DE CAPITAL                En esa alternativa hay quienes sostienen que el
                                                         artículo 217 de la LGS permite que el acuerdo de
            En relación a este tema ya hemos dicho que si   reducción de capital, siempre que sea unánime,
            bien lo común es que un accionista que se reti­  contemple asignar al  accionista  que  se  retira
            ra de una sociedad mediante el rescate de sus   una  participación sobre el patrimonio neto de   Facultad  de  Derecho  de  la
            acciones  reciba  en  compensación  un  importe   la respectiva empresa adicional a la que le co­
            equivalente a su participación en el patrimonio   rrespondería solo considerando su participación
            neto de la misma, existen posiciones que sostie­  en el capital de la misma.
            nen que el segundo párrafo del artículo 217 de
            la LGS admite que en una reducción de capital   Según esta posición, el alcance de la "afectación
            el  acuerdo  respectivo  disponga  compensar al   distinta"que menciona el artículo 217 de las LGS
            accionista que se retira en exceso de su partici­  no está sujeto a ninguna limitación, de manera
            pación en el patrimonio neto.                que si se cumple el requisito de la aprobación    por  alum nos  de  la
                                                         por todos  los accionistas será  posible,  no solo
            Conforme  a  este segundo  párrafo  del  artícu­  destinar el producto de la reducción de capital
            lo  217  de  la  LGS3,  la  regla  general  es  que  la   a uno solo de los accionistas (el que se retira de
            reducción  de  capital “debe afectar a todos los   la sociedad), sino también pagaral mismocomo
            accionistas a prorrata de su participación en el   consecuencia  de  la  reducción  de  capital  una
            capital sin modificar su porcentaje accionario". Sin   participación mayor sobre el capital y reservas   Revista  editada
            embargo, este artículo admite la posibilidad de   que aquella que le corresponde de acuerdo a su
            que en  una determinada  reducción de capital   participación en el capital de la empresa.
            "se acuerde una afectación distinta", siempre que
            ello sea decidido "por unanimidad de las acciones   No participamos de esta tesis, pues creemos que
            suscritas con derecho a voto".               esta norma de la LGS no permite, como una con-    I32
                                                                                                           C A T U S




            3.   En  adelante,  haremos referencia  al  artículo 217 de la  LGS,  sin  mencionar que  la  norma que interesa  para  este   A D V O
               análisis es únicamente la consagrada en el segundo párrafo del mismo.



              Dividendos  y  reducción  de  capital  -   posibilidad  de  participación  distinta  a  la  resultante  de  la  prorrata   321
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