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de las objeciones que levantamos en las líneas En consecuencia con esta norma, entonces, si <
anteriores se atribuyan más dividendos a un se contara con el voto conforme de todos los 2
accionista que los que le corresponden consi accionistas, claramente será posible, por ejemplo, je
derando estrictamente su participación en el efectuar una reducción de capital en la sociedad v-»
capital. De lo único que habrá estar conscientes de que se trate afectando únicamente la partid- O
en esos casos, como se analizará en detalle más pación del accionista que se retira, y no del resto
adelante, es de que esta asignación en exceso de los accionistas. Es exactamente el caso común
no es desde luego nula, pero no será una conse del accionista que se retira de la sociedad y que
cuencia directa de la distribución de dividendos en virtud del rescate de sus acciones mediante
misma, sino seguramente el resultado de nego la correspondiente reducción de capital recibe,
cios particulares entre los accionistas. por ejemplo, un importe equivalente a su par
ticipación en el patrimonio neto de la sociedad.
Y, más importante aún, si necesariamente existen
estos negocios particulares entre los accionistas Puede suceder, sin embargo, que el importe que
para posibilitar estas entregas de dividendos corresponda a ese accionista sobre el capital y las
mayores a las que corresponden de acuerdo a la reservas de la empresa considerando su partici Lima
prorrata del respectivo accionista, habrá que ana pación accionaria, no sea suficiente para cubrir
lizar el tratamiento jurídico que corresponderá totalmente el importe en que las partes han
darle a estos actos, pues no deberá ser el de una estimado la compensación que le corresponde U niversidad de
distribución de dividendos corriente. recibir por su retiro del accionariado de la misma.
II. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL En esa alternativa hay quienes sostienen que el
artículo 217 de la LGS permite que el acuerdo de
En relación a este tema ya hemos dicho que si reducción de capital, siempre que sea unánime,
bien lo común es que un accionista que se reti contemple asignar al accionista que se retira
ra de una sociedad mediante el rescate de sus una participación sobre el patrimonio neto de Facultad de Derecho de la
acciones reciba en compensación un importe la respectiva empresa adicional a la que le co
equivalente a su participación en el patrimonio rrespondería solo considerando su participación
neto de la misma, existen posiciones que sostie en el capital de la misma.
nen que el segundo párrafo del artículo 217 de
la LGS admite que en una reducción de capital Según esta posición, el alcance de la "afectación
el acuerdo respectivo disponga compensar al distinta"que menciona el artículo 217 de las LGS
accionista que se retira en exceso de su partici no está sujeto a ninguna limitación, de manera
pación en el patrimonio neto. que si se cumple el requisito de la aprobación por alum nos de la
por todos los accionistas será posible, no solo
Conforme a este segundo párrafo del artícu destinar el producto de la reducción de capital
lo 217 de la LGS3, la regla general es que la a uno solo de los accionistas (el que se retira de
reducción de capital “debe afectar a todos los la sociedad), sino también pagaral mismocomo
accionistas a prorrata de su participación en el consecuencia de la reducción de capital una
capital sin modificar su porcentaje accionario". Sin participación mayor sobre el capital y reservas Revista editada
embargo, este artículo admite la posibilidad de que aquella que le corresponde de acuerdo a su
que en una determinada reducción de capital participación en el capital de la empresa.
"se acuerde una afectación distinta", siempre que
ello sea decidido "por unanimidad de las acciones No participamos de esta tesis, pues creemos que
suscritas con derecho a voto". esta norma de la LGS no permite, como una con- I32
C A T U S
3. En adelante, haremos referencia al artículo 217 de la LGS, sin mencionar que la norma que interesa para este A D V O
análisis es únicamente la consagrada en el segundo párrafo del mismo.
Dividendos y reducción de capital - posibilidad de participación distinta a la resultante de la prorrata 321