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corresponde  o  para  que al  accionista  que  se   IV.  CONCLUSIONES
                  retira se le adjudique parte del patrimonio neto
                  de la sociedad que potencialmente corresponde   Como  consecuencia  de  todo  lo anterior  pen­
                 a otro accionista.                            samos que:

                  Podría  la  autoridad  tributaria  estimar que  la   a)   Un acuerdo de distribución de dividendos
                 distribución de dividendos o la reducción de      adoptado al  amparo  del  inciso  2  del  artí­
                 capital son complementarias a una operación       culo 230 de  la  LGS,  aun  así sea  unánime,
                 de adquisición por parte del accionista bene­     no  podrá  establecer,  como  consecuencia
                 ficiado  de  las  acciones  de  otros  accionistas,   directa de ese acto y por más que todos los
                 de  manera  que  los  dividendos  o  reservas     accionistas voten a favor, que los dividen­
                 recibidos correspondan a  la nueva  participa­    dos que  potencialmente  corresponden  a
                 ción en el capital resultante de estas acciones   un accionista conforme a su  participación
                 adicionales.                                      en el capital se atribuyan a otro, pues ello
                                                                   atentaría contra lo dispuesto en el artículo
            Universidad  de  Lima  videndo  para  los fines tributarios  respecto de   b)  Conforme  al  numeral  2  del  artículo  230
                 Podría también  considerar que  sólo  existe di­
                                                                   39 de la LGS.
                 la porción del dividendo o del patrimonio neto
                 que corresponde al accionista  beneficiado se­
                                                                   de  la  LGS,  las  distribuciones  de  dividen­
                 gún su prorrata de capital, y le dé al excedente
                                                                   dos a favor de  los accionistas titulares de
                 el  tratamiento  de  una  liberalidad  (donación)
                                                                   acciones  comunes  son  necesariamente
                                                                   proporcionales a  la  participación  de cada
            de  Derecho  de  la   conferida en su favor por los demás accionistas   accionista en el capital, incluso si las accio­
                 o una contraprestación pagada por los mismos
                                                                   nes del respectivo titular no se encuentran
                 por algún  negocio distinto o, en el  caso de la
                 reducción  de  capital,  a  cambio  de  su  salida
                                                                   totalmente pagadas o si el accionista no ha
                                                                   sido accionista durante todo el ejercicio al
                 como accionista.
                                                                   cual corresponde el dividendo, salvo que,
            por  alum nos  de  la  Facultad   interpretaciones  que  la  autoridad  tributaria   c)   acuerdo establezca una regla distinta.
                 En  fin,  estas  son  solo  algunas  de  las  posibles
                                                                   en  estos  últimos  aspectos  solamente,  el
                 podría tener respecto de  la verdadera  natura­
                                                                   Una  reducción  de  capital  no  puede  con­
                 leza  de  los  pagos  que  excedan  el  importe de
                                                                   llevar,  como consecuencia  directa  de ese
                 dividendos o de participación en el patrimonio
                                                                   acto y por  más  que todos  los  accionistas
                 neto que corresponda en función a la prorrata
                 del accionista beneficiado en el capital social de
                                                                   voten a favor, que se asigne a un accionista
                 la respectiva empresa.
                                                                   el capital amortizado, las reservas o el  pa­
                                                                   trimonio neto que actual o potencialmente
                                                                   corresponden a otro accionista.
                 En todo caso, no es el propósito de estas líneas
            Revista  editada   analizar el problema tributario que el caso que   d)  El sentido de la "afectación  distinta" men­
                 examinamos podría traer ni menos solucionarlo.
                                                                   cionada en el artículo 217 de la LGS, es fa­
                 Es  más,  hacemos  referencia  al tema  tributario
                 porque  probablemente  sea  el  caso  más  evi­
                                                                   cilitar el retiro de la sociedad de uno o más
                 dente en que podrían  presentarse  problemas,
                                                                   de otros en el capital, mas no posibilitar la
                 pero  debemos  estar conscientes  de  que  en     accionistas  sin  disminuir  la  participación
                 una situación de trama de negocios complejos      asignación al accionista que se retira de una
            132   complementarios o adicionales a la distribución   participación en el capital, las reservas o el
            A D V O C A T U S    hemos  venido  comentando,  eventualmente   e)   Si como consecuencia de una distribución
                 de dividendos o a  la  reducción de capital que
                                                                   patrimonio neto que no le corresponde.
                 poco  claros  u  ocultos,  podrían  haber  otros
                 cuestionamiento de naturaleza legal que en su
                 momento podría ser necesario solucionar.          de dividendos o del retiro de un accionista
                                                                   a través de una reducción de capital, la so-



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