Page 329 - Edición N° 32
P. 329
corresponde o para que al accionista que se IV. CONCLUSIONES
retira se le adjudique parte del patrimonio neto
de la sociedad que potencialmente corresponde Como consecuencia de todo lo anterior pen
a otro accionista. samos que:
Podría la autoridad tributaria estimar que la a) Un acuerdo de distribución de dividendos
distribución de dividendos o la reducción de adoptado al amparo del inciso 2 del artí
capital son complementarias a una operación culo 230 de la LGS, aun así sea unánime,
de adquisición por parte del accionista bene no podrá establecer, como consecuencia
ficiado de las acciones de otros accionistas, directa de ese acto y por más que todos los
de manera que los dividendos o reservas accionistas voten a favor, que los dividen
recibidos correspondan a la nueva participa dos que potencialmente corresponden a
ción en el capital resultante de estas acciones un accionista conforme a su participación
adicionales. en el capital se atribuyan a otro, pues ello
atentaría contra lo dispuesto en el artículo
Universidad de Lima videndo para los fines tributarios respecto de b) Conforme al numeral 2 del artículo 230
Podría también considerar que sólo existe di
39 de la LGS.
la porción del dividendo o del patrimonio neto
que corresponde al accionista beneficiado se
de la LGS, las distribuciones de dividen
gún su prorrata de capital, y le dé al excedente
dos a favor de los accionistas titulares de
el tratamiento de una liberalidad (donación)
acciones comunes son necesariamente
proporcionales a la participación de cada
de Derecho de la conferida en su favor por los demás accionistas accionista en el capital, incluso si las accio
o una contraprestación pagada por los mismos
nes del respectivo titular no se encuentran
por algún negocio distinto o, en el caso de la
reducción de capital, a cambio de su salida
totalmente pagadas o si el accionista no ha
sido accionista durante todo el ejercicio al
como accionista.
cual corresponde el dividendo, salvo que,
por alum nos de la Facultad interpretaciones que la autoridad tributaria c) acuerdo establezca una regla distinta.
En fin, estas son solo algunas de las posibles
en estos últimos aspectos solamente, el
podría tener respecto de la verdadera natura
Una reducción de capital no puede con
leza de los pagos que excedan el importe de
llevar, como consecuencia directa de ese
dividendos o de participación en el patrimonio
acto y por más que todos los accionistas
neto que corresponda en función a la prorrata
del accionista beneficiado en el capital social de
voten a favor, que se asigne a un accionista
la respectiva empresa.
el capital amortizado, las reservas o el pa
trimonio neto que actual o potencialmente
corresponden a otro accionista.
En todo caso, no es el propósito de estas líneas
Revista editada analizar el problema tributario que el caso que d) El sentido de la "afectación distinta" men
examinamos podría traer ni menos solucionarlo.
cionada en el artículo 217 de la LGS, es fa
Es más, hacemos referencia al tema tributario
porque probablemente sea el caso más evi
cilitar el retiro de la sociedad de uno o más
dente en que podrían presentarse problemas,
de otros en el capital, mas no posibilitar la
pero debemos estar conscientes de que en accionistas sin disminuir la participación
una situación de trama de negocios complejos asignación al accionista que se retira de una
132 complementarios o adicionales a la distribución participación en el capital, las reservas o el
A D V O C A T U S hemos venido comentando, eventualmente e) Si como consecuencia de una distribución
de dividendos o a la reducción de capital que
patrimonio neto que no le corresponde.
poco claros u ocultos, podrían haber otros
cuestionamiento de naturaleza legal que en su
momento podría ser necesario solucionar. de dividendos o del retiro de un accionista
a través de una reducción de capital, la so-
3 2 6 J o r g e O s s i o G a r g u r e v i c h