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liquidándose la  participación  de un accionista   decir su  participación en  el capital y reservas   <
            por su valor de patrimonio neto, ese accionista   de la empresa4.
            tendrá derecho a percibir, como consecuencia                                                      cc
                                                                                                              H
            directa de la reducción de capital, sólo la parte   Así pues, tal como establece expresamente esta   CJ
            proporcional  que  las  acciones  amortizadas   norma, cuando la reducción de capital implica pagar   O
                                                                                                              O
            representen  respecto de las reservas de  la  so­  a los accionistas no sólo el capital amortizado sino el
            ciedad,  pues  el  derecho  que  cada  accionista   patrimonio neto, cada accionista tendrá derecho a re­
            tiene sobre esa parte de las reservas se origina   cibir, como consecuencia directa de tal reducción de
           justamente  en  la  participación  alícuota  que   capital,"su participación"en el capital y en las reservas
            tiene cada accionista en el capital social.  (patrimonio neto) y no la participación (posible, no
                                                         actual desde luego) de otros accionistas, por más que
            El derecho de los accionistas a participar en el re­  todos los accionistas voten a favor de ello.
            parto de las utilidades y del patrimonio neto nace
            de su condición de propietario de acciones que   Y que no se diga acá que la modalidad de reducir el
            representan partes alícuotas del capital. Necesa­  capital pagando a un accionista una participación
            riamente, entonces, los derechos potenciales que   mayor sobre el patrimonio neto que aquella que le
            los titulares de acciones tienen sobre las reservas   corresponde según su participación alícuota en el
            de la empresa también deberán medirse en base   capital, si bien no es aceptada por el numeral 2 del   U niversidad  de  Lima
            a esa participación alícuota. Por eso, cuando se   artículo 216 de la LGS, como se acaba de ver, sí lo
            acuerda una reducción de capital entregando a   es por el numeral 5 de esta misma norma.
            los accionistas no solo su participación propor­
            cional en el capital amortizado sino una parte de   Conforme al numeral 5 del artículo 216 de la LGS
            las reservas de la empresa, esa parte debe me­  la reducción de capital admite otras modalidades
            dirse también en función a la participación que   "específicamente establecidas al acordar la reduc­
            el accionista de que se trate tiene en el capital.  ción de capital". Es decir, para quien participe de
                                                         la tesis contraria a  la que venimos sosteniendo   Facultad  de  Derecho  de  la
            Esta  conclusión,  además,  no  sólo está  ampa­  en estas líneas, una de estas otras modalidades
            rada  en  las  reflexiones anteriores a  partir del   que supuestamente el acuerdo de reducción de
            concepto de participación alícuota recogido en   capital podría adoptar consistiría justamente en
            el artículo 82 de la LGS, sino en el texto expreso   pagarle a uno de los accionistas una participación
            de las normas que regulan la reducción de ca­  mayor a la que le corresponde en base a su parte
            pital en nuestra LGS. En efecto, el numeral 2 del   alícuota en el capital, por lo menos en lo que a las
            artículo 216 de la LGS establece expresamente   reservas de la sociedad compete5.
            que  una  de  las  modalidades de  la  reducción                                              por  alum nos  de  la
            de  capital  consiste en  la  amortización  de  las   Sin  embargo,  una  conclusión  de esta  natura­
            respectivas acciones mediante "lo entrego o sus   leza  no sería consistente con una norma con­
            titulares del Importe correspondiente o su partici­  tenida  en  el  mismo artículo 216 de la  LGS (el
                                                                                                          Revista  editada
            pación en el patrimonio neto de la sociedad", es  inciso 2), que regula expresamente el caso de la




            4.   Comentando esta  norma, Elias Laroza señala que esta  modalidad de reducción de capital es aquella en que "se
                devuelve a l accionista un  valor m ayor a l nom inal, lo que sólo puede ocurrir si la sociedad tiene un pa trim o nio  neto
                superior a l capital social (debido a la existencia de beneficios, reservas o excedentes). Evidentem ente 'la participación
                en el p a trim o nio neto’ que se devuelve en este caso a l accionista incluye el valor n om inal con cargo a l capital, más una
                parte de las reservas u otras cuentas del p a trim o nio  neto. En resumen, la mecánica de este caso consiste en una entrega   I32
                a l accionista que, en parte, se realiza con cargo a l capital y  m ediante la am ortización de acciones, y  la diferencia con
                cargo a otras cuentas del patrim onio neto" (ELIAS LAROZA, Enrique. Op. Cit., pp. 758-759).
            5.   Suponemos que quien sostenga esta tesis la limitará solo a las reservas y no al capital, por cuanto, dadas las razones   A D V O C A T U S
                ya anotadas anteriormente en estas líneas, parece extrema la posición que sostenga que en virtud de una reducción
                de capital cabe entregar al accionista que se retira la parte del capital amortizado que corresponde a otro accionista.




              Dividendos  y  reducción  de  capital  -   posibilidad  de  participación  distinta  a  la  resultante  de  la  prorrata   323
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