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la  realización  de  los derechos del  proceso y,   GP: Sí, yo creo que esta tiene que ser una potes­
                  una de esas atribuciones es,  que duda  cabe,   tad de los jueces y no una obligación, porque
                  la posibilidad que tiene el juez de incorporar   está en el ámbito del mundo de sus atribucio­
                  medios  probatorios  en  el  proceso,  que,  por   nes, en el ejercicio de la función jurisdiccional,
                  lo  demás,  no  es  una  facultad  ilimitada  o  ar­  y es el juez el  único que está en capacidad de
                  bitraria, pues tiene ciertos límites impuestos   decidir si en el caso concreto debe ejercer esa
                  precisamente  para  que  en  ejercicio  de  esta   atribución o no. La ley no puede establecer es­
                  facultad  los  jueces  no  violen  los  derechos   tas obligaciones, pues ello supondría que hay
                  fundamentales de las partes.                 alguien que tendría que revisarlas para ver si se
                                                               ha cumplido o no esta obligación, y eso podría
                  Por lo tanto, creo que esa facultad que tienen   suponer una afectación a la independencia de
                  los jueces no solo es perfectamente coherente   los jueces.
                  con  un  proceso  pensado como  un sistema de
                  garantías constitucionales  de  las  partes,  sino   4.   En  su  opinión  ¿Es  recomendable  imple-
                  que  permite  la  realización  de  estas  garantías   mentar un sistema  por el cual los jueces
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  procesales.                                      admitan  medios  probatorios  ilícitos  en
                                                                   aras de resolver el conflicto a cambio de
                  3.   ¿Considera  apropiado  que  el  CPC  solo   la imposición de una multa?
                      faculte y no obligue a los jueces a actuar
                      pruebas de oficio cuando los medios pro­  LA:  El  ordenamiento  procesal  obedece  a  los
                      batorios  que  se hayan  actuado  no sean   principios que inspiran el  Derecho, es por ello
                      suficientes para obtener un alto grado de   que un medio de prueba es considerado como
                      certeza que le permita resolver el conflicto?  ¡lícito cuando en  su  obtención  o actuación  se
                                                               lesionan  derechos fundamentales  o  se  viola
                  LA: Como  hemos  señalado  en  las  respuestas   la  legalidad  procesal.  Por  lo  que todo  medio
                  anteriores, el ofrecer medios de prueba en  un   de prueba únicamente será valorado solo si se
                  proceso  es  una  carga  de  las  partes,  ellas  son   ha  obtenido e  incorporado al  proceso  por  un
                  quienes  deben  aportar el  material  probatorio   procedimiento constitucionalmente  legítimo.
                  necesario para crear certeza en el Juez.     Es  por ello  que  resulta  totalmente  en  contra
                                                               de  nuestro  ordenamiento jurídico  pensar  en
                                                               la  admisión  de probatorios ilícitos para  poder
                  Si el Juez interviene en la actividad probatoria,
            por  alum nos  de  la   es porque luego de valorar los medios de prue­  de una multa, no solo va en contra de nuestro
                                                               resolver conflictos.
                  ba ofrecidos por las partes, existe uno o varios
                                                               El aceptar medios de  prueba  ilícitos a cambio
                  hechos sobres lo que no tienen convicción aún
                  y a fin de dictar una sentencia justa decide ac­
                                                               ordenamiento jurídico,  sino  que  además esto
                  tuar una  prueba  de oficio; pero esta actividad
            Revista  editada   no puede entenderse como una obligación del   implicaría  legitim ar  y  patrocinar  conductas
                                                               antijurídicas.
                  Juez, pues sobre él no recae la carga de probar,
                  sino en las partes.
                                                               En relación a la prueba ilícita gravitan dos intere­
                                                               ses: el de Estado de conocer la verdad, y el inte­
                  Además de considerar que el Juez está obligado
                  a actuar pruebas de oficio, este actuaría como
                                                               los que colocados en contraposición obligan a
                  un  parte  más  y  se  generarían  innumerables   rés del respeto de los derechos fundamentales,
                  solicitudes  de  nulidad,  pues existirán  muchos   preferir el segundo sobre el primero, pues la na­
            132   casos en los cuales las partes considerarán que   turaleza de los derechos fundamentales obliga
                                                               a negar eficacia o legitimidad a cualquier acto
            A D V O C A T U S    hizo. No se puede obligar al Juez a actuar prue­  o decisión que los vulnere.
                  el Juez debió ofrecer una prueba de oficio y no
                  bas de oficio, pues su procedencia depende del
                                                               GP: Esa es una  pregunta  un poco más compli­
                  análisis que hace el Juez de un caso concreto y
                  ese análisis suele ser subjetivo.            cada.




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