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2. ¿Cree que es conveniente que se les haya pues esto lo haría perder su imparcialidad, él i
otorgado a los jueces la facultad de poder solo verifica, comprueba los hechos alegados O
actuar pruebas de oficio? por las partes. Lli
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LA: Consideramos que el tema de otorgarfacul- Ahora, si bien el Juez puede actuar medios pro U J
tades para la actuación de medios probatorios batorios, esta facultad no es ilimitada, pues de
al Juez pasa por la ideología que se tenga sobre serlo es muy probable que se cause perjuicio a
cuál es el fin del proceso, así quienes sostienen las partes y que el Juez se parcialice, que es pre
que el fin del proceso es solucionar un conflicto cisamente lo que se quiere evitar, por ello existen
de intereses, estiman que la actividad proba límites a la actividad probatoria del Juez, siendo
toria incumbe solo a las partes y que el Juez los principales, a nuestro criterio, (i)solo procede
debe carecer de facultades para actuar medios para complementar la actividad probatoria de
probatorios de oficio. Quienes sostienen que las partes y no para reemplazarla, (ii) los medios
el fin del proceso es actuar el derecho, intentar probatorios actuados deben limitarse a los he
llegar a la verdad y así lograr una sentencia justa, chos controvertidos o discutidos por las partes,
sostienen que el Juez debe tener la facultad de el Juez no puede probar hechos no alegados
actuar medios probatorios de oficio. por las partes, (iii)solo se pueden ofrecer medios
probatorios respecto de fuentes de prueba que Universidad de Lima
Consideramos que en el proceso se debe ave consten en el proceso, (iv) Se deben respetar los
riguar la verdad y en base a ella dictar una sen principios de contradicción y defensa que todo
tencia que sea justa, en tal sentido corresponde litigante tiene en la ejecución de la prueba
contar con un juez con iniciativa y poderes para
averiguar la verdad, por lo que se justifica que GP: Creo que está bien que los jueces tengan la
pueda actuar pruebas de oficio, pero es impor facultad de incorporar al proceso medios proba
tante también precisar que estas facultades torios y, creo que esa idea de pensar que todo
probatorias del Juez tienen límites. lo que ocurre en el proceso tiene que ser hecho Facultad de Derecho de la
por las partes, supone una sobrevaloración del
Si tenemos presente que el proceso pertenece al principio dispositivo que desnaturaliza la con
Estado y no a las partes, queda claro que cuando cepción pública del proceso y de la función que
un Juez actúa un medio probatorio de oficio no en el proceso se ejerce y, en atención a ello, el
lo hace para favorecer a alguna de las partes, juez tiene que tener ciertas atribuciones, que,
sino para"autofavorecerse", si cabe la expresión, de ninguna manera, se contradicen con la con
a efectos de tener mayores elementos de juicio cepción del principio dispositivo como motor
que le creen la convicción que necesita para del proceso. por alum nos de la
dictar una sentencia que resuelva el conflicto
de la manera más justa posible. Los jueces tienen la posibilidad de sancionar a
las partes, también tienen la facultad de declarar
El hecho que el Juez actúe medios probatorios, la nulidad de oficio de determinadas actuacio
permite que la prueba cumpla su función, pue- nes ante vicios insubsanables (por ejemplo, por
sesta tiene por finalidad lograr la convicción afectación a derechos fundamentales de las Revista editada
- certeza - en el Juez respecto de los hechos partes), tienen incluso el deber de impulsar el
controvertidos y no resultaría lógico sostener proceso, pues no se puede pensar que los pro
que la actividad probatoria es exclusiva de las cesos estén descansando hasta que las partes
partes prohibiendo al Juez practicar por inicia decidan impulsarlo.
tiva propia el medio probatorio que considere 132
necesario para alcanzar convicción. Entonces, dentro de la concepción misma de
función jurisdiccional, e incluso dentro de
El Juez cuando lleva a cabo su iniciativa proba la concepción misma del derecho a la tutela A D V O C A T U S
toria no efectúa una actividad inquisitoria, él no jurisdiccional efectiva, está el reconocimiento
investiga los hechos no alegados por las partes, en el juez de ciertas atribuciones en aras de
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