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fuso. Estos casos podrían ser aquellos iniciados   III.  PROCESOS CIVILES
                 de  oficio o  por pedido  de  una  Asociación  de
                 consumidores contra  un  proveedor por afec­  1.   Proceso de ejecución.
                 tación de intereses difusos -  no colectivos -  y
                 que en segunda instancia -  por ejemplo, la SPC   De conformidad con lo previsto en el artículo
                 del INDECOPI -  se haya dictado una resolución   115  del  Código de  Protección  y  Defensa  del
                 que  determ ine  que  dicho  proveedor  no  es   Consumidor, el extremo de la resolución final
                 responsable o infractor.                      que ordena  el  cum plim iento de una  medida
                                                              correctiva reparadora a favor del consumidor
                 2.   Revisión judicial.                      constituye  títu lo   ejecutivo  conform e  con
                                                               lo  dispuesto  en  el  artículo  688°  del  Código
                 A nivel administrativo, en particular en los pro­  Procesal  Civil  -   CPRC-,  una  vez que  quedan
                 cedimientos  tramitados ante  el  INDECOPI,  se   consentidas o causan estado en  la vía admi­
                 pueden imponer sanciones contra el proveedor   nistrativa.  La  legitim idad  para  obrar  en  los
                 e  incluso,  contra  el  consumidor7.  Cuando  las   procesos  civiles  de ejecución  corresponde  a
           U niversidad  de  Lima  imponen  multas,  las  mismas  serán  cobradas   correctiva reparadora.
                                                               los consumidores beneficiados con la medida
                 sanciones son  pecuniarias, es decir cuando se
                 por  el  Área  de  Ejecución  Coactiva  -   AEC
                 no  pudiendo  ser  suspendido  su  cobro  por la
                                                              Así  por ejemplo,  si  la  resolución  final  ordena
                 sola  interposición de la demanda contencioso
                                                              que dentro de un plazo determinado se repare
                 administrativa  contra  la  resolución  que  la  im­
                                                               un producto, se cambie productos por otros de
                                                               idénticas o similares características, se ejecute
           de  Derecho  de  la   puso, salvo que en el trámite de dicho proceso   algún servicio, se pague alguna suma de dine­
                 contencioso administrativo se dicte una medida
                 cautelar que suspenda los efectos de la resolu­
                                                               ro,  entre  otros tantos  mandatos,  y ello  no  se
                 ción administrativa.
                                                              cumple, el consumidor se encuentra legitimado
                                                               para, así como a interponer una nueva denuncia
                 Pero también se puede someter a revisión del
           Facultad   cumplimiento de  las  normas  previstas  para  el   administrativa  ante  el  INDECOPI  por  incum­
                                                               plimiento  de  medida  correctiva,  sobre todo a
                 órgano judicial  competente  la  legalidad  y  el
                                                              interponer una demanda ante el Poder Judicial
                 inicio y trámite del procedimiento de ejecución
                                                               por la vía del  proceso de ejecución para que se
                 coactiva mediante demanda de revisión judicial,
                                                              ordene la ejecución forzada de una obligación
           por  alum nos  de  la   conforme a lo previsto en el artículo 23° del TUO   jurisdiccional, pudiendo solo imponer sanciones
                                                              de dar o hacer. Lo anterior, por cuanto el INDE-
                 de  la  Ley  N° 26979,  Ley de  Procedimiento  de
                                                              COPI, como ningún otro órgano administrativo,
                 Ejecución Coactiva.
                                                              no tiene las facultades coercitivas de un órgano
                 Sin  embargo,  la  interposición  de  esta  de­
                                                              o multas a los administrados.
                 manda  tampoco  suspende  la  cobranza  por
           Revista  editada   conforme a la  LOF del  INDECOPI, ello se dará   Por otro lado, según el artículo 144 del Código
                 parte  del  AEC.  Para  suspender  la  cobranza,
                                                              de Protección y Defensa del Consumidor, tam­
                                                              bién el laudo arbitral firme y el acta suscrita por
                 si la obligación es garantizada mediante carta
                 fianza,  la  que  deberá  cum plir  los  requisitos
                                                              las partes que contiene un acuerdo conciliatorio
                 previstos en  el  Reglamento de Organización
                 y Funciones del  INDECOPI.                   celebrado entre consumidor y proveedor cons­
                                                              tituyen títulos ejecutivos.
           A D V O C A T U S   132   7.   falsa  u  oculte, destruya  o altere  información o cualquier  libro,  registro o documento que haya  sido  requerido


                     En aquellos casos que plantee una denuncia maliciosa. Asimismo, cuando el administrado proporcione información

                     durante  la  tramitación  de  un  procedimiento  o  bien  por  negativa  injustificada  a  cumplir  un  requerimiento  de
                     información efectuado.




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