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La posibilidad de la primera interpretación obe­  tivo, salvo que el Juez mediante una medida
                 dece a que el literal e) del Artículo 16.1. de la Ley   cautelar o laLey, dispongan lo contrario."
                 26979 establece a modo de raíz para todos los
                 supuestos que contiene el acápite, a la calidad   Naturalmente, lo anterior no solo resulta total­
                 de "en trámite o pendiente de vencimiento" donde   mente errado por cuanto el mismo Artículo 25
                 se incluiría a la demanda contencioso adminis­  establece como  excepción, el  supuesto  en  el
                 trativa; la segunda interpretación cabe en tanto   que  laLey regula  lo contrario, sino  por cuanto
                 que el Legislador ha incluido"presentada dentro   la LEY 26979 es de carácter especial, por lo que
                 del plazo (...V'luego del supuesto de la deman­  prima sobre la de carácter general.
                 da  contencioso  administrativa,  situación  que
                 prevalecería, destruyendo la dicotomía inicial.  En relación a este principio, ha señalado elTribu-
                                                               nal Constitucional en la Sentencia 018-2003-AI/
                 En  el  Artículo  31.1.,  literal  c)  se establece  que   TC - Lima:
                 la  suspensión  deberá  darse  cuando  se  haya
                 presentado dentro del plazo el recurso impug-     "La Ley debe contener pautas de carácter ge­
           U niversidad  de  Lima  contencioso administrativa, no mencionándose   sea obligatorio para  todos,  es decir,  erga
                 natorio de reclamación, apelación o demanda
                                                                   neral que sean de interés común y resultantes
                                                                   de la convivencia social, cuyo cumplimiento
                 el periodo en el que se encuentre pendiente de
                 vencimiento ninguna de las anteriores.
                                                                  omnes.

                 En el entendido que la función de los anterio­
                                                                   Dentro de ese contexto, solo por excepción
                 res extremos  normativos,  es  la  de  permitir  la
                                                                  es viable la creación de una regla especial,
           Facultad  de  Derecho  de  la   suspensión  de  la  ejecución  coactiva,  cuando   la misma que no se ampara en el arbitrio ca­
                                                                  prichoso de quienes poseen el poder político,
                 todavía  quedan  aspectos  por  ser  discutidos,
                                                                  sino en la naturaleza o razón de los hechos,
                 ya sea administrativa o judicialmente, se debe
                 interpretar  la  intención  del  Legislador a  favor
                                                                  sucesos o acontecimientos que ameriten una
                 del  obligado,  por lo  que  la  Administración  se
                                                                  regulación particular o no genérica.
                 encuentra  obligada  a  suspender  la  ejecución
                                                                  Es decir,  unaLey especial -de por si regla
                 coactiva en tanto que la demanda contencioso
                 administrativa se encuentre interpuesta o inclu­
                                                                  excepcional en  el ordenamiento jurídico
           por  alum nos  de  la   so cuando se encuentre vigente el  plazo  para   nacional- se ampara en las específicas carac­
                 su  interposición  en  los  casos  de obligaciones
                                                                   terísticas, propiedades, exigencias o calidades
                 no tributarias.
                                                                  de determinados asuntos no generales en el
                                                                  seno de la sociedad.
                 Lamentablemente,  no  son  pocos los casos en
                 que un Ejecutor Coactivo -  por confusión o sim­
                                                                  LasLeyes especiales hacen referencia espe­
                 plemente para no suspender su ejecución, aun
           editada   en los casos en que la demanda contencioso ad­  cífica a lo particular, singular o privativo de
                                                                  una materia. Su denominación se ampara en
                                                                  lo sui géneris de su contenido y en su aparta­
                 ministrativa ha sido interpuesta antes del inicio
           Revista   de la ejecución coactiva, rechaza la suspensión   miento de las reglas genéricas.
                 del trámite, amparándose en lo dispuesto en el
                 Artículo  25  del TUO  de  la  Ley -27584/Decreto
                 Supremo 013-2008-JUS- que Regula el Proceso      En puridad,  surgen  por la  necesidad de
                                                                  establecer regulaciones jurídicas esencial­
                 Contencioso Administrativo.                      mente distintas a aquellas que contemplan
           132       "Artículo 25.- Efecto de la Admisión  de la   las relaciones o situaciones indiferenciadas,
           A D V O C A T U S    demanda                           Consecuencia derivada de la regla anterior­
                                                                  comunes o genéricas.


                     La admisión  de la demanda no impide la
                     vigencia ni la ejecución del acto administra-  mente anotada es que laLey especial prima
                                                                  sobre la de carácter general".


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