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encima del margen de dumping, y que se apli­  derecho provisional, no se exigirá el pago de la    <
            quen a los exportadores -individualm ente- de­  diferencia; si el derecho definitivo es inferior al   Z
            rechos antidumping que superen el margen de   derecho provisional se devolverá la diferencia o    ^
            dumping que les corresponda individualmente.  se calculará de nuevo el derecho; y, en caso no se   o
                                                         establecieran derechos definitivos, se ordenará      O
            La  Comisión  siembre  debe  buscar establecer   la devolución de la totalidad del monto pagado
            el  menor derecho  posible, en  relación  al  mar­  o afianzado.
            gen  de dumping, para eliminar el daño (lesser
            dutyrule). Lo cual guarda estrecha relación con   De acuerdo a lo establecido en el Reglamento,
            el  concepto  desarrollado  en  el  inicio  de  este   los derechos antidumping  se aplicarán  por el
            artículo  respecto  a  que  no  se  busca  caer en   período más breve posible. El Acuerdo Antidum­
            proteccionismo mercantilista.                ping  establece  que  las  medidas  antidumping
                                                         serán  suprimidas,  a  más  tardar,  en  un  plazo
            La  regla general  es que las  medidas antidum­  de cinco años contados desde la fecha en que
            ping  se establecen a  partir de la fecha  en que   fueron impuestas.
            se determina la existencia de dumping, daño y
            relación causal.                             1.   Expiración de medidas (S unset R eview ).


            El  Acuerdo Antidumping  establece  la  posibili­  El  Acuerdo Antidumping  permite que  se exa­  U niversidad  de  Lima
            dad  de  imponer  medidas  antidumping  provi­  mine  la  necesidad  de  mantener  la  medida
            sionales, en este caso la Comisión debe haber   antidumping impuesta transcurridos los cinco
            podido  determinar  de  manera  preliminar  la   años de plazo, en los casos en que la supresión
            existencia de una práctica dumping, daño y la   de la medida antidumping impuesta daría lugar
            relación  causal,  es  por eso  que  no  se  pueden   a  la continuación o la  repetición del dumping   Derecho  de  la
            aplicar medidas provisionales antes de transcu­  y del daño.
            rridos sesenta días desde la fecha de iniciación
            de la  investigación.  El  propósito de este plazo   La rama de la producción nacional debe presen­
            es que la autoridad no actúe de manera preci­  tar una solicitud para revisión de la Comisión con
            pitada o incluso por presiones, y que tenga un   una anticipación no menor a ocho meses de la fe­  Facultad  de
            plazo  mínimo  de análisis y de  reflexión  antes   cha de expiración de los derechos antidumping.
            de imponer derechos provisionales,  los cuales   Una vez recibida la Comisión debe evaluar si hay
            tendrán efectos en el comercio24.            pruebas que justifiquen el examen solicitado.

            Cuando  la  Comisión  determiné  de forma  de­  La solicitud debe contener:                    por  alum nos  de  la
            finitiva  la existencia de una amenaza  de daño
            im portante  y,  siempre  que  el  efecto  de  las   "inform ación  que  esté  razonablemente
            importaciones objeto de dumping sea tal que,     a  disposición  de  la  rama  de producción
            de no haberse aplicado medidas provisionales,    nacional y explicar por qué,  a juicio  de
            hubiera dado lugar a  una determinación de la    esta, es probable que el dumping y el daño
            existencia de daño, podrá percibir retroactiva­  continúen  o se repitan si el derecho se su­  Revista  editada
            mente derechos antidumping por el período en     prime,  especialmente información  sobre
            que se hayan aplicado medidas provisionales.     la evolución de la situación  de la rama de
                                                             producción nacional desde la imposición del
            Si ha habido derechos provisionales pagados o    derecho antidumping, la situación actual de
            por pagarse, se tomará en cuenta lo siguiente: si   la rama de producción nacional y la posible   I32
                                                                                                           A D V O C A T U S
            el derecho antidumping definitivo es superior al  repercusión  que cualquier continuación  o



           24.  CALMET MUJICA Diego y GASTAÑETA GONZALES, Maria Soledad. Op. Cit., p. 32.




                                                A  n  á  l i s  i s     g  e  n  e  r a  l    d e    l a  s     p  r á  c  t i c  a  s     d  u  m  p  i n  g     361
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