Page 359 - Edición N° 32
P. 359

exportador y  reflejen  razonablemente  los   ciente como para permitir una comparación
                     costos  asociados a  la  producción  y venta   adecuada.
                     del  producto considerado.
                                                                   Para  realizar el  cálculo  de  las  cantidades
                     La  Comisión  tomará  en  consideración       por concepto  de  gastos  administrativos,
                     todas  las  pruebas  disponibles  de  que  la   de venta y de carácter general, así como
                     imputación de los costos ha sido la correcta,   por concepto de beneficios, la Comisión se
                     incluidas las que presente el exportador o    basará en datos reales relacionados con la
                     productor siempre que esas imputaciones       producción y ventas del  producto similar
                     hayan sido utilizadas tradicionalmente por   en  el  curso  de  operaciones  comerciales
                     el  exportador o  productor, sobre todo en    normales,  realizadas  por el  exportador o
                     relación con el establecimiento de períodos   el productor.
                     de amortización y depreciación adecuados
                     y deducciones por concepto de gastos de      Cuando esas cantidades no puedan deter­
                     capital y otros costos de desarrollo.        minarse sobre esa base, la Comisión podrá
           Universidad  de  Lima  Los costos se deberán ajustar para tener en   por el exportador o productor en relación con
                                                                  determinarlas en base a:

                                                                  "i) Las cantidades reales gastadas y obtenidas
                     cuenta las partidas de gastos no recurrentes
                     que beneficien a  la  producción futura y/o
                     actual, o para tener en cuenta  las circuns­
                                                                  la producción y las ventas en el mercado inter­
                                                                  no del país de origen de la misma categoría
                     tancias en que los costos correspondientes
                                                                  de productos.
                     al  período de investigación  han  resultado
           Facultad  de  Derecho  de  la   b)  Situación especial de mercado: la Comisión   ii) La media ponderada de las cantidades rea­
                     afectados  por operaciones  de  puesta  en
                     marcha.
                                                                  les gastadas y obtenidas por otros exportado­
                                                                  res o productores sometidos a investigación
                     considerará que existe una situación espe­
                                                                  en relación con la producción y las ventas del
                     cial  de  mercado con  relación  al  producto
                                                                  producto similar en el mercado interno del
                     investigado o similar en el país exportador
                                                                  país de origen;
                     cuando, entre otros, los costos de produc­
           por  alum nos  de  la   c)   ción, incluidos los insumos y/o los servicios,   iii) Cualquier otro método razonable, siempre
                     y/o los gastos de comercialización y distri­
                                                                  que la cantidad por concepto de beneficios
                                                                  establecida de  este modo  no  exceda  del
                     bución se encuentren distorsionados.
                                                                  beneficio obtenido normalmente por otros
                     Baio volumen de ventas en el mercado del
                                                                  exportadores o productores en las ventas de
                                                                  productos de la misma categoría general en
                     país exportador:  la  Comisión  considerará
                     como  una  cantidad  suficiente  para  de­
           Revista  editada   terminar el  valor  normal,  a  las ventas  del   el mercado interno del país de origen."'4
                                                                  También se tomarán en cuenta los gastos,
                     producto similar destinado al consumo en
                                                                  incluidos los derechos e impuestos en que
                     el  mercado interno del  país exportador si
                                                                  se incurra entre la importación y la reventa,
                     dichas ventas representan el 5% o más de
                     las ventas del producto al mercado perua­
                                                                  Cuando  haya  resultado afectada  la  com-
                     no. Sin embargo, la Comisión puede acep­     así como los beneficios correspondientes.
                     tar una  proporción  menor cuando existan    parabilidad  de  los  precios,  la  Comisión
           132       el  mercado interno son de magnitud sufi­    establecerá  el  valor  normal  en  un  nivel
                     pruebas que demuestren que las ventas en
           A D V O C A T U S    14.  Artículo 6 del Reglamento.
                                                                  comercial equivalente al correspondiente al








          356    M  a  r í a     S  o  l e  d  a  d     G  a  s  t a  ñ  e  t a     G  o  n  z  a  l e  s
   354   355   356   357   358   359   360   361   362   363   364