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inminente, como tener razones convincentes para   bargo, no establece los parámetros a ser seguidos   <
            creer que en el futuro inmediato habrá un aumen­  durante la investigación para determinar si existe   Z
            to sustancial de las importaciones del producto a   un retraso importante en la creación de una rama   &
            precios de dumping"19.                       de producción nacional"2' .                          o
                                                                                                              O
            Todos  los factores que detallamos a  continua­  Para suplir este vacío se debe considerar lo es­
            ción, cuando se dan juntos, permiten concluir la   tablecido en la publicación de la OMC denomi­
            inminencia de nuevas exportaciones a precios de   nada A Handbook on Antidumping Investigations,
            dumping, que, a menos que se adopten medidas   que señala  lo siguiente:
            de protección, producirán un daño importante:
                                                             “Así, el primer paso sería determinar si existe
            "i)  una tasa significativa de incremento de las   ya una rama de producción nacional.  Para
                importaciones objeto de dumping en el mer­   ello, se consideran pertinentes los siguientes
                cado interno que indique la probabilidad de   criterios a ser tomados en cuenta por la au­
                que aumenten sustancialmente las importa­    toridad investigadora del país miembro:
                ciones;
                                                             1.   Cuando ha comenzado a producir la
            i i)   una suficiente capacidad libremente dispo­    industria nacional o si esta ya ha empe­
                nible del exportador o un aumento  inm i­        zado a producir;
                nente y sustancial de la misma que indique
                la probabilidad de un aumento sustancial     2.   Si la producción no ha comenzado aún, si
                de las exportaciones objeto de dumping al        existe un compromiso suficiente y genuino
                mercado del Miembro importador, teniendo         a producir que permita considerar si el es­ Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                en cuenta la existencia de otros mercados de     tablecimiento de una rama de producción
                exportación que puedan absorber el posible       nacional se ha retrasado sustancialmente;
                aumento de las exportaciones;
                                                             3.   Si la producción ha sido constante o si
            ¡ii)  el hecho de que las importaciones se realicen   empieza y se detiene;
                a precios que tendrán en los precios internos
                el efecto de hacerlos  bajar o  contener su   4.   El volumen de producción nacional en
                subida de manera significativa, y que proba­     comparación con el tamaño del mercado
                blemente hagan aumentar la demanda de            nacional en su conjunto;
                nuevas importaciones; y
                                                             5.   Si la industria nacional ha logrado un   por  alum nos  de  la
            iv)  las existencias  del producto  objeto de  la    punto de equilibrio;
                investigación"20 21.
                                                             6.   Y si las actividades de producción consti­
            4.3.  R etraso en la  cre a ció n  de u n a  ra m a  de la    tuyen una nueva industria o simplemen­
                p ro d u c c ió n  n a cio n a l.                te una nueva línea de productos de una    Revista  editada
                                                                 empresa establecida.
            El Acuerdo Antidumping reconoce que el daño
            puede ser un retraso importante en la creación   7.  Cuando se considere que la industria no
            de una  rama de  producción  nacional;"sin em­       está "establecida" aún, además las consi-
                                                                                                           I32
                                                                                                           A D V O C A T U S

            19.  CALMET MUJICA Diego y GASTAÑETA GONZALES, María Soledad. Op. Cit., p. 29.
            20.  Artículo 3.7 del Acuerdo Antldumping.
            21.  CALMET MUJICA Diego y GASTAÑETA GONZALES, Maria Soledad. Op. Cit., p. 30.



                                                A  n  á  l i s  i s     g  e  n  e  r a  l    d  e     l a  s    p  r á  c  t i c  a  s     d  u  m  p  i n  g     359
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