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precio de exportación reconstruido. La Co­  ron, las autoridades podrán determinar una base   <
                 misión indicará a las partes afectadas qué   razonable para calcular el precio de exportación.
                 información se necesita para garantizar una
                 comparación equitativa y no les impondrán   3.   Rama de producción nacional.
                 una carga probatoria que no sea razonable.
                                                          Es el conjunto de los productores nacionales de
                 El Acuerdo Antidumping establece que, en   un  producto similar, o aquellos de entre ellos
                 el  caso que  los  productos  no se  importen   cuya producción conjunta constituya una pro­
                 directamente del país de origen sino que se   porción importante de la  producción nacional
                 exporten al país importador desde un tercer   total de dicho producto similar.
                 país, el precio que se considerará para deter­
                 minar el valor normal es aquel al que se ven­  La  autoridad  podrá  excluir,  de  una  rama  de
                 dan los productos en el país de exportación.   producción  nacional,  a  aquellos  productores
                 Sin embargo, podrá hacerse la comparación   nacionales  que  estén "vinculados"16 a  los  ex­
                 con el  precio del  país de origen cuando los   portadores o a  los importadores del  producto
                 productos transiten simplemente por el país   objeto de dumping.                           Lima
                 de exportación, o cuando esos productos no
                 se produzcan o no exista un precio compara­  En  circunstancias  excepcionales,  el  territorio
                 ble para ellos en el país de exportación.  de  un  país  podrá  estar dividido en  dos o  más   U niversidad  de
                                                          mercados competidores, y los productores de
             2.2.  Precio de e xp o rta ció n .           cada  mercado  podrán ser considerados como
                                                          una rama de producción distinta si:
             Por regla general se determinará en base al pre­
             cio de transacción al que el productor extranjero   a)   Los productores de ese mercado venden la
             venda el producto en el país importador15.       totalidad o la casi totalidad de su  produc­
                                                              ción en ese mercado, y                        Facultad  de  Derecho  de  la
             Sin  embargo,  el  Acuerdo  Antidumping  reco­
             noce  que  es  posible  que  no  exista  precio  de   b)  En ese mercado la demanda no está cubier­
             exportación  para  un  producto  determinado;    ta en grado sustancial por productores de
             por ejemplo,  si  la  transacción  de  exportación   otro lugar del territorio.
             es una transferencia interna, o que el precio de
             transacción al que el exportador vende el pro­  En estas circunstancias se podrá considerar que
             ducto al país importador no es fiable por existir   existe daño  incluso  cuando  no  resulte  perju­
             una  asociación  o  un  arreglo  compensatorio   dicada  una  porción  importante de la  rama de   por  alum nos  de  la
             entre el exportador y el importador o un tercero.  producción  nacional  total,  siempre  que  haya
                                                          una concentración de importaciones objeto de
             En  ese caso el  precio  de transacción  no  sería   dumping en ese mercado dividido y que, ade­
             un precio de mercado en condiciones de plena   más, las importaciones objeto de dumping cau­
             competencia, por lo que se utiliza un "precio de   sen daño a los productores de la totalidad o la
             exportación  reconstruido",  calculado  sobre  la   casi totalidad de la producción en ese mercado.  Revista  editada
             base del precio al que los productos importados
             se revendan por vez primera aun comprador in­  4.  Daño o amenaza de daño.
             dependiente. Si los productos importados no se
             revendiesen a un comprador independiente o no   El Acuerdo Antidumping al definir el daño im­
             lo fueran en el mismo estado en que se importa­  portante ha establecido que el daño importante  132
                                                                                                            A D V O C A T U S


             15.  C fr. <http://www.wto.Org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm#export>.
             16.  Se define la vinculación como una situación de control jurídico u operativo.




                                                 A  n  á  l i s  i s     g  e  n  e  r a  l    d  e     l a  s     p  r á  c  t i c  a  s     d  u  m  p  i n  g     357
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