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precio de exportación reconstruido. La Co ron, las autoridades podrán determinar una base <
misión indicará a las partes afectadas qué razonable para calcular el precio de exportación.
información se necesita para garantizar una
comparación equitativa y no les impondrán 3. Rama de producción nacional.
una carga probatoria que no sea razonable.
Es el conjunto de los productores nacionales de
El Acuerdo Antidumping establece que, en un producto similar, o aquellos de entre ellos
el caso que los productos no se importen cuya producción conjunta constituya una pro
directamente del país de origen sino que se porción importante de la producción nacional
exporten al país importador desde un tercer total de dicho producto similar.
país, el precio que se considerará para deter
minar el valor normal es aquel al que se ven La autoridad podrá excluir, de una rama de
dan los productos en el país de exportación. producción nacional, a aquellos productores
Sin embargo, podrá hacerse la comparación nacionales que estén "vinculados"16 a los ex
con el precio del país de origen cuando los portadores o a los importadores del producto
productos transiten simplemente por el país objeto de dumping. Lima
de exportación, o cuando esos productos no
se produzcan o no exista un precio compara En circunstancias excepcionales, el territorio
ble para ellos en el país de exportación. de un país podrá estar dividido en dos o más U niversidad de
mercados competidores, y los productores de
2.2. Precio de e xp o rta ció n . cada mercado podrán ser considerados como
una rama de producción distinta si:
Por regla general se determinará en base al pre
cio de transacción al que el productor extranjero a) Los productores de ese mercado venden la
venda el producto en el país importador15. totalidad o la casi totalidad de su produc
ción en ese mercado, y Facultad de Derecho de la
Sin embargo, el Acuerdo Antidumping reco
noce que es posible que no exista precio de b) En ese mercado la demanda no está cubier
exportación para un producto determinado; ta en grado sustancial por productores de
por ejemplo, si la transacción de exportación otro lugar del territorio.
es una transferencia interna, o que el precio de
transacción al que el exportador vende el pro En estas circunstancias se podrá considerar que
ducto al país importador no es fiable por existir existe daño incluso cuando no resulte perju
una asociación o un arreglo compensatorio dicada una porción importante de la rama de por alum nos de la
entre el exportador y el importador o un tercero. producción nacional total, siempre que haya
una concentración de importaciones objeto de
En ese caso el precio de transacción no sería dumping en ese mercado dividido y que, ade
un precio de mercado en condiciones de plena más, las importaciones objeto de dumping cau
competencia, por lo que se utiliza un "precio de sen daño a los productores de la totalidad o la
exportación reconstruido", calculado sobre la casi totalidad de la producción en ese mercado. Revista editada
base del precio al que los productos importados
se revendan por vez primera aun comprador in 4. Daño o amenaza de daño.
dependiente. Si los productos importados no se
revendiesen a un comprador independiente o no El Acuerdo Antidumping al definir el daño im
lo fueran en el mismo estado en que se importa portante ha establecido que el daño importante 132
A D V O C A T U S
15. C fr. <http://www.wto.Org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm#export>.
16. Se define la vinculación como una situación de control jurídico u operativo.
A n á l i s i s g e n e r a l d e l a s p r á c t i c a s d u m p i n g 357