Page 363 - Edición N° 32
P. 363

deraciones pueden incluir si el desempe­  La  Comisión  deberá  evaluar,  además  de  las
                          ño de la industria ha sido obstaculizado   pruebas  de  los  efectos  que  generan  las  im ­
                          como consecuencia de las importaciones   portaciones a precios dumping, otros factores
                          objeto de dumping o si los malos resulta­  "(...) distintos a las importancias objeto de dum­
                          dos mostrados por la incipiente industria   ping, que también perjudiquen a la rama de la
                          simplemente reflejan las dificultades de   producción nacional, y los daños causados por
                          la puesta en marcha"22.              esos otros factores no se habrán de atribuir a las
                                                               importaciones objeto de dumping"23.
                  Adicionalmente, la Decisión 456 de la Comuni­
                  dad Andina de Naciones establece en su artículo   Los otros factores a tener en cuenta son el volumen
                  23 lo siguiente:                             y los precios de las importaciones no vendidas a
                                                               precios de dumping, la contracción de la demanda
                      "Artículo 23. Para la determinación de la exis­  o variaciones de  la  estructura del consumo,  las
                      tencia de un retraso importante en la creación   prácticas comerciales restrictivas de los produc­
                      de una producción nacional, se deberá eva­  tores extranjeros y nacionales, y la competencia
            Universidad  de  Lima  el momento en que comenzaron o se hicieron   y los resultados de la actividad exportadora, y la
                                                               entre unos y otros; la evolución de la tecnología
                      luare! potencial de producción nacional para
                                                               productividad de la rama de producción nacional.
                      inminentes las importaciones supuestamente
                      objeto de dumping, a fin de establecer si tales
                      importaciones tuvieron un efecto negativo en
                                                               III.  DERECHOS ANTIDUMPING
                      lo que debió haber sido el desarrollo de ese
            de  Derecho  de  la   potencial. A tal efecto, se deberán considerar,   Si después de la investigación el  país afectado
                      entre otros, los siguientes factores:
                                                               determina que se han cumplido todos los ele­
                                                               mentos tratados en el  punto anterior, es decir,
                      a) Proyecciones de resultados frente al resul­
                                                               que  las  prácticas  de  dumping  han  generado
                                                               un  daño  a  una  rama  de  producción  nacional
                      tado real;
                                                               (o amenazan generarlo), y que existe una rela­
            Facultad   b) La utilización de la capacidad productiva;  adoptar medidas antidumping. Las medidas an­
                                                               ción causal  entre  las  importaciones objeto de
                                                               dumping y el daño o amenaza de daño, podrá
                      c) El estado de los pedidos y las entregas;
                                                               tidumping son llamadas derechos antidumping.
            por  alum nos  de  la   5.   d) La situación financiera; y  La legislación y la doctrina han sido muy preci-


                      e) Cualquier otro factor relevante".
                                                               sosal señalarque los derechos antidumping no
                                                               son una sanción, sino que son acciones unilate­
                      Relación causal.
                                                               rales destinadas a neutralizar el daño a la rama
            Revista  editada   En  este  punto  de  la  investigación,  se  debe   de producción afectada, que buscan equilibrar
                                                               la  situación  para  que  la  industria  nacional  no
                                                               se vea perjudicada por una práctica de compe­
                  establecer si la rama de producción nacional
                  ha  sufrido  un  daño  im portante  provocado
                                                               tencia desleal.
                  directam ente  por  las  im portaciones  objeto
                  de  dum ping  o  ha  sido  provocado  por otros
                  factores.                                    Como consecuencia de lo anterior, no es posible
                                                               que  se  impongan  derechos  antidumping  por
            132
            A D V O C A T U S    22.  Informe N° 027-2010/CFD-INDECOPI, p. 29-30, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping y Subsidios del

                      INDECOPI, citando a Czako, Judith y otros. A H andbook on A ntidum ping Investigations.  W orld Trade O rganizotion.
                      Cambridge: Cambridge University Press, 2003, p. 276.
                  23.  ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Op. Cit., p. 26.



           360   M  a  r í a     S  o  l e  d  a  d     G  a  s  t a  ñ  e  t a     G  o  n  z  á  l e  s
   358   359   360   361   362   363   364   365   366   367   368