Page 363 - Edición N° 32
P. 363
deraciones pueden incluir si el desempe La Comisión deberá evaluar, además de las
ño de la industria ha sido obstaculizado pruebas de los efectos que generan las im
como consecuencia de las importaciones portaciones a precios dumping, otros factores
objeto de dumping o si los malos resulta "(...) distintos a las importancias objeto de dum
dos mostrados por la incipiente industria ping, que también perjudiquen a la rama de la
simplemente reflejan las dificultades de producción nacional, y los daños causados por
la puesta en marcha"22. esos otros factores no se habrán de atribuir a las
importaciones objeto de dumping"23.
Adicionalmente, la Decisión 456 de la Comuni
dad Andina de Naciones establece en su artículo Los otros factores a tener en cuenta son el volumen
23 lo siguiente: y los precios de las importaciones no vendidas a
precios de dumping, la contracción de la demanda
"Artículo 23. Para la determinación de la exis o variaciones de la estructura del consumo, las
tencia de un retraso importante en la creación prácticas comerciales restrictivas de los produc
de una producción nacional, se deberá eva tores extranjeros y nacionales, y la competencia
Universidad de Lima el momento en que comenzaron o se hicieron y los resultados de la actividad exportadora, y la
entre unos y otros; la evolución de la tecnología
luare! potencial de producción nacional para
productividad de la rama de producción nacional.
inminentes las importaciones supuestamente
objeto de dumping, a fin de establecer si tales
importaciones tuvieron un efecto negativo en
III. DERECHOS ANTIDUMPING
lo que debió haber sido el desarrollo de ese
de Derecho de la potencial. A tal efecto, se deberán considerar, Si después de la investigación el país afectado
entre otros, los siguientes factores:
determina que se han cumplido todos los ele
mentos tratados en el punto anterior, es decir,
a) Proyecciones de resultados frente al resul
que las prácticas de dumping han generado
un daño a una rama de producción nacional
tado real;
(o amenazan generarlo), y que existe una rela
Facultad b) La utilización de la capacidad productiva; adoptar medidas antidumping. Las medidas an
ción causal entre las importaciones objeto de
dumping y el daño o amenaza de daño, podrá
c) El estado de los pedidos y las entregas;
tidumping son llamadas derechos antidumping.
por alum nos de la 5. d) La situación financiera; y La legislación y la doctrina han sido muy preci-
e) Cualquier otro factor relevante".
sosal señalarque los derechos antidumping no
son una sanción, sino que son acciones unilate
Relación causal.
rales destinadas a neutralizar el daño a la rama
Revista editada En este punto de la investigación, se debe de producción afectada, que buscan equilibrar
la situación para que la industria nacional no
se vea perjudicada por una práctica de compe
establecer si la rama de producción nacional
ha sufrido un daño im portante provocado
tencia desleal.
directam ente por las im portaciones objeto
de dum ping o ha sido provocado por otros
factores. Como consecuencia de lo anterior, no es posible
que se impongan derechos antidumping por
132
A D V O C A T U S 22. Informe N° 027-2010/CFD-INDECOPI, p. 29-30, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping y Subsidios del
INDECOPI, citando a Czako, Judith y otros. A H andbook on A ntidum ping Investigations. W orld Trade O rganizotion.
Cambridge: Cambridge University Press, 2003, p. 276.
23. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Op. Cit., p. 26.
360 M a r í a S o l e d a d G a s t a ñ e t a G o n z á l e s