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mente  el  nivel  ex fábrica,  y en  fechas  lo  más   a)   Precios por debajo del costo: Las ventas de   <
              próximas posible.                                un producto similar en el mercado interno        Z
                                                               del país exportador o las ventas a un tercer
              Para que los precios sean comparables, el Acuer­  país, a precios inferiores a los costos unita-   vj
              do Antidumping manda a que se hagan ajustes      rios  (fijos y variables)  de  producción  más
              del valor normal o del  precio de exportación o   los  gastos administrativos,  de venta  y de
              de ambos, considerando las diferencias de los    carácter general  podrán  ser consideradas
              productos o  las  circunstancias  de  la  venta  en   por la  Comisión  como  no  realizadas en  el
              los mercados de importación y de exportación.    curso de operaciones comerciales norma­
                                                               les por razones de precio y por lo tanto, no
              2.7.  Valor normal.                              tomadas en cuenta en el cálculo del  valor
                                                               normal, siempre que esas ventas se hayan
              Es el  precio del producto similar en el curso de   efectuado durante un período prolongado
              operaciones comerciales normales en el mercado   en cantidades substanciales y a precios que
              interno del país exportador, lo que implica que se   no  permiten  recuperar todos  los  costos
              tienen que producir ventas del producto similar   dentro de un plazo razonable.
              en el mercado interno del país exportador.
                                                               Para estos efectos un período prolongado      Universidad  de  Lima
              El Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplica­  de tiempo es  alrededor de un año y nunca
              ción del artículo VI del Acuerdo General sobre   inferior  a  seis  meses;  y  se  considerarán
              Aranceles  Aduaneros  y Comercio  de  1994,  el   ventas a precios inferiores a los costos uni­
              Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Com­        tarios en cantidades substanciales cuando
              pensatorias y en el Acuerdo sobre Agricultura,   la media ponderada de los precios de venta
              aprobado  m ediante  Decreto  Supremo  N°        de las operaciones consideradas para la de­
              006-2003-PCM,  modificado  mediante  Decreto     terminación del valor normal sea inferior a
              Supremo  N°  004-2009-PCM  (en  adelante,  el    la media ponderada de los costos unitarios    Facultad  de  Derecho  de  la
              "Reglamento"), señala que cuando el producto     o que el volumen de las ventas efectuadas
              similar no sea objeto de ventas en el curso de   a precios inferiores a los costos unitarios no
              operaciones comerciales  normales  en  el  mer­  representen  menos del  20% del  volumen
              cado  interno del  país exportador o cuando,  a   vendido en  las  operaciones consideradas
              causa de una situación especial del mercado o    para el cálculo del valor normal.
              del  bajo volumen de las ventas en el  mercado
              interno del  país exportador, o tales ventas  no   Cabe  señalar que  si  los  precios  inferiores
              permitan  una  comparación adecuada, el  mar­    a los costos unitarios en el momento de la
              gen de dumping se determinará mediante una       venta son superiores a los costos unitarios
              comparación  con  un  precio  comparable  del    medios  ponderados  correspondientes  al      Revista  editada  por  alum nos  de  la
              producto similar cuando este se exporte a  un    período objeto de investigación, la Comi­
              tercer país, es decir, un precio representativo; o   sión considerará que esos precios permiten
              con el costo de producción en el país de origen   recuperar  los  costos  dentro  de  un  plazo
              más  una cantidad  razonable  por concepto de    razonable.
              gastos administrativos, de venta y de carácter
              general así como por concepto de beneficios.     Para  el  cálculo  de  los costos  se  utilizarán
                                                               los registros que lleve el exportador o pro­
              El artículo 6 del Reglamento establece que, para   ductor,  siempre  que tales  registros  estén
              estos casos especiales, la Comisión tomará  en   conformes  con  los  principios  de  contabi­  I32
                                                                                                             A D V O C A T U S
              cuenta lo siguiente13:                           lidad  generalmente  aceptados  del  país




              13.  CALMET MUJICA Diego y GASTAÑETA GONZALES, Maria Soledad. Op. Cit., p„ 24-26.




                                                  A  n  á  l i s  i s     g  e  n  e  r a  l    d e    l a  s     p  r á  c  t i c  a  s     d  u  m  p  i n  g     355
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