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mente el nivel ex fábrica, y en fechas lo más a) Precios por debajo del costo: Las ventas de <
próximas posible. un producto similar en el mercado interno Z
del país exportador o las ventas a un tercer
Para que los precios sean comparables, el Acuer país, a precios inferiores a los costos unita- vj
do Antidumping manda a que se hagan ajustes rios (fijos y variables) de producción más
del valor normal o del precio de exportación o los gastos administrativos, de venta y de
de ambos, considerando las diferencias de los carácter general podrán ser consideradas
productos o las circunstancias de la venta en por la Comisión como no realizadas en el
los mercados de importación y de exportación. curso de operaciones comerciales norma
les por razones de precio y por lo tanto, no
2.7. Valor normal. tomadas en cuenta en el cálculo del valor
normal, siempre que esas ventas se hayan
Es el precio del producto similar en el curso de efectuado durante un período prolongado
operaciones comerciales normales en el mercado en cantidades substanciales y a precios que
interno del país exportador, lo que implica que se no permiten recuperar todos los costos
tienen que producir ventas del producto similar dentro de un plazo razonable.
en el mercado interno del país exportador.
Para estos efectos un período prolongado Universidad de Lima
El Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplica de tiempo es alrededor de un año y nunca
ción del artículo VI del Acuerdo General sobre inferior a seis meses; y se considerarán
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el ventas a precios inferiores a los costos uni
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Com tarios en cantidades substanciales cuando
pensatorias y en el Acuerdo sobre Agricultura, la media ponderada de los precios de venta
aprobado m ediante Decreto Supremo N° de las operaciones consideradas para la de
006-2003-PCM, modificado mediante Decreto terminación del valor normal sea inferior a
Supremo N° 004-2009-PCM (en adelante, el la media ponderada de los costos unitarios Facultad de Derecho de la
"Reglamento"), señala que cuando el producto o que el volumen de las ventas efectuadas
similar no sea objeto de ventas en el curso de a precios inferiores a los costos unitarios no
operaciones comerciales normales en el mer representen menos del 20% del volumen
cado interno del país exportador o cuando, a vendido en las operaciones consideradas
causa de una situación especial del mercado o para el cálculo del valor normal.
del bajo volumen de las ventas en el mercado
interno del país exportador, o tales ventas no Cabe señalar que si los precios inferiores
permitan una comparación adecuada, el mar a los costos unitarios en el momento de la
gen de dumping se determinará mediante una venta son superiores a los costos unitarios
comparación con un precio comparable del medios ponderados correspondientes al Revista editada por alum nos de la
producto similar cuando este se exporte a un período objeto de investigación, la Comi
tercer país, es decir, un precio representativo; o sión considerará que esos precios permiten
con el costo de producción en el país de origen recuperar los costos dentro de un plazo
más una cantidad razonable por concepto de razonable.
gastos administrativos, de venta y de carácter
general así como por concepto de beneficios. Para el cálculo de los costos se utilizarán
los registros que lleve el exportador o pro
El artículo 6 del Reglamento establece que, para ductor, siempre que tales registros estén
estos casos especiales, la Comisión tomará en conformes con los principios de contabi I32
A D V O C A T U S
cuenta lo siguiente13: lidad generalmente aceptados del país
13. CALMET MUJICA Diego y GASTAÑETA GONZALES, Maria Soledad. Op. Cit., p„ 24-26.
A n á l i s i s g e n e r a l d e l a s p r á c t i c a s d u m p i n g 355