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II.   ELEMENTOS DEL DUMPING                   OMC  ha  establecido que  "(...) las propiedades
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                 1.   Producto similar.                       confundirse con el examen de los usos finales"'0 así
                                                              como que si bien el análisis de las características
                 Significa que un producto nacional es idéntico   físicas es importante porque es una "(...) indica­
                 al producto importado materia de investigación.  ción útil de similitud", no es decisivo.

                 Un  producto  es  considerado  idéntico  a  otro   Por su lado, INDECOPI en relación a las diferen­
                 cuando es igual en todos los aspectos. Cuando   cias entre dos productos, ha establecido que:
                 no exista un producto idéntico, se entenderá por
                 producto similar a aquel producto que aunque      "(...) las diferencias observadas entre las
                 no es  idéntico tiene características  muy  pare­  variedades de un mismo producto, determi­
                 cidas  al  producto  objeto  de  investigación; es   nadas en función a un cambio no sustantivo
                 decir, que sean parecidos en sus características   en  la composición  del mismo, y que son
                 fundamentales y que  sus  diferencias  no  sean   establecidos  bajo criterios  que dependen
           Universidad  de  Lima  Para determinar si se cumple con tener un pro­  productos bajo análisis pierdan su caracterís­
                                                                  de la percepción  de los usuarios- criterios
                 significativas.
                                                                  constantemente variables, sin que por ello los

                                                                  ticas esenciales- no deben ser consideradas
                 ducto  similar,  la  Comisión  de  Fiscalización  de
                                                                  como parámetros de comparación para el
                 Dumping y Subsidio del INDECOPI (en adelante,
                 la "Comisión") debe evaluar cuál es el producto
                 objeto de  investigación, y si  la  industria  local   establecimiento del producto similar (..
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 produce un producto idéntico. De ser así, no es   2.   Margen del dumping.
                 necesario que continúe la evaluación; pero si la
                 industria local no produce un producto idéntico   Consiste  en  la  diferencia  entre  el  precio  de
                 se deberá continuar la evaluación para determi­  exportación y el valor normal. La siguiente fór­
                 nar si se trata de un producto similar.      mula, lo explica mejor:

                 El Acuerdo Antidumping solo recoge una defini­              MD= VN-PE12
                 ción general de producto similar, sin embargo, el
                 Órgano de Apelación de la OMC, y distintas publi­     MD= Margen de Dumping
                 caciones de esta última, han establecido que para
                                                                           VN= Valor Normal
                 determinar la existencia de productos similares
                                                                       PE= Precio de Exportación
                 hay que evaluar, respecto del producto en inves­
                 tigación, las características físicas, las funciones,
                 los insumos, el grado de intercambiabilidad, los   Criterios adicionales a tener en cuenta:
                 precios, el proceso de fabricación, los usos finales,   Los precios que vayan a emplearse para aplicar
           Revista  editada   Asimismo, la OMC y el INDECOPI han generado   la formula anterior y establecer el  margen de
                 los canales de distribución, entre otros9.

                                                              dumping  deben  corresponder a  ventas efec­
                                                              tuadas  en  el  mismo  nivel  comercial,  normal-
                 ciertos criterios para realizar esta evaluación. La



           132   9.   CALMET MUJICA Diego y GASTAÑETA GONZALES, María Soledad. Op. Cit., p. 22.
           A D V O C A T U S    11.  Informe N° 014-2011 /CFD-INDECOPI, p. 46, citando la Resolución N° 0612-2006/TDC-INDECOPI.
                 10.  Informe  N°  014-2011/CFD-INDECOPI,  p.  43,  citando  a  la  OMC.  Informe  del  Órgano  de  Apelación  en  el  caso
                     Comunidades Europeas- Medidas que afectan el amianto y a ios productos que contienen amianto WT/DS135/
                     AB/R.


                 12.  Silva Osorio, Oscar Alberto. Op. Cit., p. 45.



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