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II. ELEMENTOS DEL DUMPING OMC ha establecido que "(...) las propiedades
físicas merecen un examen separado, que no debe
1. Producto similar. confundirse con el examen de los usos finales"'0 así
como que si bien el análisis de las características
Significa que un producto nacional es idéntico físicas es importante porque es una "(...) indica
al producto importado materia de investigación. ción útil de similitud", no es decisivo.
Un producto es considerado idéntico a otro Por su lado, INDECOPI en relación a las diferen
cuando es igual en todos los aspectos. Cuando cias entre dos productos, ha establecido que:
no exista un producto idéntico, se entenderá por
producto similar a aquel producto que aunque "(...) las diferencias observadas entre las
no es idéntico tiene características muy pare variedades de un mismo producto, determi
cidas al producto objeto de investigación; es nadas en función a un cambio no sustantivo
decir, que sean parecidos en sus características en la composición del mismo, y que son
fundamentales y que sus diferencias no sean establecidos bajo criterios que dependen
Universidad de Lima Para determinar si se cumple con tener un pro productos bajo análisis pierdan su caracterís
de la percepción de los usuarios- criterios
significativas.
constantemente variables, sin que por ello los
ticas esenciales- no deben ser consideradas
ducto similar, la Comisión de Fiscalización de
como parámetros de comparación para el
Dumping y Subsidio del INDECOPI (en adelante,
la "Comisión") debe evaluar cuál es el producto
objeto de investigación, y si la industria local establecimiento del producto similar (..
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
produce un producto idéntico. De ser así, no es 2. Margen del dumping.
necesario que continúe la evaluación; pero si la
industria local no produce un producto idéntico Consiste en la diferencia entre el precio de
se deberá continuar la evaluación para determi exportación y el valor normal. La siguiente fór
nar si se trata de un producto similar. mula, lo explica mejor:
El Acuerdo Antidumping solo recoge una defini MD= VN-PE12
ción general de producto similar, sin embargo, el
Órgano de Apelación de la OMC, y distintas publi MD= Margen de Dumping
caciones de esta última, han establecido que para
VN= Valor Normal
determinar la existencia de productos similares
PE= Precio de Exportación
hay que evaluar, respecto del producto en inves
tigación, las características físicas, las funciones,
los insumos, el grado de intercambiabilidad, los Criterios adicionales a tener en cuenta:
precios, el proceso de fabricación, los usos finales, Los precios que vayan a emplearse para aplicar
Revista editada Asimismo, la OMC y el INDECOPI han generado la formula anterior y establecer el margen de
los canales de distribución, entre otros9.
dumping deben corresponder a ventas efec
tuadas en el mismo nivel comercial, normal-
ciertos criterios para realizar esta evaluación. La
132 9. CALMET MUJICA Diego y GASTAÑETA GONZALES, María Soledad. Op. Cit., p. 22.
A D V O C A T U S 11. Informe N° 014-2011 /CFD-INDECOPI, p. 46, citando la Resolución N° 0612-2006/TDC-INDECOPI.
10. Informe N° 014-2011/CFD-INDECOPI, p. 43, citando a la OMC. Informe del Órgano de Apelación en el caso
Comunidades Europeas- Medidas que afectan el amianto y a ios productos que contienen amianto WT/DS135/
AB/R.
12. Silva Osorio, Oscar Alberto. Op. Cit., p. 45.
354 M a r í a S o l e d a d G a s t a ñ e t a G o n z a l e s