Page 138 - Edición N° 31
P. 138
ble a los contratos de los consumidores). Los protección otorgada a su favor por el Decreto
regímenes específicos no están todos concen Legislativo No. 231-2002 (ahora revisado con
<
trados en el Código del Consumidor, pero parte profundidad por el Decreto Legislativo No. u
de ellos sí lo están, y las partes restantes están 192/2012) mediante un régimen -unilateral UJ
Q.
contempladas en varias otras fuentes. mente inderogable- sobre los términos de l/>
UJ
pago y la tasa de intereses moratorios para los
DERECHO
El fundamento del Derecho (general y especial) créditos comerciales4. Y ECONOMÍA
CONDUCTUAL
de los Contratos del Consumidor es simple: el
consumidor, por la posición y el rol que ocupa Los agentes que promueven la distribución de
en el mercado, se presenta en general como un productos o servicios por cuenta de empresas
contratante débil respecto del profesional con productoras sufren, en sus relaciones con dicha
el cual se relacione, y esto amerita protección empresa, de la debilidad estructural inducida
normativa. por una posición de mercado que (no obstante
sean form alm ente profesionales, y precisa
VI. SIGUE: RELACIONES B2B (CONTRATOS mente emprendedores) resulta por muchos
ASIMÉTRICOS ENTRE PROFESIONALES) aspectos similar a esa debilidad que caracteriza
a los trabajadores dependientes respecto a los
La segunda razón normativa comprende rela empleadores: de aquí surge un régimen de pro
ciones contractuales entre profesionales (para tección (artículo 1742 y siguientes del Código
esto estamos en el campo de la relaciones B2B). Civil Italiano) que invita en varios aspectos al ré
y precisamente en relaciones contractuales (asi gimen de relación laboral (trabajo subordinado).
métricas) entre un profesional débil y uno fuerte.
Consideraciones analogías podrían desarrollar
A diferencia de los contratos B2C aquí no hay un se para las otras clases de relaciones B2B, donde
factor general y homogéneo que determina la son claras las razones de mercado que en varios
debilidad de una parte o de otra, y que explique casos inducen asimetría entre un contratante
en términos utilitarios la correspondiente ratio (profesional) fuerte y un contratante profesional
de tutela. Hay en cambio, una pluralidad de débil; y clara es la ratio de las correspondientes
razones específicas en algún modo diferentes disciplinas contractuales, calibradas caso por
unas de otras, de las cuales se desprenden re caso sobre las específicas razones de debilidad
gímenes normativos a su vez diferenciados y no y sobre las específicas exigencias de tutela, de
inmediatamente dirigidos a la unidad. El cuadro los profesionales débiles. Estamos hablando
es por lo tanto menos lineal y homogéneo, pero de disciplinas como la de subcontratación (Ley
más articulado y explicado comparado con los 192/1998), que busca proteger al profesional
contratos B2C. subcontratado en la dependencia económica y
tecnológica del profesional "cliente". O disciplina
Basta rememorar algún ejemplo. como la del franchising (Ley 129/2004) que -con
sus reglas sobre obligaciones de información
Los profesionales que dan en crédito bienes o precontractual y de transparencia contractual a
servicios a profesionales adquirentes son estruc cargo del franchisor, y su duración y descompo
turalmente débiles en relación a estos últimos, sición de las relaciones-pretende esencialmente
o
por la exposición al riesgo de demora en los tutelar las investiduras específicas de franchisee
pagos, susceptible de perjudicar el equilibrio contra el riesgo de verlas injustamente frustra
financiero: de esta situación surge la específica das (por un defecto de potencialidad comercial
3
K>
4. Más bien debería decirse "regímenes" en plural, visto que la normativa de protección se bifurca en dos disciplinas 5
diferenciadas según el profesional adquiriente- deudor sea una empresa o administración pública: en último §
caso, en vez de relaciones genéricas B2B podría hablarse en modo más puntual de relaciones B2G (donde "G" es Q
Government).
D e r e c h o y E c o n o m í a C o n d u c t u a l , r e g u l a c i ó n d e l m e r c a d o y e l s i s t e m a d e c o n t r a t o s 1 3 5