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ble  a  los contratos  de  los  consumidores).  Los   protección otorgada a su favor por el  Decreto
          regímenes específicos no están todos concen­  Legislativo  No.  231-2002  (ahora  revisado  con
                                                                                                            <
          trados en el Código del Consumidor, pero parte   profundidad  por  el  Decreto  Legislativo  No.   u
          de ellos sí lo están, y las partes restantes están   192/2012)  mediante  un  régimen  -unilateral­  UJ
                                                                                                            Q.
          contempladas en varias otras fuentes.        mente  inderogable-  sobre  los  términos  de        l/>
                                                                                                            UJ
                                                       pago y la tasa de intereses moratorios para los
                                                                                                     DERECHO
          El fundamento del Derecho (general y especial)   créditos comerciales4.                    Y ECONOMÍA
                                                                                                    CONDUCTUAL
          de  los Contratos del Consumidor es simple: el
          consumidor, por la posición y el rol que ocupa   Los agentes que promueven la distribución de
          en el mercado, se presenta en general como un   productos o servicios por cuenta de empresas
          contratante débil respecto del profesional con   productoras sufren, en sus relaciones con dicha
          el cual  se  relacione, y esto amerita  protección   empresa,  de  la  debilidad  estructural  inducida
          normativa.                                   por una posición de mercado que (no obstante
                                                       sean  form alm ente  profesionales,  y  precisa­
          VI.  SIGUE: RELACIONES B2B (CONTRATOS        mente  emprendedores)  resulta  por  muchos
              ASIMÉTRICOS ENTRE PROFESIONALES)         aspectos similar a esa debilidad que caracteriza
                                                       a los trabajadores  dependientes respecto a los
          La  segunda  razón  normativa comprende  rela­  empleadores: de aquí surge un régimen de pro­
          ciones contractuales entre  profesionales (para   tección  (artículo  1742 y siguientes del  Código
          esto estamos en el campo de la relaciones B2B).   Civil Italiano) que invita en varios aspectos al ré­
          y precisamente en relaciones contractuales (asi­  gimen de relación laboral (trabajo subordinado).
          métricas) entre un profesional débil y uno fuerte.
                                                       Consideraciones analogías podrían desarrollar­
          A diferencia de los contratos B2C aquí no hay un   se para las otras clases de relaciones B2B, donde
          factor general y homogéneo que determina la   son claras las razones de mercado que en varios
          debilidad de una parte o de otra, y que explique   casos  inducen  asimetría  entre  un  contratante
          en términos utilitarios la correspondiente ratio   (profesional) fuerte y un contratante profesional
          de  tutela.  Hay  en  cambio,  una  pluralidad  de   débil; y clara es la ratio de las correspondientes
          razones específicas en algún  modo diferentes   disciplinas  contractuales,  calibradas  caso  por
          unas de otras, de las cuales se desprenden  re­  caso sobre las específicas razones de debilidad
          gímenes normativos a su vez diferenciados y no   y sobre las específicas exigencias de tutela, de
          inmediatamente dirigidos a la unidad. El cuadro   los  profesionales  débiles.  Estamos  hablando
          es por lo tanto menos lineal y homogéneo, pero   de disciplinas como la de subcontratación (Ley
          más articulado y explicado comparado con los   192/1998),  que  busca  proteger al  profesional
          contratos B2C.                               subcontratado en la dependencia económica y
                                                       tecnológica del profesional "cliente". O disciplina
          Basta rememorar algún ejemplo.               como la del franchising (Ley 129/2004) que -con
                                                       sus  reglas  sobre  obligaciones  de  información
          Los profesionales que dan en crédito bienes o   precontractual y de transparencia contractual a
          servicios a profesionales adquirentes son estruc­  cargo del franchisor, y su duración y descompo­
          turalmente débiles en relación a estos últimos,   sición de las relaciones-pretende esencialmente
                                                                                                       o
          por  la  exposición  al  riesgo  de demora  en  los   tutelar las investiduras específicas de franchisee
          pagos,  susceptible  de  perjudicar el  equilibrio   contra el riesgo de verlas injustamente frustra­
          financiero: de esta situación surge la específica  das (por un defecto de potencialidad comercial


                                                                                                       3
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          4.   Más bien debería decirse "regímenes" en plural, visto que la normativa de protección se bifurca en dos disciplinas   5
              diferenciadas  según  el  profesional  adquiriente- deudor  sea  una  empresa  o  administración  pública:  en  último   §
              caso, en vez de relaciones genéricas B2B podría hablarse en modo más puntual de relaciones B2G (donde "G" es   Q
              Government).



            D  e r e c h o   y   E  c o n o m  í a   C  o n d u c t u a l ,   r e g u l a c i ó n   d e l   m  e r c a d o   y   e l   s i s t e m  a   d e   c o n t r a t o s  1 3 5
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